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Document 62011CA0250

Asunto C-250/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos Vyriausybės — Lituania) — AB Lietuvos geležinkeliai/Vilniaus teritorinė muitinė, Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos ( «Franquicia de derechos de aduana y exención del IVA sobre las importaciones de bienes — Carburante contenido en los depósitos normales de los vehículos terrestres a motor — Concepto de “vehículo de carretera de motor” — Locomotoras — Transporte por carretera y transporte ferroviario — Principio de igualdad de trato — Principio de neutralidad» )

DO C 295 de 29.9.2012, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos Vyriausybės — Lituania) — AB Lietuvos geležinkeliai/Vilniaus teritorinė muitinė, Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-250/11) (1)

(Franquicia de derechos de aduana y exención del IVA sobre las importaciones de bienes - Carburante contenido en los depósitos normales de los vehículos terrestres a motor - Concepto de “vehículo de carretera de motor” - Locomotoras - Transporte por carretera y transporte ferroviario - Principio de igualdad de trato - Principio de neutralidad)

2012/C 295/20

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos Vyriausybės

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AB Lietuvos geležinkeliai

Demandadas: Vilniaus teritorinė muitinė, Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos Vyriausybės — Interpretación del artículo 112 del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 105, p. 59; EE 09/01, p. 156), y del artículo 107, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 324, p. 23) — Interpretación del artículo 82, apartado 1, de la Directiva 83/181/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, que delimita el ámbito de aplicación de la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 77/388/CEE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (DO L 105, p. 38; EE 09/01, p. 135), y del artículo 84, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (DO L 292, p. 5) — Importación, con franquicia de derechos de aduana y con exención del IVA, de combustible contenido en los depósitos normales de los vehículos de motor terrestres — Sociedad que hizo llenar con diésel, en el territorio de un tercer Estado, los depósitos normales de combustibles de sus locomotoras — Concepto de vehículos de motor terrestres

Fallo

El artículo 112, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 1315/88 del Consejo, de 3 de mayo de 1988, el artículo 107, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, el artículo 82, apartado 1, letra a), de la Directiva 83/181/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, que delimita el ámbito de aplicación de la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 77/388/CEE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes, y el artículo 84, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a las locomotoras.


(1)  DO C 226, de 30.7.2011.


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