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Document 62012FN0082

Asunto F-82/12: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2012 — ZZ/BEI

DO C 319 de 20.10.2012, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/18


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2012 — ZZ/BEI

(Asunto F-82/12)

2012/C 319/35

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representante: L. Isola, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del comité de recursos de desestimar el recurso interpuesto por el demandante contra el resultado de la segunda evaluación global relativa al trabajo llevado a cabo en 2007.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada el 15 de febrero de 2012, en la parte en que el comité de recursos

desestimó el recurso interpuesto contra su informe de calificación del año 2007, efectuado en 2011 a raíz de la anulación del elaborado en 2008, en virtud de lo establecido en la sentencia de 8 de marzo de 2011 del Tribunal de la Función Pública (TFP) en el asunto F-59/09;

desestimó su recurso interpuesto contra la negativa a recomendar su promoción, consiguiente a la anulación decidida por el TFP con la misma sentencia de 8 de marzo de 2011;

no se pronunció sobre el fondo y, pronunciándose únicamente sobre la legalidad, negó al demandante el derecho a obtener una segunda evaluación efectiva del trabajo llevado a cabo.

Que se anulen las promociones decididas el 29 de abril de 2008 dado que, a la luz de la valoración formulada por sus superiores, el BEI no lo incluyó en el apartado «Promotions from Function E to D».

Que se anulen todos los actos conexos, consiguientes y anteriores, entre los que figuran el informe de calificación completo de 2007 y la evaluación formulada por sus superiores, también en la parte en que no propone la nota A o la nota B+ y la promoción del demandante a la función D y, en su caso, previa declaración del carácter ilícito y de que no se han aplicado las directrices, al menos en la parte en que se reduce de modo contrario a Derecho el número de empleados que pueden ser calificados con la nota de síntesis A o B+.

Que se condene en costas a la demandada.


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