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Document 52012XG1219(04)
Council conclusions of 26 November 2012 on the European strategy for a Better Internet for Children
Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2012 , relativas a la Estrategia europea en favor de una internet más adecuada para los niños
Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2012 , relativas a la Estrategia europea en favor de una internet más adecuada para los niños
DO C 393 de 19.12.2012, p. 11–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 393/11 |
Conclusiones del Consejo de 26 de noviembre de 2012 relativas a la Estrategia europea en favor de una internet más adecuada para los niños
2012/C 393/04
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
ACOGE CON INTERÉS:
la adopción por parte de la Comisión de la «Estrategia europea en favor de una internet más adecuada para los niños» (1), de 2 de mayo de 2012 y APOYA que dicha estrategia se concentre en cuatro pilares de acción: (1) fomento de unos contenidos en línea de calidad para los niños, (2) intensificación de la sensibilización y la capacitación, (3) creación de un entorno en línea seguro para los niños y (4) la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños;
RECUERDA:
— |
la Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño (2), que fija como uno de sus objetivos el logro de un elevado nivel de protección de los niños en el mundo digital, respetando plenamente su derecho de acceso a internet en beneficio de su desarrollo social y cultural; |
— |
la importancia de los programas sobre un uso más seguro de internet, que han permitido a la UE coordinar y apoyar los esfuerzos desplegados desde 1999 para convertir internet en un lugar más seguro para los niños, así como el papel esencial de los Centros de Seguridad en internet […]; |
— |
la Agenda Digital para Europa (3), cuyas actuaciones aspiran a mejorar, entre otras cosas, la alfabetización mediática (4), en particular las competencias digitales (5) y la inclusión digital, así como a fomentar la innovación tecnológica y la creación de empleo, contribuyendo así al mercado único digital. |
HACE HINCAPIÉ EN LO SIGUIENTE:
1. |
la vigencia permanente de sus conclusiones de 2011 sobre la protección de los niños en el mundo digital (6) en las que invitaba a los Estados miembros, a la Comisión y al sector a dar los pasos adecuados para crear un entorno digital seguro para los niños, así como a adoptar las medidas necesarias para combatir los contenidos ilícitos, como las imágenes de abusos sexuales contra niños; |
2. |
la adopción de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (7), que los Estados miembros tienen que ejecutar |
3. |
como las conclusiones del Consejo de 2011 y de la Directiva 2011/93/UE abarcan medidas ampliamente al amparo del tercer y el cuarto pilar de la «Estrategia europea en favor de una internet más adecuada para los niños», las presentes conclusiones se concentrarán esencialmente en las cuestiones abordadas en el primer y el segundo pilar de dicha Estrategia europea; |
4. |
tanto estas conclusiones como las de 2011 son complementarias y constituyen una respuesta global del Consejo a la Estrategia Europea propuesta por la Comisión; |
TOMA NOTA DE:
1. |
la creación, a iniciativa de la Comisión, de la «Coalición para hacer de internet un lugar mejor para los niños» y de su plan de trabajo para lograr avances y resultados concretos en cinco ámbitos de acción (instrumentos de información, parámetros de confidencialidad ajustados a la edad, clasificación de contenidos, control parental y reducción del material relacionado con la pornografía infantil) (8); |
2. |
las propuestas de la Comisión referentes a un Reglamento por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» (9) y a un Reglamento relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones (10), que tienen por objetivo la financiación de la infraestructura de servicios del programa «Una internet más segura», tanto a escala europea como nacional; |
3. |
las propuestas de la Comisión referentes a un Reglamento por el que se establece «Horizonte 2020» (11) que prevé la financiación de la investigación, entre otras cosas, de ámbitos asociados a la interacción de los niños con internet, así como de un Reglamento por el que se crea «Erasmus para Todos» (12) también orientado a la financiación de las iniciativas en materia de medios de comunicación y alfabetización digital en el ámbito de la educación; |
4. |
