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Dokumentas 52011DP0379

Modificación del Reglamento en lo referente a las audiencias de los Comisarios propuestos Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011 , sobre la modificación de los artículos 106 y 192, y del Anexo XVII del Reglamento del Parlamento Europeo (2010/2231(REG))

DO C 51E de 22.2.2013, p. 152–156 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 51/152


Miércoles 14 de septiembre de 2011
Modificación del Reglamento en lo referente a las audiencias de los Comisarios propuestos

P7_TA(2011)0379

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre la modificación de los artículos 106 y 192, y del Anexo XVII del Reglamento del Parlamento Europeo (2010/2231(REG))

2013/C 51 E/28

El Parlamento Europeo,

Vista las propuestas de modificación de su Reglamento (B7-0480/2010, B7-0481/2010 y B7-0482/2010),

Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (1),

Vistos los artículos 211 y 212 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0240/2011),

A.

Considerando que la aprobación de la Comisión por el Parlamento en febrero de 2010 se basó en un exhaustivo proceso de audiencias mediante el cual se garantizó la evaluación de cada uno de los candidatos propuestos de manera abierta, justa y coherente,

B.

Considerando que, no obstante, del proceso de aprobación se puede concluir, junto con la Comisión, que son necesarias y deseables nuevas modificaciones,

1.

Toma nota de la reciente revisión por la Comisión de su Código de Conducta para los Comisarios y, en particular, de las disposiciones del mismo que se refieren a las declaraciones de los intereses financieros de los Comisarios; expresa su determinación de controlar el seguimiento del nuevo Código de Conducta, a fin de que la Unión Europea pueda alcanzar los niveles más elevados de gobernanza;

2.

Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;

3.

Señala que dichas modificaciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

TEXTO EN VIGOR

ENMIENDA

Enmienda 1

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 106 – apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis.     El Presidente podrá invitar al Presidente electo de la Comisión a que informe al Parlamento sobre la distribución de las carteras en el Colegio de Comisarios propuesto de acuerdo con sus directrices políticas;

Enmienda 2

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 106 – apartado 3

3.   El Presidente electo presentará al Colegio de Comisarios y su programa en un Pleno del Parlamento, al que se invitará a todos los miembros del Consejo . La declaración irá seguida de un debate.

3.   El Presidente electo presentará al Colegio de Comisarios y su programa en un Pleno del Parlamento al que se invitará al Presidente del Consejo Europeo y al Presidente del Consejo . La declaración irá seguida de un debate.

Enmienda 3

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 192 – apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis.     Los coordinadores de comisión serán convocados por la presidencia de su comisión para preparar la organización de las audiencias de los Comisarios propuestos. Tras esas audiencias, los coordinadores se reunirán para evaluar a los candidatos con arreglo al procedimiento establecido en el Anexo XVII.

Enmienda 4

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo XVII – apartado 1 – letra a – párrafo 3

El Parlamento podrá recabar todos los datos pertinentes para pronunciarse sobre la aptitud de los Comisarios propuestos. Esperará la comunicación de toda la información relativa a sus intereses económicos.

El Parlamento podrá recabar todos los datos pertinentes para pronunciarse sobre la aptitud de los Comisarios propuestos. Esperará la comunicación de toda la información relativa a sus intereses económicos. Las declaraciones de intereses económicos de los Comisarios propuestos se transmitirán para su examen a la comisión competente para asuntos jurídicos.

Enmienda 5

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo XVII – apartado 1 – letra b – párrafo 2

Las audiencias serán organizadas conjuntamente por la Conferencia de Presidentes y por la Conferencia de Presidentes de Comisión. Cuando las carteras sean mixtas, se tomarán las medidas oportunas para asociar a las comisiones competentes. Pueden presentarse tres casos:

Las audiencias serán organizadas por la Conferencia de Presidentes sobre la base de una recomendación de la Conferencia de Presidentes de Comisión. La presidencia y los coordinadores de cada comisión serán responsables de la organización práctica de las mismas. Podrán designarse ponentes.

