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Document 62011CA0377
Case C-377/11: Judgment of the Court (First Chamber) of 19 July 2012 (reference for a preliminary ruling from the Tribunal Superior de Justicia de Cataluña — Spain) — International Bingo Technology SA v Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) (Sixth VAT Directive — Articles 11A(1)(a), 17(5) and 19(1) — Organisation of games of bingo — Legal obligation to use part of the card price to pay winnings to players — Calculation of the basis of assessment)
Asunto C-377/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) — International Bingo Technology, S.A./Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) (Sexta Directiva IVA — Artículos 11, parte A, apartado 1, letra a), 17, apartado 5, y 19, apartado 1 — Organización del juego de bingo — Obligación legal de destinar una proporción del precio de venta de los cartones de juego al pago de premios a los jugadores — Cálculo de la base imponible)
Asunto C-377/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) — International Bingo Technology, S.A./Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) (Sexta Directiva IVA — Artículos 11, parte A, apartado 1, letra a), 17, apartado 5, y 19, apartado 1 — Organización del juego de bingo — Obligación legal de destinar una proporción del precio de venta de los cartones de juego al pago de premios a los jugadores — Cálculo de la base imponible)
DO C 295 de 29.9.2012, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 295/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) — International Bingo Technology, S.A./Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC)
(Asunto C-377/11) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículos 11, parte A, apartado 1, letra a), 17, apartado 5, y 19, apartado 1 - Organización del juego de bingo - Obligación legal de destinar una proporción del precio de venta de los cartones de juego al pago de premios a los jugadores - Cálculo de la base imponible)
2012/C 295/25
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Partes en el procedimiento principal
Demandante: International Bingo Technology, S.A.
Demandada: Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Superior de Justicia de Cataluña — Interpretación de los artículos 11, parte A, apartado 1, letra a), 17, apartado 5, y 19, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Base imponible — Explotación del juego del bingo — Venta de cartones a los jugadores — Utilización de una parte de los ingresos obtenidos por dicha venta para abonar los premios a los ganadores.
Fallo
1) |
El artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 98/80/CE del Consejo, de 12 de octubre de 1998, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de la venta de cartones de bingo como la que es objeto del asunto principal, la base imponible del impuesto sobre el valor añadido no comprende la parte del precio de esos cartones, fijada previamente por la normativa, que se destina al pago de los premios a los jugadores. |
2) |
Los artículos 17, apartado 5, y 19, apartado 1, de la Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 98/80, deben interpretarse en el sentido de que los Estados miembros no pueden establecer que, a efectos del cálculo de la prorrata de deducción del impuesto sobre el valor añadido, la parte, fijada previamente por la normativa, del precio de venta de los cartones de bingo que debe abonarse a los jugadores en concepto de premios forma parte del volumen de negocios que se ha de incluir en el denominador de la fracción prevista en el citado artículo 19, apartado 1. |