la petición de la Comisión a los Estados miembros de que designen cada uno un promotor de la sociedad digital nacional cuya labor consistirá en fomentar las ventajas de una sociedad digital incluyente; (13) |
5. |
el trabajo del Consejo de Europa, al amparo de su estrategia sobre el gobierno de internet (2012-2015), con el fin de proteger y capacitar a los niños en red; |
6. |
los muy positivos logros y prácticas de los proyectos nacionales existentes, que apoyan objetivos similares tales como la creación de contenidos en línea de calidad para niños, o la protección de los niños mediante por ejemplo instrumentos de control, de sensibilización y de capacitación; |
DESTACA QUE:
1. |
la naturaleza interactiva e omnipresente de internet ofrece muchas oportunidades para el desarrollo de la alfabetización mediática, en particular de las competencias digitales, que estimulan el pensamiento crítico, las competencias analíticas, la innovación y la creatividad. El desarrollo de la alfabetización mediática, en particular de las competencias digitales resulta importante para que los niños puedan adaptarse de manera segura a las nuevas tecnologías en evolución constante y para que configuren su mundo de forma más segura y creativa; |
2. |
las consecuencias a largo plazo para nuestras sociedades de no invertir lo suficiente en políticas que afecten a los menores pueden ser profundas (14), lo que pone de relieve la necesidad de abordar las necesidades y vulnerabilidades particulares de los niños en relación con la red, y de convertir internet en un lugar de oportunidades para todos los niños de Europa, con independencia de sus orígenes étnicos, culturales y sociales, y para los niños con discapacidad y necesidades especiales, con el fin de reducir las actuales diferencias digitales; |
3. |
Es importante coordinar la aplicación de las actividades emprendidas en virtud de la Estrategia europea tanto a escala nacional como europea, a la vez que se fomenta una interacción multilateral que abarque en particular a los niños, las administraciones nacionales, las instituciones competentes, las ONG y la industria; un ejemplo de cooperación reforzada a escala de la Unión Europea es garantizar una coordinación permanente y más intensa de los trabajos realizados en el seno de la red de los Centros de Seguridad de internet en los Estados miembros financiada por la UE; |
4. |
la autorregulación es importante, pues internet es un entorno que cambia velozmente y requiere flexibilidad para evitar restringir su potencial de crecimiento y su capacidad de adaptación; no obstante, para que sea eficaz, la autorregulación debe ser supervisada y evaluada de forma independiente y combinarse estrechamente con iniciativas de concienciación y capacitación. |
RECOMIENDA QUE SE ACTÚE EN LOS ÁMBITOS SIGUIENTES:
ÁMBITO 1: Más contenido en línea de calidad para los niños
HABIDA CUENTA DE QUE:
1. |
los niños están expuestos a internet a través de una creciente variedad de dispositivos y a una edad cada vez más temprana, pero a menudo no encuentran suficientes contenidos de calidad apropiados para su edad; |
2. |
el hecho de que la expresión "contenidos en línea de calidad para los niños" bien podría interpretarse como referida a aquellos contenidos que benefician de una determinada manera a los niños, por ejemplo, aumentando sus conocimientos, destrezas y competencias con especial énfasis en la creatividad, además de ser atractivos y fáciles de utilizar por ellos, fiables y seguros, y, si procede, a aquellos contenidos que permiten a los menores reconocer como tales la publicidad o la comunicación comercial (15), y viceversa; |
3. |
la existencia de contenidos en línea de calidad para los menores puede propiciar un mejor uso de internet por parte de estos y facilitar significativamente la penetración y utilización activa de la internet de banda ancha en los hogares de la UE (16), y viceversa; |
4. |
el incremento de la concienciación y la confianza de los consumidores (niños, padres y educadores) en la utilización de contenidos de diferentes países y dispositivos podría reducir la fragmentación del mercado único digital, al tiempo que se respetan las especificidades lingüísticas y culturales de cada uno de los Estados miembros; |
5. |
