Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52012AR1652

Dictamen del Comité de las Regiones — Reforzar la ciudadanía de la UE: promover los derechos electorales de los ciudadanos de la Unión

DO C 62 de 2.3.2013, p. 26–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/26


Dictamen del Comité de las Regiones — Reforzar la ciudadanía de la UE: promover los derechos electorales de los ciudadanos de la Unión

2013/C 62/06

El COMITÉ DE LAS REGIONES

destaca la importancia de que los ciudadanos de la UE participen en la vida democrática de la Unión Europea y también, sobre todo, en la de su país de residencia. Al fomentar la participación de los ciudadanos en el proceso de integración europea y en la vida política del país de residencia, la ciudadanía de la UE contribuye a impulsar la emergencia de la democracia europea;

llama la atención sobre la importante contribución del sentido de pertenencia, a fin de que la Unión Europea se haga realidad de manera más concreta para los ciudadanos. Por ello es importante reforzar este sentido, sensibilizar en mayor medida a los ciudadanos y esforzarse sin tregua por aproximar la Unión Europea a sus ciudadanos mediante las medidas y los instrumentos de que disponemos;

llama la atención sobre el papel esencial que desempeñan los entes locales y regionales en el fomento y la consolidación permanentes de la comprensión de la ciudadanía europea y de los derechos que se derivan de este concepto. En efecto, son el nivel de poder más cercano a los ciudadanos de la Unión Europea, y pueden contribuir en primera instancia a desarrollar la democracia participativa y mejorar la comprensión de las ventajas que se derivan de la integración europea;

subraya, en previsión de las elecciones europeas de 2014, la importancia de mejorar la sensibilización sobre los derechos de todos los ciudadanos de la Unión y, en particular, sobre los derechos electorales de los ciudadanos en su Estado de residencia, y de facilitar el ejercicio de estos derechos;

pide a los Estados miembros que garanticen, respetando el principio de subsidiariedad, la posibilidad de participar no solo en las elecciones municipales, sino también en las elecciones regionales;

sugiere a los Estados miembros que estudien medidas que permitan vincular el calendario electoral local y regional al de los comicios europeos; respetando debidamente el principio de subsidiariedad; estima que este planteamiento ayudaría a sensibilizar a los ciudadanos de la UE sobre el impacto de las elecciones locales y regionales europeas en su vida cotidiana.

Ponente

György GÉMESI (HU/PPE), alcalde de Gödöllő

Documento de referencia

 

Dictamen del Comité de las Regiones – Reforzar la ciudadanía de la UE: promover los derechos electorales de los ciudadanos de la Unión

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Ciudadanía europea y derechos electorales

1.

se compromete a promover el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia, así como la ciudadanía europea;

2.

celebra que 2013 se haya proclamado «Año Europeo de los Ciudadanos». La ciudadanía europea ocupará un lugar central en el contexto de este año europeo, que constituirá una auténtica oportunidad de reforzar, en particular, los esfuerzos dirigidos a promover la participación electoral en distintos niveles, con ayuda de los entes territoriales y las instancias nacionales interesados, así como de los principales agentes de la vida política de los Estados miembros y de los ciudadanos;

3.

comparte la opinión según la cual el vigésimo aniversario de la ciudadanía europea –un concepto introducido por el Tratado de Maastricht– y el Año Europeo de los Ciudadanos 2013 constituyen un buen momento para sensibilizar a los ciudadanos sobre los derechos y los deberes derivados de la ciudadanía europea y para velar por la plena aplicación, e incluso el refuerzo de los derechos de los ciudadanos, en particular sus derechos electorales;

4.

considera esencial contribuir a apoyar la ciudadanía europea y los derechos de los ciudadanos, promover y hacer plenamente efectivo el derecho de sufragio activo y pasivo de los ciudadanos de la Unión recogido en el Tratado de Lisboa y favorecer la participación electoral, garantizando los derechos vinculados a la ciudadanía de la UE y a su ejercicio;

5.

recuerda que el instrumento de la iniciativa ciudadana europea (ICE), introducido por el Tratado de Lisboa, crea un nuevo derecho de participación democrática a nivel de la UE que desempeñará un importante papel en la revitalización de la ciudadanía de la Unión; pide, por tanto, a la Comisión Europea que tome todas las medidas necesarias para promover este instrumento;

