Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52013TA0110(03)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

    DO C 6 de 10.1.2013, p. 18–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.1.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 6/18


    INFORME

    sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

    2013/C 6/03

    INTRODUCCIÓN

    1.

    La Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre nanoelectrónica (Empresa Común ENIAC), con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años.

    2.

    La misión de la Empresa Común es definir y ejecutar un «programa de investigación» para el desarrollo de competencias clave para la nanoelectrónica en distintos ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad europea y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales (2).

    3.

    Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea -representada por la Comisión-, los Estados miembros Bélgica, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Reino Unido, y AENEAS (Asociación de Actividades Europeas de Nanoelectrónica). Podrán ser miembros de la Empresa Común otros Estados miembros y países asociados, así como cualquier otro país o entidad jurídica capaz de aportar una contribución financiera sustancial a la consecución de los objetivos de la Empresa Común.

    4.

    La contribución máxima de la UE a la Empresa Común para cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación asciende a 450 millones de euros, financiados con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación (3). AENEAS contribuirá a sufragar los gastos de explotación de la Empresa Común con un máximo de 30 millones de euros. y los Estados miembros de ENIAC contribuirán en especie (facilitando la ejecución de los proyectos), además de aportar, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución de la UE. Las organizaciones de investigación que participan en los proyectos también tienen que contribuir en especie. Las organizaciones que participen en proyectos de investigación realizarán contribuciones en especie al menos equivalentes a la contribución de la Comisión y de los Estados miembros.

    5.

    La Empresa Común obtuvo su autonomía financiera el 26 de julio de 2010.

    INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    6.

    El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    7.

    De conformidad con el artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (4) de la Empresa Común ENIAC, que comprenden los «estados financieros» (5) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    8.

    La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (7).

    Funciones de la dirección

    9.

    El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto ateniéndose a la normativa financiera de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (8), y es responsable asimismo de la implantación (9) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (10) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

    Funciones del auditor

    10.

    El Tribunal presentará, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    11.

    El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (11). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y profesionales y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

    12.

    La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas.

    13.

    El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación.

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    14.

    A juicio del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de las operaciones y de los flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero.

    Base para una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

    15.

    La estrategia de auditoría ex post  (12) de la Empresa Común fue adoptada por decisión del Consejo de Administración de 18 de noviembre de 2010 y constituye un control clave (13) para valorar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Los pagos efectuados en 2011 en relación con los certificados de aceptación de los costes emitidos por las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros ascendieron a 6,8 millones de euros, lo que representa el 45 % del total de pagos por operaciones. La ejecución de la estrategia de auditoría ex post comenzó en 2011.

    16.

    La auditoría de las declaraciones de gastos de los proyectos se delegó en las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros. Los acuerdos administrativos firmados con dichas autoridades no prevén medidas concretas para las auditorías ex post. Al final de la fiscalización (septiembre de 2012), la Empresa Común no había recibido suficiente información acerca de las estrategias de auditoría de las autoridades financieras nacionales (14) y no podía valorar si la estrategia de auditoría ex post proporcionaba garantías suficientes sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (15). Además, las autoridades financieras nacionales tampoco habían realizado auditorías ex post de las subvenciones pagadas hasta el final de 2011.

    17.

    La información disponible sobre la ejecución de la estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común no es suficiente para concluir que este control clave funciona eficazmente.

    Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

    18.

    En opinión del Tribunal, salvo los posibles efectos de la cuestión descrita en la base para una opinión con reservas de los apartados 15 a 17, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

    19.

    Los comentarios que se exponen en los apartados 20 a 33 no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

    COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

    Ejecución presupuestaria

    20.

    El presupuesto definitivo de 2011 incluía créditos de compromiso y de pago por un total de 66 millones de euros y de 35 millones de euros respectivamente. Los porcentajes de ejecución para cada tipo de crédito se situaron en el 97 % y en el 48 % (16) respectivamente. De los 63,6 millones de euros en créditos de compromiso disponibles para actividades operativas, se ejecutaron como compromiso global 20,1 millones de euros para la primera convocatoria de propuestas de 2011 y 42,2 millones de euros para la segunda.

