Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62012CN0352

Asunto C-352/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per l’Abruzzo (Italia) el 25 de julio de 2012 — Consiglio Nazionale degli Ingegneri/Comune di Castelvecchio Subequo, Comune di Barisciano

DO C 295 de 29.9.2012, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per l’Abruzzo (Italia) el 25 de julio de 2012 — Consiglio Nazionale degli Ingegneri/Comune di Castelvecchio Subequo, Comune di Barisciano

(Asunto C-352/12)

2012/C 295/39

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per l’Abruzzo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Consiglio Nazionale degli Ingegneri

Demandadas: Comune di Castelvecchio Subequo, Comune di Barisciano

Cuestiones prejudiciales

1)

La Directiva 2004/18/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y en particular, el artículo 1, apartado 2, letras a) y d), el artículo 2, el artículo 28 y el anexo II, categorías 8 y 12, ¿se oponen a una normativa nacional que permite la celebración de acuerdos por escrito entre dos Administraciones adjudicadoras para las actividades de apoyo a los ayuntamientos relativas al estudio, análisis y proyecto de reconstrucción de los centros históricos de los municipios de Barisciano y Castelvecchio Subequo –tal como se especifica con más detalle en el pliego de condiciones técnicas adjunto al convenio y como determina la normativa nacional y regional del sector– a cambio de una contraprestación cuyo carácter retributivo no es manifiesto, cuando la Administración ejecutante puede presentar la condición de operador económico?

2)

Concretamente, la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y en particular, el artículo 1, apartado 2, letras a) y d), el artículo 2, el artículo 28 y el anexo II, categorías 8 y 12, ¿se oponen a una normativa nacional que permite la celebración de acuerdos por escrito entre dos Administraciones adjudicadoras para las actividades de apoyo a los ayuntamientos relativas al estudio, análisis y proyecto de reconstrucción de los centros históricos de los municipios de Barisciano y Castelvecchio Subequo –tal como se especifica con más detalle en el pliego de condiciones técnicas adjunto al convenio y como determina la normativa nacional y regional del sector– a cambio de una contraprestación cuyo carácter retributivo no es manifiesto, cuando la utilización de la adjudicación directa está motivada expresamente al amparo de normas primarias y secundarias posteriores a una situación de emergencia y habida cuenta de los mencionados intereses públicos específicos?


(1)  DO L 134, p. 114.


Top