6.

destaca la importancia de que los ciudadanos de la UE participen en la vida democrática de la Unión Europea y también, sobre todo, en la de su país de residencia. Al fomentar la participación de los ciudadanos en el proceso de integración europea y en la vida política del país de residencia, la ciudadanía de la UE contribuye a impulsar la emergencia de la democracia europea (1);

7.

llama la atención sobre la importante contribución del sentido de pertenencia, a fin de que la Unión Europea se haga realidad de manera más concreta para los ciudadanos. Por ello es importante reforzar este sentido, sensibilizar en mayor medida a los ciudadanos y esforzarse sin tregua por aproximar la Unión Europea a sus ciudadanos mediante las medidas y los instrumentos de que disponemos;

8.

hace hincapié en la necesidad de cooperar con la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y los entes locales y regionales de todos los Estados miembros a fin de promover la ciudadanía de la UE;

9.

subraya, una vez más, la enorme importancia de instaurar concretamente un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los intereses de los ciudadanos, en un mundo con creciente movilidad (2), y destaca que el derecho a la libre circulación dentro de dicha zona es un aspecto esencial de la ciudadanía europea;

10.

destaca que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales o europeas organizadas en el Estado miembro en que reside, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado (3).

11.

señala que, a pesar de la armonización de las distintas legislaciones electorales en aplicación de las directivas europeas, siguen existiendo varios obstáculos a la plena aplicación de los derechos electorales a diario (4). Esto es lo que observa la Comisión Europea en los informes que ha publicado sobre la aplicación de las Directivas 94/80/CE y 93/109/CE (5);

12.

acoge con satisfacción las medidas tomadas por la Comisión Europea para suprimir los obstáculos al ejercicio de los derechos derivados de la ciudadanía europea; lamenta a este respecto que algunos ciudadanos de la UE no puedan ejercer plenamente sus derechos como ciudadanos, debido a la legislación vigente en determinados Estados miembros, que deniega los derechos electorales a los ciudadanos que viven o han vivido fuera del país de su nacionalidad; pide a la Comisión que anime a los Estados miembros de la UE a que garanticen el ejercicio de este derecho democrático fundamental a todos los ciudadanos de la UE;

13.

apoya y se ofrece a colaborar en la elaboración del informe que publicará la Comisión Europea en 2013, con motivo del Año Europeo de los Ciudadanos, en el que presentará los progresos realizados desde que se publicó el anterior informe sobre la ciudadanía europea, en 2010, y propondrá nuevas medidas;

14.

llama la atención sobre el papel esencial que desempeñan los entes locales y regionales en el fomento y la consolidación permanentes de la comprensión de la ciudadanía europea y de los derechos que se derivan de este concepto. En efecto, son el nivel de poder más cercano a los ciudadanos de la Unión Europea, y pueden contribuir en primera instancia a desarrollar la democracia participativa y mejorar la comprensión de las ventajas que se derivan de la integración europea mediante actividades específicas de carácter informativo y educativo;

15.

recuerda que la democracia local y regional debe proporcionar la base sólida que se necesita para desarrollar una democracia fuerte y sostenible en los distintos niveles y que, por ello, tiene una importancia esencial para la amplia participación de los ciudadanos en las elecciones locales y regionales, así como en el ejercicio de sus derechos electorales; también es esencial que los entes locales y regionales promuevan, en el ámbito de sus competencias, la educación democrática y cívica, y que esta educación se base en la experiencia diaria real que tienen los ciudadanos de los procesos democráticos y en una cultura de gobernanza democrática;

16.

fomenta la participación de los ciudadanos de la Unión en la vida local y política, así como el ejercicio de su derecho de voto, a la vez que respeta su libertad de decidir por sí mismos si participan o no en las elecciones municipales organizadas en el Estado en que residen. Considera que para que los ciudadanos de la Unión puedan decidir con conocimiento de causa en este contexto, es importante que en las situaciones transfronterizas se les informe adecuadamente sobre los derechos de que disponen en su Estado de residencia;

17.