 

Cuando las carteras sean mixtas, se tomarán las medidas oportunas para asociar a las comisiones competentes. Pueden presentarse tres casos:

i)

la cartera del Comisario propuesto coincide con las competencias de una sola comisión parlamentaria; en tal caso, el Comisario propuesto comparecerá ante esa única comisión parlamentaria;

i)

la cartera del Comisario propuesto coincide con las competencias de una sola comisión parlamentaria; en tal caso, el Comisario propuesto comparecerá ante esa única comisión parlamentaria (la comisión competente) ;

ii)

la cartera del Comisario propuesto coincide, en proporciones comparables, con las competencias de varias comisiones parlamentarias; en tal caso, el Comisario comparecerá ante dichas comisiones de forma conjunta; y

ii)

la cartera del Comisario propuesto coincide, en proporciones comparables, con las competencias de varias comisiones parlamentarias; en tal caso, el Comisario comparecerá ante dichas comisiones de forma conjunta (comisiones conjuntas) ; y

iii)

la cartera del Comisario propuesto coincide de forma primordial con las competencias de una comisión parlamentaria y en menor medida con las de otra u otras comisiones; en tal caso, el Comisario propuesto comparecerá ante la comisión parlamentaria competente principal, que invitará a la otra u otras comisiones a participar en la audiencia .

iii)

la cartera del Comisario propuesto coincide de forma primordial con las competencias de una comisión parlamentaria y en menor medida con las de otra u otras comisiones; en tal caso, el Comisario propuesto comparecerá ante la comisión parlamentaria competente principal, a la que se asociarán la otra u otras comisiones (comisiones asociadas) .

Enmienda 6

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo XVII – apartado 1 – letra b – párrafo 4

Antes de la celebración de las audiencias y con la debida antelación, las comisiones parlamentarias presentarán preguntas escritas a los Comisarios propuestos. El número de preguntas escritas de fondo se limitará a cinco por comisión competente.

Antes de la celebración de las audiencias y con la debida antelación, las comisiones parlamentarias presentarán preguntas escritas a los Comisarios propuestos. Para cada Comisario propuesto se presentarán dos preguntas comunes que serán formuladas por la Conferencia de Presidentes de Comisión, refiriéndose la primera de ellas a cuestiones de su competencia general, su compromiso europeo y su independencia personal, y la segunda a la gestión de la cartera y la cooperación con el Parlamento. La comisión competente formulará otras tres preguntas. En el caso de las comisiones conjuntas, cada una de ellas podrá formular dos preguntas.

Enmienda 7

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo XVII – apartado 1 – letra b – párrafo 5

Las audiencias se desarrollarán en circunstancias y en condiciones de equidad que garanticen que todos los Comisarios propuestos tengan las mismas posibilidades de presentarse y exponer sus opiniones.

Las audiencias se programarán de forma que cada una dure tres horas. Las audiencias se desarrollarán en circunstancias y en condiciones de equidad que garanticen que todos los Comisarios propuestos tengan las mismas posibilidades de presentarse y exponer sus opiniones.

Enmienda 8

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo XVII – apartado 1 – letra b – párrafo 6

Se invitará a los Comisarios propuestos a efectuar una declaración oral preliminar que no excederá de veinte minutos . El desarrollo de las audiencias habrá de favorecer un diálogo político y plural entre los Comisarios propuestos y los diputados. Antes de que concluya la audiencia, se ofrecerá a los candidatos la oportunidad de efectuar una breve declaración final.

Se invitará a los Comisarios propuestos a efectuar una declaración oral preliminar que no excederá de quince minutos . En la medida de lo posible, las preguntas formuladas durante la audiencia se agruparán por temas. La mayor parte del tiempo de uso de la palabra se asignará a los grupos políticos, aplicándose mutatis mutandis el artículo 149. El desarrollo de las audiencias habrá de favorecer un diálogo político y plural entre los Comisarios propuestos y los diputados. Antes de que concluya la audiencia, se ofrecerá a los candidatos la oportunidad de efectuar una breve declaración final.

Enmienda 9

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo XVII – apartado 1 – letra c – párrafo 1

En un plazo de veinticuatro horas, se pondrá a disposición del público una grabación de vídeo indexada de las audiencias.

Se realizará una transmisión audiovisual en directo de las audiencias. En un plazo de veinticuatro horas, se pondrá a disposición del público una grabación indexada de las audiencias.

 

(Este texto se añadirá al final del apartado 1, letra b).)

