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Document 62012CN0342

Asunto C-342/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho de Viseu (Portugal) el 18 de julio de 2012 — Worten — Equipamentos para o Lar, S.A./ACT — Autoridade para as Condições de Trabalho

DO C 295 de 29.9.2012, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho de Viseu (Portugal) el 18 de julio de 2012 — Worten — Equipamentos para o Lar, S.A./ACT — Autoridade para as Condições de Trabalho

(Asunto C-342/12)

2012/C 295/37

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal do Trabalho de Viseu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Worten — Equipamentos para o Lar, S.A.

Demandada: ACT — Autoridade para as Condições de Trabalho

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 95/46/CE (1) en el sentido de que el registro del tiempo de trabajo, es decir, la indicación de las horas en que cada trabajador inicia y finaliza la jornada, así como de las pausas o períodos no incluidos en ésta, queda comprendido en el concepto de datos personales?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿está obligado el Estado portugués, en virtud del artículo 17, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE, a prever medidas técnicas y de organización adecuadas para la protección de los datos personales contra la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida accidental y contra la alteración, la difusión o el acceso no autorizados, en particular cuando el tratamiento incluya la transmisión de datos dentro de una red?

3)

Asimismo, en caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, cuando el Estado miembro no adopte ninguna medida en cumplimiento del artículo 17, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE y cuando la entidad empleadora, responsable del tratamiento de esos datos, adopte un sistema de acceso restringido a tales datos que no permita el acceso automático de la autoridad nacional competente para la supervisión de las condiciones laborales, ¿debe interpretarse el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea en el sentido de que el Estado miembro no puede sancionar a la entidad empleadora por dicho comportamiento?


(1)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).


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