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Document 52012XG1221(02)

    Conclusiones del Consejo sobre la donación y el trasplante de órganos

    DO C 396 de 21.12.2012, p. 12–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 396/12


    Conclusiones del Consejo sobre la donación y el trasplante de órganos

    2012/C 396/03

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    RECUERDA:

    La Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción sobre donación y trasplante de órganos (2009-2015): cooperación reforzada entre los Estados miembros» (1), que indicaba diez acciones prioritarias para ayudar a los Estados miembros a responder a tres desafíos principales en materia de donación y trasplante de órganos, a saber: 1) aumentar la disponibilidad de órganos, 2) potenciar la eficiencia y la accesibilidad de los sistemas de trasplantes y 3) mejorar la calidad y la seguridad.

    I.   AUMENTAR LA DISPONIBILIDAD DE ÓRGANOS

    1.   ACOGE FAVORABLEMENTE:

    La elaboración de programas nacionales para mejorar la eficacia en las distintas etapas del proceso de donación post mortem (desde la identificación y el mantenimiento del donante hasta la adquisición y el transporte).

    La elaboración de un manual europeo para las prácticas de donación en vida para transplantes de riñón y de hígado.

    La difusión de buenas prácticas, por ejemplo mediante el Manual europeo para la creación y el mantenimiento de sistemas de coordinación de donantes para transplantes con vistas a la donación post mortem.

    La elaboración planificada de un estudio general de los sistemas nacionales de consentimiento de los donantes, así como de los esfuerzos realizados para integrar la participación de los profesionales de los cuidados intensivos en el proceso de donación post mortem.

    El papel de las asociaciones profesionales, como la Sociedad Europea de Trasplante de Órganos (ESOT) y su sección, la Organización Europea de Coordinadores de Trasplantes (ETCO), así como el Comité Europeo de Donaciones (EDC).

    Los esfuerzos realizados por los Estados miembros por seguir elaborando los programas de donación en vida garantizando al mismo tiempo una protección global del donante vivo, tal como se debatió en la reunión informal de Ministros de Sanidad celebrada los días 10 y 11 de julio de 2012.

    La organización de campañas nacionales y de iniciativas europeas de sensibilización, como las Jornadas Europeas de donación de órganos y los Talleres de Periodistas sobre donación y trasplantes, organizados respectivamente por el Consejo de Europa y la Comisión Europea.

    La elaboración de buenas prácticas y de programas de formación a escala nacional y europea apoyados por el Programa de acción en el ámbito de la salud de la UE.

    2.   RECUERDA:

    La importancia de alentar a las personas a hacerse donantes de órganos después de su muerte.

    La importancia de dar prioridad a la donación de órganos de donantes fallecidos.

    La mejor calidad de vida de los pacientes y el alto rendimiento económico de los trasplantes de riñón en comparación con los tratamientos por diálisis en la fase terminal de la enfermedad de riñón, analizados por ejemplo por autoridades del Reino Unido (Department of Health 2009) o Francia (Haute Autorité de Santé, 2010).

    La ausencia de opciones médicas para los pacientes que necesiten transplantes de otros órganos para salvar sus vidas.

    El hecho de que, aunque esto sea materia de competencia nacional, cada Estado miembro deba definir y organizar claramente sistemas de consentimiento del donante y gestionar las listas de espera de manera transparente a nivel nacional.

    La exigencia de que los Estados miembros protejan a los donantes vivos contra los posibles riesgos y desventajas físicas y financieras relacionadas con el proceso de donación y garanticen una donación voluntaria y no remunerada tal como establece la Directiva 2010/53/UE.

    La importancia de una comunicación transparente y completa para reforzar la confianza del público en el valor de los sistemas de transplantes basados en la donación de órganos post mortem, de personas fallecidas así como en las donaciones en vida.

    La necesidad de resaltar la responsabilidad de los profesionales de los cuidados intensivos y urgentes y de incluir la donación entre las decisiones que han de tomarse en el marco de los cuidados de fin de vida.

    La necesidad de estudiar detenidamente y caso por caso la extracción de órganos de personas vivas para fines de transplante, teniendo en cuenta los criterios pertinentes, y en particular el principio de que el cuerpo humano no debe utilizarse con fines lucrativos.

    3.   INVITA ALOS ESTADOS MIEMBROS A:

    1)

    Seguir compartiendo conocimientos técnicos en todos los aspectos clave de los programas de donación y transplante de órganos a fin de posibilitar un aprendizaje mutuo y un incremento del número de órganos disponible.

    2)

    Establecer una formación permanente de los profesionales que intervienen en el proceso de la donación y trasplante de órganos post mortem, que incluya tanto a los coordinadores de donantes para transplantes como al personal de las unidades de cuidados intensivos y urgentes.

    3)

    Compartir información sobre sus sistemas nacionales de consentimiento por parte de los donantes.

    4)

    Establecer mecanismos generales de protección de los donantes vivos, incluida la creación de registros o archivos de seguimiento conforme a los requisitos establecidos en la Directiva 2010/53/UE.

    5)

    Crear mecanismos transparentes y oficiales para reembolsar a los donantes vivos los costes que hayan debido sufragar y, en su caso, para compensar los ingresos cesantes en relación con el procedimiento de donación en vida.

