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Document 62012CN0323

Asunto C-323/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 5 de julio de 2012 — E.On Energy Trading SE/Agențsia Națională de Administrare Fiscală, Direcția Generală a Finanțelor Publice a Municipiului București — Serviciul de administrare a contribuabililor nerezidenți

DO C 295 de 29.9.2012, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 5 de julio de 2012 — E.On Energy Trading SE/Agențsia Națională de Administrare Fiscală, Direcția Generală a Finanțelor Publice a Municipiului București — Serviciul de administrare a contribuabililor nerezidenți

(Asunto C-323/12)

2012/C 295/31

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel București

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: E.On Energy Trading SE

Demandada: Agenția Națională de Administrare Fiscală, Direcția Generală a Finanțelor Publice a Municipiului București — Serviciul de administrare a contribuabililor nerezidenți

Cuestiones prejudiciales

1)

Un sujeto pasivo que tiene su establecimiento principal en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de Rumanía, que ha designado a efectos del IVA un representante fiscal en Rumania, sobre la base de las disposiciones legales internas en vigor antes de la adhesión de Rumanía a la Unión Europea, ¿puede tener la consideración de «sujeto pasivo no establecido en el interior del país», en el sentido del artículo 1 de la Directiva 79/1072/CEE (1) del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país?

2)

El requisito de que la persona jurídica no esté identificada a efectos del IVA, establecido en el artículo 147 ter, apartado 1, letra a), de la Ley no 571/2003, sobre el Código tributario, que transpone las disposiciones de la Directiva, ¿constituye un requisito adicional respecto a los expresamente establecidos en los artículos 3 y 4 [de la Octava Directiva]? En caso de respuesta afirmativa, ¿está permitido tal requisito adicional a la luz del artículo 6 de la Directiva?

3)

¿Pueden producir efectos directos las disposiciones del artículo 3 y del artículo 4 [de la Octava Directiva], en el sentido de que el cumplimiento de los requisitos establecidos expresamente en tales disposiciones confiere a la persona jurídica no residente en el territorio de Rumanía, de conformidad con el artículo 1, el derecho a la devolución del IVA, con independencia de su forma de transposición en la legislación nacional?


(1)  DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 34.


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