el fomento, la elaboración y difusión de contenidos de calidad en línea requiere una cooperación dinámica y estrecha entre los productores públicos y privados de contenidos, los expertos en seguridad de los niños en internet (por ejemplo, ONG y centros de seguridad en línea), proveedores de servicios de internet, y aquellos que tienen un cometido en la educación de los niños (por ejemplo, padres y profesores); |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS, A LA COMISIÓN Y AL SECTOR AUDIOVISUAL, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS ESFERAS DE COMPETENCIA, A QUE:
1. |
estimulen la innovación mediante el uso de fuente abierta y de normas abiertas para elaborar calidad en línea para los menores y con su colaboración, apoyando proyectos e iniciativas al respecto, inclusive impulsando plataformas interoperables, facilitando el acceso a dichos contenidos; |
2. |
evalúen los aspectos cuantitativos de los contenidos en línea mediante la elaboración de sistemas de clasificación por categorías de edad y por contenidos (incluida una clasificación basada en la satisfacción del usuario y en las críticas de los expertos) que sean comparables y fiables, para facilitar la interoperabilidad entre diferentes países y entre dispositivos, a la vez que se permiten las diferencias de carácter cultural a través de los Estados miembros; |
3. |
se planteen formas de abordar las barreras lingüísticas al crear contenidos en línea de calidad, como por ejemplo mediante sistemas mejorados de traducción automática, contribuyendo así a la creación de un mercado único digital; |
ÁMBITO 2: Intensificar la concienciación y la capacitación
HABIDA CUENTA DE QUE:
— |
para conseguir que los niños usen internet de una forma segura, es necesario, por una parte, abordar la cuestión de los instrumentos técnicos que hacen posible una exploración segura de Internet y, por otra, dotar a los menores de los conocimientos, las destrezas y las competencias adecuadas que les permitan desenvolverse de forma eficaz y responsable en el entorno en línea; |
— |
el sector de la educación, así como los padres, tienen el importante cometido de ayudar a los niños a explorar las oportunidades ofrecidas por Internet de una forma beneficiosa y creativa, así como a detectar y saber abordar los riesgos que encuentran en internet. Con todo, también se reconoce que los propios profesores y padres necesitan apoyo y formación no solo para mantenerse al día en relación con los rápidos e imprevisibles cambios en el entorno de las vidas virtuales de los niños, sino también respecto a las nuevas tecnologías en evolución constante; |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:
1. |
intensifiquen la aplicación de estrategias para incluir la enseñanza de competencias en materia de seguridad en Internet y digitales en las escuelas, fomenten el uso de la red en las escuelas en las distintas asignaturas y, a este respecto, que apoyen adecuadamente una adecuada formación del profesorado; |
2. |
refuercen la adquisición de competencias digitales por parte de padres y menores en el contexto de la educación no formal e informal, con inclusión de las organizaciones de la juventud mediante jóvenes trabajadores adecuadamente formados; |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE:
3. |
apoyen activamente la participación de los menores cuando elaboren campañas nacionales y paneuropeas de concienciación, legislación u otras medidas y actividades con un impacto sobre las actividades en línea de los niños, por ejemplo continuando el apoyo a los grupos de expertos nacionales sobre juventud gestionados por los Centros de Seguridad en internet; |
4. |
impulsen en mayor medida la alfabetización mediática, en particular las competencias digitales, y fomenten una mayor concienciación a escala nacional y paneuropea; |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS, A LA COMISIÓN Y AL SECTOR AUDIOVISUAL, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS ESFERAS DE COMPETENCIA, A QUE:
5. |
apoyen formas de cooperación pública o privada para incrementar la concienciación y la capacitación, haciendo hincapié en las oportunidades ofrecidas por internet, a escala nacional y de la UE que lleguen a los padres y niños de toda condición social, étnica y cultural, inclusive a los niños de condición socioeconómica desfavorecida y aquellos con necesidades especiales; |
6. |
sigan proporcionando información y análisis sobre los comportamientos en la red de los niños y sobre el impacto de los servicios y tecnologías en la utilización de internet por parte de los niños; |
7. |
mejoren los instrumentos de control parental para que funcionen eficazmente con cualquier dispositivo y sean interoperables y existan en el mayor número posible de lenguas, y a que elaboren estrategias para concienciar a los padres de la existencia de instrumentos de control parental, teniendo en cuenta los derechos de los niños a la privacidad, la información y la libertad de expresión; |