Enmienda 10

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo XVII – apartado 1 – letra c – párrafo 2

Las comisiones se reunirán sin demora después de la audiencia para proceder a la evaluación de cada uno de los Comisarios propuestos. Estas reuniones se celebrarán a puerta cerrada. Se invitará a las comisiones a declarar si, en su opinión, los Comisarios propuestos poseen las cualificaciones necesarias para ser miembros del Colegio de Comisarios y para desempeñar las funciones específicas para las que hayan sido propuestos. Cuando una comisión no consiga llegar a un consenso respecto a cada uno de estos dos puntos, la presidencia, como último recurso, someterá a votación secreta ambas decisiones. Las declaraciones de evaluación de las comisiones se harán públicas y se presentarán en una reunión conjunta de la Conferencia de Presidentes y la Conferencia de Presidentes de Comisión, que se celebrará a puerta cerrada. Tras un intercambio de puntos de vista y salvo que se decida recabar más información, la Conferencia de Presidentes y la Conferencia de Presidentes de Comisión declararán clausuradas las audiencias.

La presidencia y los coordinadores se reunirán sin demora después de la audiencia para proceder a la evaluación de cada uno de los Comisarios propuestos. Estas reuniones se celebrarán a puerta cerrada. Se invitará a los coordinadores a declarar si, en su opinión, los Comisarios propuestos poseen las cualificaciones necesarias para ser miembros del Colegio de Comisarios y para desempeñar las funciones específicas para las que hayan sido propuestos. La Conferencia de Presidentes de Comisión elaborará un modelo de formulario que facilite la evaluación.

 

En el caso de las comisiones conjuntas, la presidencia y los coordinadores de las comisiones de que se trate actuarán de forma conjunta durante todo el procedimiento.

 

Se realizará una única declaración de evaluación para cada Comisario propuesto. Se incluirán en la misma las opiniones de todas las comisiones asociadas a la audiencia.

 

Cuando las comisiones necesiten información adicional para completar la evaluación, el Presidente se dirigirá por escrito en su nombre al Presidente electo de la Comisión. Los coordinadores tendrán en cuenta la respuesta de este último.

 

Cuando los coordinadores no consigan llegar a un consenso sobre la evaluación , o cuando lo solicite un grupo político, la presidencia convocará una reunión de la comisión completa. La presidencia, como último recurso, someterá a votación secreta ambas decisiones.

 

Las declaraciones de evaluación de las comisiones se adoptarán y harán públicas en un plazo de veinticuatro horas tras la audiencia. La Conferencia de Presidentes de Comisión examinará las declaraciones, que se transmitirán seguidamente a la Conferencia de Presidentes. Tras un intercambio de puntos de vista y salvo que se decida recabar más información, la Conferencia de Presidentes declarará clausuradas las audiencias.

Enmienda 11

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo XVII – apartado 1 – letra c – párrafo 3

El Presidente electo de la Comisión presentará el Colegio de Comisarios propuestos, así como su programa, en un Pleno del Parlamento al que se invitará a todo el Consejo . La presentación irá seguida de un debate. Para cerrar el debate, todo grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución. Se aplicarán los apartados 3, 4 y 5 del artículo 110. Tras la votación de la propuesta de resolución, el Parlamento procederá a votar si concede o no la aprobación del nombramiento, en tanto que órgano colegiado, del Presidente electo y de los Comisarios propuestos. El Parlamento decidirá por mayoría de los votos emitidos, mediante votación nominal. Podrá aplazar la votación a la sesión siguiente.

El Presidente electo de la Comisión presentará el Colegio de Comisarios propuestos, así como su programa, en un Pleno del Parlamento al que se invitará al Presidente del Consejo Europeo y al Presidente del Consejo de Ministros . La presentación irá seguida de un debate. Para cerrar el debate, todo grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución. Se aplicarán los apartados 3, 4 y 5 del artículo 110.

 

Tras la votación de la propuesta de resolución, el Parlamento procederá a votar si concede o no la aprobación del nombramiento, en tanto que órgano colegiado, del Presidente electo y de los Comisarios propuestos. El Parlamento decidirá por mayoría de los votos emitidos, mediante votación nominal. Podrá aplazar la votación a la sesión siguiente.


(1)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.


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