celebra que el Programa de Estocolmo (6) también considere prioritaria la aplicación del derecho fundamental de libre circulación y, en este contexto, el fomento y la consolidación de los derechos electorales de los ciudadanos, así como el aumento de la tasa de participación; suscribe la necesidad de no limitarse a establecer derechos sino de velar por que sus beneficiarios puedan ejercerlos fácilmente; al mismo tiempo, en el marco de sus prioridades políticas fijadas para 2012, el Comité de las Regiones sigue «comprometido a contribuir al pleno cumplimiento de los objetivos del Programa de Estocolmo y su plan de acción» (7);

18.

acoge favorablemente la voluntad de la Comisión Europea de crear con el Comité de las Regiones, los entes territoriales y sus asociaciones una plataforma informal destinada a favorecer un diálogo directo sobre el ejercicio de los derechos electorales. El objetivo que subyace a este planteamiento es el de facilitar e impulsar un debate y un diálogo constructivos sobre la ciudadanía europea, determinar las grandes cuestiones y dificultades y fomentar el intercambio de experiencias y de mejores prácticas;

19.

subraya que el programa del Comité de las Regiones para 2013 (8) recoge muchas actividades que pueden contribuir al conocimiento y el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos de la Unión;

20.

recuerda que con motivo del Año Europeo de los Ciudadanos 2013 organizará una serie de actividades, en estrecha colaboración con las otras instituciones de la Unión, y en particular la Comisión Europea. Entre las principales figuran la difusión de información, presentaciones, visitas de centros escolares y de enseñanza superior por los miembros del Comité de las Regiones, organización de talleres, de debates públicos y de sesiones en los municipios, en los que se tratarán el derecho a la libre circulación, el derecho de voto y el papel de los entes territoriales, así como actos mediáticos en los que participarán periodistas locales. Indica asimismo que en el sitio Internet se informará sobre estas actividades, y se pondrá a disposición la documentación sobre el pasaporte de ciudadano de la UE del CDR en todas las lenguas oficiales. Además, se presentarán, en la conferencia anual EuroPCom, las mejores prácticas en materia de comunicación descentralizada sobre la UE;

Elecciones locales y elecciones al Parlamento Europeo

21.

destaca que, según datos del informe de la Comisión Europea (9), los electores que residen en el territorio de un Estado miembro del que no ostentan la nacionalidad participan generalmente más en las elecciones municipales que en las europeas (10), esto es una enseñanza importante, que merecería ser objeto de una investigación científica más detenida, y muestra, en cualquier caso, que las cuestiones locales sí importan, e incitan a algunos ciudadanos a comprometerse. Es importante aprovechar este impulso, probar y explorar los factores que también podrían animar a los ciudadanos a comprometerse en los asuntos políticos de la UE y en las elecciones europeas;

22.

subraya que también sigue siendo un reto aumentar la participación electoral de los ciudadanos de la Unión con derecho de voto en las elecciones municipales, y procurar que dicha participación se concrete debidamente;

23.

considera que la puesta en marcha de proyectos dirigidos a las distintas generaciones, para sensibilizar a los ciudadanos sobre la participación en las elecciones locales y europeas, suscitar en ellos un sentido de pertenencia a una colectividad e informarles de las ventajas que esta participación supondrá para ellos a través de simulaciones electorales, intercambios de experiencias, recurso a los diferentes cauces de información y subrayando la importancia de las decisiones tomadas a nivel local y de la UE en la vida diaria de los ciudadanos de una ciudad o zona determinada, podría contribuir en gran medida a que comprendan el interés que tienen en participar;

24.

señala que deberán hacerse mayores esfuerzos en todos los niveles de la gobernanza multinivel por incrementar la participación y aumentar el número de ciudadanos que figuran en las listas electorales; considera necesario apoyar la lucha contra la falta de información sobre los derechos y procedimientos electorales, las dificultades de inscripción en las listas electorales y los obstáculos lingüísticos;

25.

recomienda simplificar los procedimientos administrativos y pide a los Estados miembros que introduzcan servicios electrónicos adecuados que permitan a los ciudadanos de la Unión ejercer sus derechos electorales, en particular en lo que respecta a la inscripción en las listas electorales, y apoya el intercambio de buenas prácticas a tal fin;

26.