8. |
coordinen un formulario de información normalizado de categorías de contenidos nocivos y unos criterios mínimos de rendimiento de los procedimientos de información común, con el fin de que sean comparables, transparentes y utilizables en países y dispositivos diferentes; |
9. |
proporcionen el apoyo necesario al establecimiento, implantación y supervisión de mecanismos de denuncia de contenidos nocivos y actuación consecutiva eficaces, a fin de reforzar la cooperación con el sector y administraciones públicas, las ONG y con las líneas telefónicas directas y garantizar el uso de mecanismos y pertinentes plataformas y dispositivos necesarios para la cooperación internacional; |
10. |
apliquen y ejecuten iniciativas existentes autorreguladoras sobre publicidad en línea y las mantengan actualizadas sobre nuevas formas de publicidad. |
INVITA AL SECTOR INDUSTRIAL A QUE:
11. |
aplique parámetros de confidencialidad predefinidos y conciba y aplique formas eficaces de informar a los niños y a los padres sobre sus parámetros de confidencialidad en línea; |
12. |
elabore más iniciativas autorreguladoras sobre publicidad en línea; |
Para garantizar una actuación consecutiva a las presentes conclusiones que sea eficaz, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA invita
1. |
a la «Coalición para hacer de internet un lugar mejor para los niños» a que presente al Consejo su informe definitivo, previsto para enero de 2013; |
2. |
a la Comisión a que facilite información frecuente, inclusive de retroalimentación, sobre los avances relativos a las acciones de la «Estrategia europea en favor de una internet más adecuada para los niños», en especial por lo que respecta a los procesos de evaluación comparativa y valoración necesarios para evaluar la aplicación de la Estrategia Europea; |
3. |
a la Comisión y los Estados miembros, sin perjuicio de las negociaciones relativas al Marco financiero plurianual 2014-2020, a que hagan un uso adecuado de los programas de financiación de la UE existentes y futuros para alcanzar los objetivos de la Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños en todos y cada uno los cuatro pilares y los de las presentes conclusiones. |
(1) COM (2012) 196 final (véase el documento 9486/12).
(2) COM (2011) 60 final (véase el documento 7226/11).
(3) 9981/10 REV 1 [COM(2010) 245 final/2].
(4) La alfabetización mediática es «la capacidad de acceder a los medios audiovisuales y entender su contenido, valorarlo críticamente, crearlo y comunicarlo» (Conclusiones del Consejo de 27 de noviembre de 2009 sobre la alfabetización mediática en el entorno digital — DO C 301 de 11.12.2009, p. 12).
(5) «(...) La competencia digital exige una buena comprensión y amplios conocimientos sobre la naturaleza, la función y las oportunidades de las TSI en situaciones (…) y la comunicación por medios electrónicos (correo electrónico o herramientas de red) (…). Las capacidades de buscar, obtener y tratar información, así como de utilizarla de manera crítica y sistemática (…) Las personas … también deben de saber cómo utilizar las TSI en apoyo del pensamiento crítico, la creatividad y la innovación (...).» [Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2006/962/CE), DO L 394 de 30.12.2006, p. 10].
(6) DO C 372 de 20.12.2011, p. 15.
(7) DO L 335 de 17.12.2011, p. 1, y corrigenda de la Directiva (DO L 18 de 21.1.2012, p. 7.)
(8) La Coalición es una iniciativa del sector, cuyos miembros son empresas europeas y mundiales de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). (http://ec.europa.eu/information_society/activities/sip/docs/ceo_coalition/ceo_coalition_statement.pdf).
(9) 16176/11
(10) 16006/11
(11) 17933/11
(12) 17188/11
(13) Para información: https://ec.europa.eu/digital-agenda/en/digital-champions;
https://ec.europa.eu/digital-agenda/en/about-0
(14) Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño.
(15) Basado en el documento titulado: «Producing and providing online content for children and young people — An inventory» (La producción y oferta de contenidos en línea destinados a niños y jóvenes — Inventario). http://ec.europa.eu/information_society/activities/sip/docs/competition/final_draft.pdf
(16) Documento de trabajo de la Comisión, de 23 de marzo de 2012, sobre la ejecución de los planes nacionales de banda ancha [SWD(2012) 68 final], p. 17.