    21.

    En la liberación de los créditos no utilizados se detectó una ausencia de procedimientos adecuados e insuficiencias en el control. En enero de 2012 se liberaron algunos créditos que deberían haber sido ejecutados al final de 2010 y otros que deberían haberlo sido al final de 2011, pero no se liberó el compromiso global no utilizado de 2,8 millones de euros de la línea presupuestaria de actividades operativas de 2010 con fecha final de ejecución a 31 de diciembre de 2011.

    Convocatorias de propuestas

    22.

    Las convocatorias de propuestas organizadas en 2008, 2009 y 2010 se tradujeron en acuerdos de subvención por un importe total de 107,9 millones de euros, lo cual representa el 25 % de la contribución máxima de la UE a la Empresa Común a actividades de investigación (17). En 2012 se organizaron dos convocatorias de propuestas por valor de 62,3 millones de euros, pero la conclusión de los acuerdos de subvención estaba en curso. En 2012 se organizaron otras dos convocatorias de propuestas por un importe de 84,5 millones de euros. Durante 2013, deberían organizarse convocatorias de propuestas con un presupuesto de 185,3 millones de euros (42 %) para utilizar plenamente la contribución disponible de la UE de 440 millones de euros.

    COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EMPRESA COMÚN

    23.

    La Empresa Común todavía no ha aplicado plenamente sistemas de control interno y de información financiera eficientes y eficaces; en consecuencia, se registraron importantes errores y retrasos en la información financiera que fueron corregidos antes de la aprobación de las cuentas definitivas.

    24.

    El contable de la Empresa Común validó los sistemas financieros y contables (ABAC y SAP) el 20 de diciembre de 2010. Sin embargo, en 2011 no fueron validados los procesos operativos subyacentes que permiten obtener información financiera, en particular el que proporciona información financiera sobre la validación y el pago de las declaraciones de gastos recibidas de las autoridades financieras nacionales.

    OTRAS CUESTIONES

    Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

    25.

    El artículo 6, apartado 2, del Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común establece la implantación dentro de ella de una función de auditoría interna. Sin embargo, al final de 2011, todavía no se había implantado este importante elemento del sistema de control interno.

    26.

    En 2011, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión llevó a cabo una evaluación de riesgos. Sobre la base de sus resultados, fue presentado el plan estratégico de auditoría del período 2012-2014 al Consejo de Administración, para su adopción, el 22 de noviembre de 2011.

    27.

    La carta de competencias del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión fue aprobada por el Consejo de Administración el 18 de noviembre de 2010, pero el reglamento financiero de la Empresa Común todavía no ha sido modificado para incorporar la disposición del Reglamento marco (18) relativa a las atribuciones del auditor interno de la Comisión.

    Contribuciones de los Estados miembros de ENIAC

    28.

    Los Estatutos de la Empresa Común disponen que los Estados miembros han de aportar, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces (19) la contribución de la UE, mientras que las subvenciones de la Empresa Común pueden ascender, como máximo, al 16,7 % de los costes subvencionables totales de los proyectos. En las cinco primeras convocatorias de propuestas, la contribución financiera de los Estados miembros de ENIAC alcanzó el equivalente a 1,55 veces la contribución financiera de la UE.

    29.

    Contrariamente a lo dispuesto en los Estatutos de la Empresa Común (20), Grecia está utilizando fondos estructurales europeos para sufragar su contribución nacional a los beneficiarios griegos de los proyectos ENIAC (21) en lugar de aportar financiación nacional. La Empresa Común aceptó que continuara la participación de Grecia en proyectos de Artemis pero no facilitó financiación a los beneficiarios de ese país al no estar autorizada la cofinanciación a partir de otra fuente de financiación de la UE (22).

    Informe anual de actividad

    30.