suscribe la posición y el planteamiento de la Comisión Europea al objeto de permitir que esta inscripción se haga automáticamente en el momento del establecimiento del domicilio, y considera que el hecho de facilitar administrativamente la inscripción en las listas de electores permitirá contribuir de manera más eficaz a la integración y podrá conducir, entre otros factores, a que los ciudadanos utilicen activamente su derecho de voto;

27.

pide a los Estados miembros que contribuyan al intercambio y a la difusión de experiencias colaborando con los entes locales y regionales y preparando informes y análisis de situación a fin de evaluar la eficacia de la transposición y de la aplicación de la legislación de la Unión. Estos informes y análisis deberán ponerse a disposición de los ciudadanos mediante sistemas informativos y de publicidad adecuados;

28.

considera fundamental que, sobre la base del principio de gobernanza multinivel, pueda establecerse una cooperación eficaz entre los distintos niveles de gobernanza de los Estados miembros a fin de aportar una solución jurídica a los posibles problemas derivados de la aplicación de las legislaciones nacionales relativas a las condiciones de ejercicio de los derechos electorales y de tomar en consideración las propuestas técnicas;

29.

pide a los Estados miembros que también supriman los obstáculos al ejercicio del derecho de sufragio pasivo, permitiendo así a los ciudadanos de la UE que no sean nacionales de su Estado miembro de residencia ser candidatos y asumir una función política;

30.

recomienda que los Estados miembros creen unos puntos de contacto para facilitar la recogida y evaluar periódicamente los datos sobre la participación de ciudadanos europeos que no ostenten la nacionalidad de su Estado miembro de residencia y que hayan sido candidatos o elegidos, lo que también podría facilitar el intercambio de experiencias entre los Estados miembros y las instituciones de la UE;

31.

subraya, en lo que respecta a las elecciones al Parlamento Europeo, que el mecanismo que se ha establecido en la directiva europea para evitar el voto doble y la candidatura doble no siempre da buenos resultados, por lo que apoya la voluntad de la Comisión Europea de preparar una nueva propuesta para tratar mejor el problema, garantizando al mismo tiempo que la legislación resultante no erija nuevos obstáculos administrativos para ejercer el derecho de sufragio pasivo de los ciudadanos de la UE en las elecciones del Parlamento Europeo en su país de residencia;

32.

subraya, en previsión de las elecciones europeas de 2014, la importancia de mejorar la sensibilización sobre los derechos de todos los ciudadanos de la Unión y, en particular, sobre los derechos electorales de los ciudadanos en su Estado de residencia, y de facilitar el ejercicio de estos derechos;

33.

considera que los partidos políticos europeos son fundamentales para una toma de conciencia política europea y para la expresión de la voluntad política de los ciudadanos de la Unión, deben tender un puente entre las políticas nacionales y europea, transmiten la opinión de los ciudadanos y permiten la celebración de debates abiertos sobre las cuestiones europeas, al respaldar la interacción entre los distintos segmentos del sistema de gobernanza multinivel de la Unión Europea; anima, por consiguiente, a los partidos políticos europeos a intensificar su actividad y desarrollar nuevas formas de crear conciencia política, por ejemplo presentando candidatos de renombre para los cargos más importantes en las elecciones europeas o formando listas transnacionales para las elecciones al Parlamento Europeo;

Los programas financieros de la UE al servicio de la ciudadanía europea

34.

considera que es importante sensibilizar en mayor medida a los ciudadanos de la Unión sobre su estatuto jurídico (11), mejorar sus conocimientos de los derechos y deberes que se derivan de la ciudadanía europea, apoyar las oportunidades que ofrecen los proyectos y los fondos europeos destinados a difundir la información por medio de conferencias, seminarios, cursos de formación, intercambios de buenas prácticas y actividades de colaboración, prestando especial atención a los programas «Derechos fundamentales y ciudadanía» y «Europa con los ciudadanos»; anima a los entes locales y regionales a participar activamente en proyectos transfronterizos y de hermanamiento de ciudades;

35.

opina que los programas europeos al servicio de la ciudadanía de la UE son aquellos que, considerados en conjunto, tienen por objetivo respaldar en los Estados miembros las actividades de fomento del conocimiento y de aplicación del Derecho europeo y las políticas europeas, estimular la cooperación transfronteriza y reforzar los conocimientos resultantes de los diferentes ámbitos de actuación;

