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Document 62012CB0156

Asunto C-156/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — GREP GmbH/Freitstaat Bayern (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 51, apartado 1 — Aplicación del Derecho de la Unión — Recurso contra una resolución mediante la que se declara la fuerza ejecutiva de una resolución dictada en otro Estado miembro y por la que se ordenan una serie de embargos — Tutela judicial efectiva — Derecho de acceso a un tribunal — Asistencia jurídica gratuita — Normativa nacional que deniega la asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas)

DO C 303 de 6.10.2012, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/9


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — GREP GmbH/Freitstaat Bayern

(Asunto C-156/12) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 47 y 51, apartado 1 - Aplicación del Derecho de la Unión - Recurso contra una resolución mediante la que se declara la fuerza ejecutiva de una resolución dictada en otro Estado miembro y por la que se ordenan una serie de embargos - Tutela judicial efectiva - Derecho de acceso a un tribunal - Asistencia jurídica gratuita - Normativa nacional que deniega la asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas)

2012/C 303/19

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Salzburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GREP GmbH

Demandada: Freitstaat Bayern

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landesgericht Salzburg — Interpretación del artículo 51, apartado 1, primera frase, y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como, con carácter subsidiario, del artículo 43, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1), y del artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales — Procedimiento de ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro — Derecho a la asistencia jurídica gratuita — Procedencia de una normativa nacional que deniega este derecho a las personas jurídicas.

Fallo

El recurso, interpuesto al amparo del artículo 43 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, contra una resolución mediante la que se declara la fuerza ejecutiva de un mandamiento de embargo, conforme a los artículos 38 a 42 de dicho Reglamento, y se ordena una serie de embargos preventivos, constituye una aplicación del Derecho de la Unión a efectos del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El principio de tutela judicial efectiva, tal como se reconoce en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, puede comprender el derecho a ser eximido del pago de las costas procesales y/o de los honorarios debidos por la asistencia letrada en el marco de un recurso de ese tipo.

No obstante, corresponde al juez nacional comprobar si los requisitos para la concesión de ese derecho constituyen una limitación del derecho de acceso a los tribunales que pueda afectar a la propia esencia de este derecho, si persiguen un objetivo legítimo y si existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo perseguido.

Al realizar esta apreciación, el juez nacional puede tomar en consideración el objeto del litigio, las posibilidades razonables de éxito del demandante, la importancia para éste de lo que está en juego, la complejidad del Derecho y del procedimiento aplicables, así como la capacidad del demandante de defender eficazmente su causa. Para valorar la proporcionalidad, el juez nacional puede tener en cuenta asimismo la entidad de las costas procesales que deban abonarse por anticipado y si éstas pueden suponer o no un obstáculo insuperable para el acceso a la justicia.

Por lo que se refiere más concretamente a las personas jurídicas, el juez nacional puede tener en cuenta la situación de las mismas. Así, puede tomar en consideración, en particular, la forma de la persona jurídica de que se trate y si tiene ánimo de lucro o no, así como la capacidad económica de sus socios o accionistas y la posibilidad de éstos de reunir la cantidad necesaria para entablar la acción judicial.


(1)  DO C 194, de 30.6.2012.


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