    Conforme al artículo 19, apartado 4, de los Estatutos de la Empresa Común, y al artículo 40, apartado 2, de su reglamento financiero, el director debe elaborar un informe anual de actividad, en el que expondrá los resultados de las operaciones en relación con los objetivos fijados, los riesgos asociados a tales operaciones y el uso dado a la utilización de los recursos recibidos, así como la eficiencia y eficacia del sistema de control interno, y confirmará además que los datos del informe son veraces y fidedignos, salvo indicación en contrario de las posibles reservas sobre ámbitos concretos de ingresos y gastos.

    31.

    El informe anual de actividad no contiene una valoración de la eficiencia y eficacia del sistema de control interno, y presenta las insuficiencias siguientes:

    no informa de la estrategia de auditoría ex post que no permite determinar si este control clave funciona eficazmente y que debería haber dado lugar a la formulación de una reserva.

    no informa de la validación parcial de los sistemas financieros y contables por el contable, que ha validado solo la parte sujeta directamente al control de la Empresa Común, pero no los sistemas de información de las autoridades financieras nacionales (véase el apartado 24).

    las insuficiencias de control detectadas en la información contable y financiera no dieron lugar a una reserva (véase el apartado 23).

    Seguimiento de observaciones anteriores

    32.

    En 2011, la Empresa Común estableció un plan de continuidad de las operaciones y avanzó en la formalización de las políticas de seguridad informática. Es preciso seguir trabajando para finalizar el plan de recuperación en caso de siniestro.

    33.

    El acuerdo de sede (23) sobre oficinas, privilegios, inmunidades y otras formas de apoyo fue firmado por la Empresa Común y las autoridades belgas el 2 de febrero de 2012.

    El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del día 15 de noviembre de 2012.

    Por el Tribunal de Cuentas

    Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

    Presidente


    (1)  Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

    (2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias, actividades y recursos de la Empresa Común.

    (3)  El Séptimo Programa Marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1) reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común que desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo, constituyendo asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación.

    (4)  El Tribunal recibió las cuentas provisionales anuales el 30 de marzo de 2012. Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos.

    (5)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

    (6)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

    (7)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (8)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

    (9)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

    (10)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias de la UE figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23) y se han incorporado al reglamento financiero de la Empresa Común.

    (11)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

    (12)  Con arreglo a la estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común ENIAC, esta deberá recabar información suficiente sobre el procedimiento de auditoría ex post aplicado en los Estados miembros de ENIAC al evaluar la idoneidad de los procedimientos nacionales para ofrecer garantías suficientes sobre la regularidad y legalidad de las operaciones de los proyectos de la Empresa Común ENIAC.

    (13)  En virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) no 72/2008, la Empresa Común «velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos» y «realizará controles in situ y auditorías financieras a los beneficiarios de su financiación. Estos controles y auditorías serán efectuados directamente por la Empresa Común ENIAC o por los Estados miembros de ENIAC en su nombre».

    (14)  La Empresa Común había recibido información sobre las estrategias de auditoría de siete de las veintidós las autoridades financieras nacionales. En la mayoría de los casos, la documentación recibida de las siete autoridades financieras nacionales es insuficiente para que la Empresa Común pueda evaluar los procedimientos nacionales, ya que no se aportan datos prácticos sobre los sistemas de auditoría (como por ejemplo, enfoque y metodología de la auditoría, tamaño de muestra, tipo de controles financieros que han de realizar las autoridades financieras nacionales, etc.).

    (15)  El servicio de auditoría interna de la Comisión Europea ha evaluado las estrategias de auditoría de los Estados miembros de ENIAC. En junio de 2012, llegó a la conclusión de que la estrategia de auditoría ex post vigente no proporciona la información necesaria para lograr una garantía razonable. Por tanto, dicha estrategia ha sido revisada y las operaciones se verificarán mediante un muestreo en el que las autoridades financieras nacionales tendrán que especificar las auditorías y los controles llevados a cabo.

