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Document 52012XC1221(04)

    Comunicación a la atención de las personas y entidades añadidas a la lista mencionada en el artículo 2 del Reglamento (CE) n ° 1183/2005 del Consejo, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1251/2012 de la Comisión

    DO C 396 de 21.12.2012, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 396/28


    Comunicación a la atención de las personas y entidades añadidas a la lista mencionada en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1251/2012 de la Comisión

    2012/C 396/11

    1.

    La Posición Común 2008/369/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúan en contravención del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1533(2004), 1596(2005), 1807(2008) y 1857(2008), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1533(2004).

    En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

    las personas o entidades que actúen en contravención del embargo de armas y otras medidas afines contempladas en el artículo 1,

    los dirigentes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la RDC que obstaculicen el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes pertenecientes a ellos,

    los dirigentes políticos y militares de las milicias congoleñas que reciben apoyo del exterior de la RDC que obstaculicen la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración,

    los líderes políticos y militares que operan en la RDC que recluten o utilicen a niños en conflictos armados en contravención del Derecho internacional aplicable,

    los particulares que operan en la RDC y que cometan violaciones graves del Derecho internacional dirigidas contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados,

    los particulares que obstaculicen el acceso a la ayuda humanitaria en el este de la RDC o su distribución,

    los particulares o entidades que, mediante el comercio ilícito de recursos naturales, apoyen a los grupos armados ilegales que operan en el este de la RDC.

    2.

    El 12 de noviembre de 2012, el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas decidió añadir una persona física a la correspondiente lista y el 30 de noviembre de 2012, decidió añadir otras dos personas físicas. Las personas afectadas podrán en todo momento presentar al Comité de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlas en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

    United Nations — Focal point for delisting

    Security Council Subsidiary Organs Branch

    Room S-3055 E

    New York, NY 10017

    UNITED STATES OF AMERICA

    Para más información véase: http://www.un.org/sc/committees/dfp.shtml

    3.

    Tras las decisiones de las Naciones Unidas a que se refiere el punto 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) no 1251/2012 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (3).

    En consecuencia, se aplicarán a las personas físicas afectadas las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 1183/2005:

    a)

    el bloqueo de los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia sea ostentada por ellas, y la prohibición de poner fondos y recursos económicos a su disposición o en beneficio de dichas personas, directa o indirectamente (artículo 2); y

    b)

    la prohibición de participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea la elusión, directa o indirecta, de las medidas mencionadas anteriormente en la letra a).

    4.

    Las personas físicas añadidas al anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo en virtud del Reglamento (UE) no 1251/2012, y con arreglo a las decisiones de las Naciones Unidas de 12 y 30 de noviembre de 2012, pueden presentar sus observaciones a la Comisión con respecto a su inclusión en la citada lista. Esta comunicación deberá enviarse a:

    Comisión Europea

    «Medidas restrictivas»

    Rue de la Loi/Wetstraat 200

    1049 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    5.

    Se recuerda igualmente a las personas afectadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento (UE) no 1251/2012 ante el Tribunal General de la UE, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    6.

    Los datos personales de las personas físicas afectadas por las lista del Reglamento (UE) no 1251/2012 se tratarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4). Toda solicitud de información complementaria o para ejercer sus derechos en virtud del Reglamento (CE) no 45/2001 (por ejemplo, el acceso a los datos personales o la rectificación de los mismos) deberá remitirse a la Comisión, a la dirección mencionada en el punto 4.

    7.

    A efectos de la buena administración, se informa a las personas incluidas en la lista del anexo I de que existe la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o de los Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 1183/2005 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo lo dispuesto en el artículo 3 del citado Reglamento.


    (1)  DO L 127 de 15.5.2008, p. 84.

    (2)  OJ L 352, 21.12.2012, p. 42.

    (3)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

    (4)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


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