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Document 62012CN0375

Asunto C-375/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Grenoble (Francia) el 6 de agosto de 2012 — Margaretha Bouanich/Direction départamentale des finances publiques de la Drôme

DO C 319 de 20.10.2012, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Grenoble (Francia) el 6 de agosto de 2012 — Margaretha Bouanich/Direction départamentale des finances publiques de la Drôme

(Asunto C-375/12)

2012/C 319/03

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Grenoble

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Margaretha Bouanich

Demandada: Direction départamentale des finances publiques de la Drôme

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los artículos 43, 56 y 58 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (actualmente, artículos 49, 63 y 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) a una legislación, como la controvertida en el procedimiento principal, con arreglo a la cual, cuando un residente en un Estado miembro de la Unión Europea, accionista de una sociedad establecida en otro Estado miembro, perciba dividendos gravados en ambos Estados y la doble imposición se regule mediante la imputación en el Estado de residencia de un crédito fiscal de un importe igual al del impuesto abonado en el Estado de la sociedad que distribuye los dividendos, el mecanismo por el que se aplique a los impuestos un tope del 60 o del 50 % de los ingresos percibidos a lo largo del ejercicio impositivo en cuestión, no tenga en cuenta o sólo tenga en cuenta parcialmente el impuesto pagado en el otro Estado?

2)

En caso de respuesta afirmativa, ¿puede esta restricción estar justificada por la necesidad de mantener la coherencia del sistema fiscal o por el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros, o por cualquier otra razón imperiosa de interés general?


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