    (16)  El porcentaje de ejecución relativamente bajo de los pagos operativos se debe al hecho de que los pagos de ENIAC están sujetos a la recepción tardía del certificado emitido por las autoridades nacionales y a los retrasos en la firma del acuerdo nacional de subvención en los Estados miembros.

    (17)  Conforme al artículo 5 del Reglamento (CE) no 72/2008 y el artículo 11, apartado 5, de su anexo, la contribución máxima de la UE para los costes de funcionamiento y las actividades de investigación de la Empresa Común ascenderá a 450 millones de euros, de los cuales la parte correspondiente a los costes de funcionamiento no excederá de 10 millones de euros. Si parte de la contribución a estos costes queda sin utilizar, puede emplearse para las actividades de investigación.

    (18)  Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

    (19)  El artículo 11, apartado 6, letra b), de los Estatutos anexos al Reglamento (CE) no 72/2008.

    (20)  Según el artículo 13, apartado 1, de los Estatutos anexos al Reglamento (CE) no 72/2008, «la financiación pública destinada a los proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas competitivas publicadas por la Empresa Común ENIAC procederá de las contribuciones financieras nacionales de los Estados miembros de ENIAC y/o de la contribución financiera de la Empresa Común ENIAC. Las ayudas públicas concedidas en el marco de la presente iniciativa deberán atenerse, en su caso, a las normas materiales y de procedimiento relativas a las ayudas estatales».

    (21)  El presupuesto total de la participación de Grecia en los proyectos ENIAC de las convocatorias de 2008, 2009 y 2010 asciende a 9,7 millones de euros (de los cuales, 4,4 millones de euros corresponden a financiación nacional, 1,6 millones de euros a la contribución de la Empresa Común y el resto a los participantes en los proyectos).

    (22)  El artículo 54, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25) establece lo siguiente: «Los gastos cofinanciados por los Fondos no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario».

    (23)  Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común, apartado 25 (DO L 368 de 16.12.2011, p. 48).


    ANEXO

    Empresa Común ENIAC (Bruselas)

    Competencias y actividades

    Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

    (artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

    La Empresa Común será un organismo comunitario, por lo que el Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria, teniendo en cuenta, no obstante, las características específicas de las iniciativas tecnológicas conjuntas como asociaciones público-privadas y, en particular, la contribución del sector privado.

    La Empresa Común fue creada por el Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo de 20 de diciembre de 2007 (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

    Competencias de la Empresa Común

    (Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo)

    Objetivos

    La Empresa Común contribuye a la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) y al tema «Tecnologías de la Información y la Comunicación» del programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco (2007-2013) de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración. En particular:

    definirá y ejecutará un «programa de investigación» para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación para la nanoelectrónica en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales;

    apoyará la ejecución de las actividades de I+D, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados mediante convocatorias de propuestas de carácter competitivo;

    fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de la nanoelectrónica, y estimular la colaboración entre los sectores público y privado;

    garantizará la eficacia y sostenibilidad de la iniciativa tecnológica conjunta sobre nanoelectrónica;

    buscará la sinergia y la coordinación entre la labor europea de I+D en materia de nanoelectrónica, incluida la integración progresiva en la Empresa Común de las actividades conexas en este campo, ejecutadas actualmente mediante sistemas intergubernamentales de I+D (EUREKA).

    Gobernanza

    Miembros

    Al final de 2011, los miembros de la Empresa Común eran: AENEAS, en representación de Industria; la Unión Europea, representada por la Comisión, y los Estados miembros de ENIAC (Austria, Bélgica, República Checa, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, República Eslovaca, España, Suecia y Reino Unido).

    Consejo de Administración

    El Consejo de Administración está formado por representantes de los miembros de la Empresa Común y el presidente del Comité de Industria e Investigación.

    El Consejo de Administración será responsable de las operaciones de la Empresa Común y supervisará la realización de sus actividades.

    Consejo de Autoridades Públicas

    El Consejo de Autoridades Públicas está integrado por autoridades públicas de los Estados miembros de la Empresa Común.