36.

reitera que procede llevar a cabo, mediante el apoyo a las diferentes formas de cooperación regional, proyectos y acciones que tengan por objeto transformar la ciudadanía europea en una realidad tangible y contribuyan a reducir las cargas y los obstáculos administrativos;

37.

subraya que sería conveniente adoptar un planteamiento más sencillo y eficaz en materia de financiación de programas relacionados con la ciudadanía de la UE, establecer prioridades mejor definidas y más acordes con las prioridades políticas, y prestar especial atención a la difusión de los resultados de los proyectos a fin de aumentar su visibilidad; considera que para alcanzar los objetivos estratégicos y políticos es necesario apoyar la formación y la sensibilización, reforzar las redes y facilitar la cooperación transfronteriza; destaca, asimismo, la importancia de procurar que resulten más atractivos los programas en favor de la ciudadanía europea mejorando su publicidad mediante la realización de presentaciones en los Estados miembros;

El papel de la enseñanza y la juventud en una ciudadanía europea activa

38.

subraya que, en el contexto de la intensificación de las actividades de sensibilización y de explotación de los proyectos europeos, conviene también prestar especial atención a los jóvenes, fomentando la participación de las escuelas y los establecimientos de enseñanza superior. En un dictamen de iniciativa anterior, el Comité de las Regiones hizo especial hincapié en el fomento de la ciudadanía activa de los jóvenes por medio de la educación (12);

39.

llama la atención sobre el papel clave que desempeña la política en materia de educación a la hora de informar a los ciudadanos europeos, y especialmente a los jóvenes, sobre el concepto de ciudadanía europea y los derechos conexos, y subraya que esta política debería contribuir más claramente a la promoción del multilingüismo y la movilidad de los estudiantes y los profesores;

40.

considera importante mantener ampliamente informados a los jóvenes para que lleguen a ser ciudadanos electores conscientes, y estima todavía más necesario explicarles lo que está en juego y lo que representa su voto en las elecciones;

41.

llama la atención sobre la gran experiencia que ha acumulado el Consejo de Europa en el ámbito de la educación, contribuyendo al desarrollo de redes, y recomienda una colaboración y un intercambio de experiencias también sobre la base de los trabajos realizados por el Consejo en este ámbito;

42.

manifiesta su convencimiento de que las campañas de información pueden mejorar el conocimiento de los derechos que se derivan de la ciudadanía europea y aumentar el número de ciudadanos europeos que acuden a las urnas, y que la colaboración basada en asociaciones entre escuelas, centros de enseñanza superior y otros proveedores de formación está llamada a desempeñar un importante papel en este ámbito; señala que los estudiantes de otros países de la Unión estudian a menudo en colegios y universidades en el marco de programas de intercambio y que esto podría utilizarse para animarles a ejercer su derecho a voto;

Propuestas destinadas a aumentar la participación electoral

43.

subraya que la experiencia demuestra que el índice de participación electoral puede aumentar cuando las elecciones legislativas se celebran al mismo tiempo que los comicios locales y regionales (13).

44.

recuerda que en su dictamen sobre el plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo (14), el Comité de las Regiones pidió a todas las partes interesadas que estudiaran la forma de ampliar, para los ciudadanos de la Unión, la posibilidad de participar en las elecciones organizadas en su Estado de residencia;

45.

dado que, concretamente en lo que se refiere a la normativa por la que se rige la participación en las elecciones locales y europeas, la legislación europea en vigor no ha dado lugar a una armonización completa de los regímenes electorales de los Estados miembros, pide a los Estados miembros que garanticen, respetando el principio de subsidiariedad, la posibilidad de participar no solo en las elecciones municipales, sino también en las elecciones regionales, a fin de ampliar el ejercicio del derecho a voto que se deriva de la ciudadanía europea;

46.

manifiesta su voluntad de respaldar activamente la evolución de la iniciativa ciudadana europea «Let me vote» (déjame votar);

47.

sugiere a los Estados miembros que estudien medidas que permitan vincular el calendario electoral local y regional al de los comicios europeos; respetando debidamente el principio de subsidiariedad; estima que este planteamiento ayudaría a sensibilizar a los ciudadanos de la UE sobre el impacto de las elecciones locales y regionales europeas en su vida cotidiana;

