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Document 62011CA0130

Asunto C-130/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de julio de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Neurim Pharmaceuticals (1991) Ltd/Comptroller-General of Patents [ «Medicamentos para uso humano — Certificado complementario de protección — Reglamento (CE) n ° 469/2009 — Artículo 3 — Requisitos para su obtención — Medicamento que haya obtenido una autorización de comercialización vigente — Primera autorización — Producto autorizado sucesivamente como medicamento veterinario y medicamento para uso humano» ]

DO C 295 de 29.9.2012, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de julio de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Neurim Pharmaceuticals (1991) Ltd/Comptroller-General of Patents

(Asunto C-130/11) (1)

(Medicamentos para uso humano - Certificado complementario de protección - Reglamento (CE) no 469/2009 - Artículo 3 - Requisitos para su obtención - Medicamento que haya obtenido una autorización de comercialización vigente - Primera autorización - Producto autorizado sucesivamente como medicamento veterinario y medicamento para uso humano)

2012/C 295/15

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Neurim Pharmaceuticals (1991) Ltd

Demandada: Comptroller-General of Patents

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Interpretación de los artículos 3 y 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 182, p. 1) — Interpretación del artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento y del Consejo, de 3 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre los medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67) — Requisitos para la obtención de un certificado complementario de protección — Fecha de la primera comercialización que se ha de tener en cuenta para la expedición de un certificado — Productos que contienen un principio activo común cada uno de los cuales ha obtenido una autorización de comercialización, el primero para un medicamento de uso veterinario para una indicación concreta, el segundo para un medicamento de uso humano para una indicación diferente

Fallo

1)

Los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, deben interpretarse en el sentido de que, en un caso como el del asunto principal, la mera existencia de una autorización de comercialización anterior obtenida para el medicamento de uso veterinario no impide que se conceda un certificado complementario de protección para una aplicación diferente del mismo producto para la que se ha concedido una autorización de comercialización, siempre que dicha aplicación entre en el ámbito de la protección conferida por la patente de base invocada para fundamentar la solicitud de certificado complementario de protección.

2)

El artículo 13, apartado 1, del Reglamento no 469/2009 debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la autorización de comercialización de un producto que entre en el ámbito de la protección conferida por la patente de base invocada para fundamentar la solicitud de certificado complementario de protección.

3)

Las respuestas a las anteriores cuestiones prejudiciales no serían diferentes si en una situación, como la del asunto principal, en la que un mismo principio activo está presente en dos medicamentos que han obtenido autorizaciones de comercialización sucesivas, la segunda autorización de comercialización requiera la presentación de una solicitud completa, con arreglo al artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, o si el producto amparado por la primera autorización de comercialización del medicamento correspondiente entrara en el ámbito de aplicación de la protección de una patente diferente perteneciente a un titular distinto del solicitante del certificado complementario de protección.


(1)  DO C 179, de 18.6.2011.


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