    Comité de Industria e Investigación:

    AENEAS designa a los miembros del Comité de Industria e Investigación.

    Director ejecutivo

    El director ejecutivo se encargará de la gestión cotidiana de la Empresa Común y será su representante legal.

    Auditor externo

    Tribunal de Cuentas Europeo.

    Aprobación de la gestión

    Parlamento previa recomendación del Consejo.

    Recursos a disposición de la Empresa Común en 2011

    Presupuesto

    Presupuesto votado para 2011 en euros:

     

    Compromisos

    Pagos

    TÍTULO I - Gastos de personal

    1 488 801,72

    1 488 801,72

    TÍTULO II - Gastos administrativos

    1 142 898,28

    1 142 898,28

    TOTAL TÍTULOS I y II

    2 631 700,00

    2 631 700,00

    TÍTULO III - Gastos de operaciones

    63 646 170,00

    32 426 000,00

    TOTAL TÍTULOS I, II y III

    66 277 870,00

    35 057 700,00

    Efectivos a 31 de diciembre de 2011

     

    Cuadro de efectivos 2011

    Cubiertos a 31.12.11

    Agentes temporales

    6

    6

    Agentes contractuales

    7

    7

    Total de efectivos:

    13

    13

    Encargados de:

     

     

    Actividades operativas

    6

     

    tareas administrativas:

    4

     

    mixtas:

    3

     

    Actividades y servicios facilitados en 2011

    A.   AVANCES OPERATIVOS EN LA CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS

    Elaboración del programa de investigación

    Al final de 2011, los costes subvencionables totales de los proyectos seleccionados para la financiación superaban los 1 000 millones de euros. Abarcan todos los ámbitos de I+D definidos en el plan estratégico plurianual.

    Concesión de financiación a los participantes

    Desde el inicio, la Empresa Común ha concedido 171,6 millones de euros a los participantes: partiendo de los 109,3 millones de euros al final de 2010 ha logrado en 2011 un incremento del 85 % año tras año, lo cual demuestra el considerable progreso realizado por la Empresa Común.

    Incremento de las inversiones en I+D en el campo de la nanoelectrónica

    Alrededor del 47 % del total de investigadores dedicados a la I+D en nanoelectrónica en 2012, unos 3 700, participarán en proyectos seleccionados para su financiación por la Empresa Común con tribuyendo a la sinergia y a la coordinación de la labor europea en I+D.

    La Empresa Común coordinó sus actividades en primer lugar con el Clúster CATRENE, con la organización conjunta del Foro Europeo de Nanoelectrónica.

    Fomento de la participación de pequeñas y medianas empresas

    Las pequeñas y medianas empresas son las principales participantes en los proyectos de la Empresa Común ya que constituyen el 40,7 % de las organizaciones participantes (el 30,5 % son universidades e institutos de investigación y el 28,8 % grandes empresas industriales).

    B   CAPACIDAD FUNCIONAL

    En 2011, los miembros de la Empresa Común siguieron siendo los mismos.

    La organización logró notables progresos:

    se trasladó al edificio White Atrium e instaló sus nuevas oficinas e infraestructura informática;

    contrató e integró a nuevos miembros del equipo;

    llevó a cabo sin dificultades la transferencia al repositorio de CIRCABC;

    estructuró la gestión de sus documentos;

    estableció procedimientos para sus nuevas tareas;

    avanzó en la conclusión de convenios de subvención;

    realizó y contabilizó más de 1 400 pagos desde su autonomía;

    efectuó sus primeras evaluaciones técnicas de los proyectos en curso;

    publicó y llevó a término dos convocatorias de propuestas en un año;

    perfeccionó y notificó indicadores clave de rendimiento;

    produjo grandes eventos públicos, publicaciones de menor escala y comunicados de prensa que fueron bien acogidos.

    EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2011

    Al final del año, la Empresa Común había comprometido todos los créditos para los proyectos resultantes de las convocatorias 2011_1 (convocatoria 4) y 2011_2 (convocatoria 5) y ejecutado el 48,09 % de los pagos operativos.

    Fuente: Información comunicada por la Empresa Común.


    RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN ENIAC

    Apartados 15-17.

    Ya en 2010 la Empresa Común ENIAC emprendió, junto con la Empresa Común ARTEMIS, un proceso de recogida de la información necesaria sobre los procedimientos de auditoría en los Estados miembros de ENIAC. En 2011, de acuerdo con el plan estratégico de auditoría, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (IAS), actuando como auditor interno de la Empresa Común, inició una consultoría para determinar si la ejecución de las estrategias de auditoría ya existentes en los Estados miembros de ENIAC puede ofrecer garantías razonables.

    La conclusión de la evaluación del IAS, finalizada en 2012, es que este planteamiento no proporciona la información necesaria para obtener unas garantías razonables. En consecuencia, la Empresa Común ENIAC ha definido y comenzado a ejecutar su propio plan de auditoría ex-post, que concluirá antes de final de año.

    Apartado 21.

    La Empresa Común ENIAC ha sufrido una falta de recursos a finales de 2012 y ha ejecutado demasiado tarde el compromiso. Se han adoptado medidas para evitar la repetición de esta circunstancia en el futuro, en particular mediante la ejecución del plan de contratación, la definición de un procedimiento detallado para gestionar el cierre de fin de año y el establecimiento de plazos rigurosos.

    Apartado 23.

    La Empresa Común ENIAC tiene motivos fundados para considerar que todas sus operaciones financieras son regulares y fiables. Aunque se han establecido planes detallados de supervisión de la contabilidad, se han encontrado grandes dificultades para aplicar adecuadamente los sistemas financiero y contable. Esta situación se ha agravado por la falta de programas de formación adecuados, la inexistencia de procedimientos aplicables a nuestro caso y el insuficiente apoyo al usuario disponible. No obstante, se han corregido todos los errores mencionados en relación con esta circunstancia. La Empresa Común ENIAC mantendrá su firme compromiso para superar estas dificultades y acelerar los avances.

    Apartado 24.

    El 20 de diciembre de 2010 (1), solo tres meses después de la ejecución del propio presupuesto, el contable validó los sistemas financiero y contable establecidos en la Empresa Común ENIAC e incluyó una serie de recomendaciones en su decisión de validación.

    En 2011, la Empresa Común ENIAC atravesó un período de cambios frecuentes causados por el traslado a las nuevas instalaciones, el uso de una infraestructura informática completamente nueva para sus operaciones financieras, la realización del proceso de selección de personal, que aumentó considerablemente el censo, y un fuerte incremento en el volumen general de actividad. Por ello, los circuitos financieros experimentaron una fuerte y continuada variación. Aunque los sistemas de control interno continúan reforzándose y optimizándose, en 2012 fue posible realizar una validación complementaria, una vez estabilizados los circuitos y sistemas tras el primer ejercicio presupuestario completo gestionado de forma autónoma. Esto se llevó a cabo el 25 de junio de 2012, incluyendo también un análisis de las principales actividades y procesos administrativos realizados por la Empresa Común ENIAC para respaldar los sistemas de gestión financiera.

    Apartado 25.

    La función de auditoría interna se estableció el 7 de febrero de 2011 en la 13a reunión del Consejo de Administración, encomendada al Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (IAS). El IAS comunicó a la Empresa Común ENIAC el 6 de octubre de 2011 que la prestación de los servicios de la función de auditoría interna «desgraciadamente, tendrá que suspenderse por el momento», debido a las conversaciones en curso en el seno de los servicios de la Comisión. Ante la falta de avances para desbloquear esta función, la Empresa Común ENIAC decidió en 2012 asignar un miembro de su propio personal a la función de auditoría interna con arreglo a la decisión ENIAC-ED-88-12, de 25 de abril 2012.

    Apartado 27.

