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Document 62012TN0339

Asunto T-339/12: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2012 — Gandia Blasco/OAMI — Sachi Premium — Outdoor Furniture (Armchairs)

DO C 295 de 29.9.2012, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/28


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2012 — Gandia Blasco/OAMI — Sachi Premium — Outdoor Furniture (Armchairs)

(Asunto T-339/12)

2012/C 295/50

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Gandia Blasco, S.A (Valencia) (representante: I. Sempere Massa, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sachi Premium — Outdoor Furniture, Lda (Estarreja, Portugal)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 25 de mayo de 2012 (R 970/2011-3).

Declare la nulidad del dibujo o modelo comunitario impugnado no 1512633-0001.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Dibujo o modelo comunitario registrado, respecto de la que se presentó una solicitud de nulidad: Un dibujo o modelo para «sillones y sofás» — Dibujo o modelo comunitario registrado no 1512633–0001

Titular del dibujo o modelo comunitario: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad del dibujo o modelo comunitario: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: La demandante solicitó la nulidad del dibujo o modelo comunitario registrado basándose en la infracción de los artículos 4 a 9 del Reglamento no 6/2002 del Consejo; Registro de dibujo o modelo comunitario no 52113-0001, para «sillones»

Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 4 a 9 del Reglamento no 6/2002 del Consejo.


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