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Document 62012CN0352
Case C-352/12: Reference for a preliminary ruling from the Tribunale amministrativo Regionale per l’Abruzzo (Italy) lodged on 25 July 2012 — Consiglio Nazionale degli Ingegneri v Comune di Castelvecchio Subequo, Comune di Barisciano
Asunto C-352/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per l’Abruzzo (Italia) el 25 de julio de 2012 — Consiglio Nazionale degli Ingegneri/Comune di Castelvecchio Subequo, Comune di Barisciano
Asunto C-352/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per l’Abruzzo (Italia) el 25 de julio de 2012 — Consiglio Nazionale degli Ingegneri/Comune di Castelvecchio Subequo, Comune di Barisciano
DO C 295 de 29.9.2012, p. 22–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 295/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per l’Abruzzo (Italia) el 25 de julio de 2012 — Consiglio Nazionale degli Ingegneri/Comune di Castelvecchio Subequo, Comune di Barisciano
(Asunto C-352/12)
2012/C 295/39
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per l’Abruzzo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Consiglio Nazionale degli Ingegneri
Demandadas: Comune di Castelvecchio Subequo, Comune di Barisciano
Cuestiones prejudiciales
1) |
La Directiva 2004/18/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y en particular, el artículo 1, apartado 2, letras a) y d), el artículo 2, el artículo 28 y el anexo II, categorías 8 y 12, ¿se oponen a una normativa nacional que permite la celebración de acuerdos por escrito entre dos Administraciones adjudicadoras para las actividades de apoyo a los ayuntamientos relativas al estudio, análisis y proyecto de reconstrucción de los centros históricos de los municipios de Barisciano y Castelvecchio Subequo –tal como se especifica con más detalle en el pliego de condiciones técnicas adjunto al convenio y como determina la normativa nacional y regional del sector– a cambio de una contraprestación cuyo carácter retributivo no es manifiesto, cuando la Administración ejecutante puede presentar la condición de operador económico? |
2) |
Concretamente, la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y en particular, el artículo 1, apartado 2, letras a) y d), el artículo 2, el artículo 28 y el anexo II, categorías 8 y 12, ¿se oponen a una normativa nacional que permite la celebración de acuerdos por escrito entre dos Administraciones adjudicadoras para las actividades de apoyo a los ayuntamientos relativas al estudio, análisis y proyecto de reconstrucción de los centros históricos de los municipios de Barisciano y Castelvecchio Subequo –tal como se especifica con más detalle en el pliego de condiciones técnicas adjunto al convenio y como determina la normativa nacional y regional del sector– a cambio de una contraprestación cuyo carácter retributivo no es manifiesto, cuando la utilización de la adjudicación directa está motivada expresamente al amparo de normas primarias y secundarias posteriores a una situación de emergencia y habida cuenta de los mencionados intereses públicos específicos? |
(1) DO L 134, p. 114.