    La modificación del Reglamento financiero marco es competencia de la Comisión, que está preparando su adaptación al nuevo Reglamento financiero general de la UE. La Empresa Común ENIAC adoptará la nueva versión en cuanto esté disponible.

    Apartado 28.

    Las aportaciones de la Empresa Común ENIAC a los participantes en los proyectos derivados de una determinada convocatoria de propuestas deben ser exactamente el mismo porcentaje de los costes admitidos totales en que incurra el participante. La aportación porcentual de los Estados miembros de ENIAC se limita a la diferencia entre la máxima intensidad de ayuda de Estado especificada en el Reglamento de la Comisión (CE) no 800/2008 y la aportación de la Empresa Común ENIAC. Por ejemplo, si el porcentaje de la Empresa Común ENIAC es el 16,7 %, la del Estado miembro de ENIAC oscilará entre el 8,3 % (en el caso de una ayuda de Estado de un máximo del 25 %, para grandes empresas en desarrollo experimental) y el 83,3 % (para universidades). La intensidad de ayuda media que el Estado miembro de ENIAC puede aportar es impredecible, pues depende del tipo de I+D realizada, la situación de los participantes y los importes destinados por cada uno. Observando que la media se separaba de la tasa especificada del 1,8, la CE propuso en 2012 reducir la aportación de la Empresa Común ENIAC al 15 %, aunque esto dio lugar también a una reducción del volumen total de I+D contraria al objetivo global de aumentar la inversión en I+D.

    Apartado 29.

    La condición bajo la cual Grecia ha participado en el programa no contraviene los Estatutos de la Empresa Común ENIAC. La finalidad y los objetivos generales del programa son conseguir sinergias y coordinación para lograr una amplia participación en los proyectos

    En este contexto, y completamente de acuerdo con los Estatutos, existen en el programa una serie de entidades jurídicas que son miembros legítimos de un consorcio tras la firma del documento de adhesión establecido en el modelo de Convenio de Subvención de la Empresa Común, aunque no reciben ninguna financiación de la Empresa Común ni han firmado ningún convenio de subvención nacional. Este es el caso de las entidades jurídicas que reciben apoyo económico regional o están situadas en países que no son Estados miembros de ENIAC.

    Prohibir la participación de las entidades jurídicas de los Estados miembros de ENIAC por tales motivos constituiría una discriminación respecto a los participantes de Estados no miembros de ENIAC, que no están obligados a comunicar sus posibles fuentes de financiación nacional. Esto sería contrario a los objetivos globales del programa.

    Apartado 31.

    El Informe Anual de Actividad de 2011 incluye en su capítulo 3.1 un análisis detallado de la eficiencia y eficacia de las NCI. La situación de las actividades de auditoría ex-post figura en el apartado 3.1.14. La situación de la validación de los sistemas financiero y contable no se ha modificado respecto al año anterior por los motivos señalados en el apartado 24.

    Dado que los Estatutos (2) de la Empresa Común ENIAC establecen en su artículo 19.4 que «el director ejecutivo presentará el Informe Anual de Actividad junto con las cuentas anuales y el balance», la Empresa Común ENIAC considera que las reservas formuladas e incluidas en los últimos documentos son también de aplicación al primero y no se duplicarán.

    Apartado 32.

    El 28 de enero de 2011, la Empresa Común ENIAC finalizó y validó su plan de continuidad y estableció un circuito financiero específico para asegurar la continuidad en caso de crisis. Estas últimas disposiciones constituyen el Plan de Recuperación de Catástrofes, que no se ha elaborado como un documento específico.

    Este plan está sometido a revisiones y mejoras periódicas; la última revisión, concluida el 20 de abril de 2012, tiene en cuenta los importantes cambios producidos durante 2011 e incluye disposiciones detalladas en materia de recuperación frente a catástrofes.


    (1)  La Empresa Común ENIAC adquirió la capacidad de ejecutar su propio presupuesto en septiembre de 2010.

    (2)  Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).


    Top