48.

reconoce la diversidad estructural por la que se caracterizan los entes territoriales de los diferentes Estados miembros, así como el hecho de que estos entes son el reflejo de tradiciones jurídicas y administrativas distintas;

49.

coincide con el Parlamento Europeo en que las elecciones parlamentarias europeas deberían adelantarse de junio a mayo y considera que esto puede ejercer una influencia positiva en la participación electoral;

50.

considera esencial sensibilizar en mayor medida a los ciudadanos europeos sobre la cuestión electoral y reforzar su interés y su motivación en este ámbito, y recomienda a los Estados miembros que examinen a largo plazo, respetando el principio de subsidiariedad y al objeto de aumentar el índice de participación electoral, cuándo y cómo podrían hacer que el proceso electoral resulte más accesible, por ejemplo recurriendo al voto anticipado, al voto electrónico o a urnas móviles; para ello es preciso también tener en cuenta las normas de la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que postulan el acceso sin ningún tipo de barreras también para los procesos electorales;

51.

toma nota de que, a pesar de las medidas específicas dirigidas a informar a los ciudadanos de la UE sobre sus derechos electorales, se siguen observando grandes diferencias respecto del índice de participación en las elecciones. Por tanto, a fin de promover el derecho de sufragio, recomienda fomentar y profundizar el intercambio de experiencias sobre las buenas prácticas de los entes locales y regionales en este ámbito;

52.

señala que se puede animar a los ciudadanos a votar estableciendo un vínculo entre el concepto de ciudadanía europea y la perspectiva local y regional, por una parte, y llamando su atención sobre la importancia del papel que desempeñan los entes territoriales en el proceso decisorio europeo, por otra;

53.

considera importante, en la línea del dictamen del CDR de 2010 sobre la ciudadanía europea, reforzar también los derechos políticos de los nacionales de terceros países. En varios Estados miembros de la UE, estos tienen derecho a votar y presentarse como candidatos en las elecciones locales y regionales. Probablemente esto contribuya a incrementar el interés de los ciudadanos extranjeros por las elecciones, lo que a su vez implica una mayor demanda de material informativo en diversas lenguas;

54.

recomienda esforzarse para establecer una amplia cooperación entre las instituciones europeas, sus delegaciones, los centros Europe Direct, los entes locales y regionales, las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores económicos y sociales, a fin de garantizar que todos los ciudadanos de la UE en edad de votar sean conscientes de sus derechos y de la manera de ejercerlos responsablemente;

55.

subraya la importancia de utilizar un lenguaje sencillo y comprensible para el ciudadano en las campañas de sensibilización, información y educación desarrolladas conjuntamente en el marco del Año Europeo de los Ciudadanos, por los entes locales y regionales, las instancias gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación; las publicaciones y los documentos de divulgación deberán estar disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión;

56.

considera esencial intensificar la cooperación entre las instituciones europeas, los Estados miembros y los entes territoriales, por una parte, y los medios de comunicación, por otra. El Comité de las Regiones podría convocar un concurso que premiara los artículos y reportajes mejores y más cercanos a los ciudadanos sobre las elecciones, el ejercicio de los derechos electorales y las diferentes etapas del proceso electoral.

Bruselas, 31 de enero de 2013.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  CDR 355/2010.

(2)  CDR 201/2009.

(3)  Artículos 39 y 40 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2010/C 83/02) y artículo 20, apartado 2, letra b) y artículo 22 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(4)  Directiva 94/80/CE; Directiva 93/109/CE.

(5)  COM(2012) 99 final; COM (2010) 605 final.

(6)  Documento del Consejo 17024/09, adoptado por el Consejo Europeo los días 10 y 11 de diciembre de 2009.

(7)  CDR 361/2011 fin..

(8)  R/CDR 1030/2012 pt.7.

(9)  COM(2012) 99 final

(10)  Si se exceptúan las siguientes capitales en el caso de las últimas elecciones: Atenas, Budapest, Copenhague y Riga.

(11)  CDR 355/2010.

(12)  CDR 173/2007.

(13)  Por ejemplo en Berlín, que también es una provincia; Roma en 2008, Coblenza en 2009 o el Reino Unido en 2010.

(14)  CDR 170/2010


Top