    6)

    Sensibilizar más a los pacientes y sus familias en lo que se refiere a las diferentes opciones de trasplante, en particular a los trasplantes de órganos de donantes vivos o fallecidos, así como a otras terapias sustitutorias alternativas, mejorar la información relativa a las donaciones y los trasplantes en general y procurar que los profesionales de la salud faciliten a su vez información adecuada sobre la donación de órganos.

    7)

    Intercambiar información sobre sus estrategias de comunicación y comunicar de manera activa con el público en general, en particular mediante la utilización de los medios sociales.

    8)

    Desarrollar y mejorar según convenga programas de cooperación con profesionales de los cuidados intensivos y urgentes junto con asociaciones profesionales nacionales e internacionales, a fin de optimizar la identificación de posibles donantes y la realización del proceso de donación de órganos post mortem.

    II.   MEJORAR LA EFICIENCIA Y LA ACCESIBILIDAD DE LOS SISTEMAS DE TRASPLANTES

    4.   ACOGE FAVORABLEMENTE:

    El establecimiento y la aplicación de acuerdos bilaterales o multilaterales entre Estados miembros para intercambiar órganos y pacientes, dentro del respeto del principio de autosuficiencia en el trasplante, tal como se especifica en la Resolución de Madrid (2).

    El establecimiento de acuerdos de cooperación entre organizaciones nacionales de trasplantes, como la Alianza de Trasplantes del Sur.

    La puesta en común de conocimientos técnicos en materia de sistemas de trasplantes entre autoridades competentes de los Estados miembros y con organizaciones europeas de intercambio de órganos, en particular Eurotransplant y Scandiatransplant.

    5.   RECUERDA:

    La gran oportunidad que existe de tratar a más pacientes y utilizar eficazmente un número cada vez mayor de órganos disponibles en los Estados miembros mediante la celebración y aplicación de acuerdos bilaterales o multilaterales entre Estados miembros.

    La necesidad de contar con una capacidad administrativa suficiente dentro de las estructuras de las autoridades nacionales, de conformidad con la Directiva 2010/53/UE.

    El hecho de que el tráfico de órganos viola los derechos humanos fundamentales como el derecho a la dignidad humana y a la integridad, y tiene e incide negativamente en la confianza del público y en la voluntad de los donantes potenciales de donar órganos.

    El hecho de que un conocimiento y una investigación limitados de determinados aspectos científicos del trasplante de órganos y la falta de conocimientos técnicos adecuados en algunas zonas limitan un desarrollo más amplio de las actividades de trasplante dentro de la UE.

    6.   INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

    1)

    Participar activamente en acuerdos de hermanamiento, siempre que haya menos de diez donantes fallecidos por millón de habitantes o cuando haya una carencia de programas específicos de trasplante dentro de sus fronteras.

    2)

    Utilizar, si procede, instrumentos comunitarios para desarrollar las capacidades nacionales de trasplante.

    3)

    Seguir compartiendo información sobre el establecimiento y la financiación de las actividades de trasplante y su supervisión.

    4)

    Participar en el intercambio transfronterizo de órganos, en particular mediante la participación en una acción común relacionada con los acuerdos de intercambio transfronterizo, cuyo comienzo tendrá lugar en 2013.

    5)

    Apoyar, en su caso, la colaboración nacional e internacional entre las autoridades responsables en materia de trasplantes y los servicios policiales y aduaneros a fin de detectar y prevenir el tráfico de órganos.

    7.   INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A:

    1)

    Incluir los trasplantes de órganos en el marco de las iniciativas de la UE contra la trata de seres humanos (3), conforme a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Consejo de Europa.

    2)

    Abordar la cuestión de la investigación sobre los aspectos técnicos y organizativos de los trasplantes en el marco del Programa Europeo de Investigación "Horizonte 2020".

    III.   MEJORAR LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD

    8.   RECUERDA:

    Que la Directiva 2010/53/UE establece normas mínimas de calidad y protección de los órganos humanos destinados a trasplantes.

    La necesidad de mejorar el conocimiento de la evolución de la salud de los pacientes objeto de trasplantes a fin de seguir optimizando las actividades de trasplante, teniendo en cuenta la escasez de órganos.

    9.   INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

    1)

    Compartir los procedimientos nacionales de autorización de las organizaciones de adquisición y de los centros de trasplante.

    2)

    Compartir conocimientos técnicos sobre el trasplante de órganos procedentes de donantes que responden a criterios ampliados (como, por ejemplo, los donantes de mayor edad) a fin de aumentar el número de órganos disponibles, estableciendo a la vez los límites de calidad y seguridad de esta práctica.

    3)

    Participar en la recopilación y puesta en común de conocimientos sobre la calidad y la seguridad, así como en la creación de registros o archivos normalizados de seguimiento de los pacientes, basándose en modelos desarrollados y acordados en común.


    (1)  16545/08 (COM(2008) 819 final).

    (2)  Resolución de Madrid sobre Donación y Transplante de Órganos. Responsabilidades nacionales a la hora de cubrir las necesidades de los pacientes, bajo la orientación de la OMS. Transplantation 2011, 91 (11 pp.): pp. 29-31.

    (3)  Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).


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