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Document 62011CA0112
Case C-112/11: Judgment of the Court (Third Chamber) of 19 July 2012 (reference for a preliminary ruling from the Oberlandesgericht Köln — Germany) — ebookers.com Deutschland GmbH v Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband eV (Transport — Air transport — Common rules for the operation of air services in the European Union — Regulation (EC) No 1008/2008 — Obligation on the person selling air travel to ensure that the customer’s acceptance of optional price supplements is on an opt-in basis — Concept of ‘optional price supplements’ — Price of flight cancellation insurance provided by an independent insurance company and forming part of the overall price)
Asunto C-112/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln — Alemania) — ebookers.com Deutschland GmbH/Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband eV [Transporte — Transporte aéreo — Normas comunes para la explotación de los servicios aéreos en la Unión — Reglamento (CE) n ° 1008/2008 — Obligación del vendedor del viaje aéreo de garantizar que la aceptación por el cliente de los suplementos opcionales de precio se realiza sobre una base de opción de inclusión — Concepto de «suplementos opcionales de precio» — Precio de un seguro de anulación de vuelo ofrecido por una compañía de seguros independiente, que forma parte del coste total]
Asunto C-112/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln — Alemania) — ebookers.com Deutschland GmbH/Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband eV [Transporte — Transporte aéreo — Normas comunes para la explotación de los servicios aéreos en la Unión — Reglamento (CE) n ° 1008/2008 — Obligación del vendedor del viaje aéreo de garantizar que la aceptación por el cliente de los suplementos opcionales de precio se realiza sobre una base de opción de inclusión — Concepto de «suplementos opcionales de precio» — Precio de un seguro de anulación de vuelo ofrecido por una compañía de seguros independiente, que forma parte del coste total]
DO C 295 de 29.9.2012, p. 9–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 295/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln — Alemania) — ebookers.com Deutschland GmbH/Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband eV
(Asunto C-112/11) (1)
(Transporte - Transporte aéreo - Normas comunes para la explotación de los servicios aéreos en la Unión - Reglamento (CE) no 1008/2008 - Obligación del vendedor del viaje aéreo de garantizar que la aceptación por el cliente de los suplementos opcionales de precio se realiza sobre una base de opción de inclusión - Concepto de «suplementos opcionales de precio» - Precio de un seguro de anulación de vuelo ofrecido por una compañía de seguros independiente, que forma parte del coste total)
2012/C 295/14
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ebookers.com Deutschland GmbH
Demandadas: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband eV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Köln — Interpretación del artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO L 293, p. 3) — Obligación del vendedor de viajes aéreos de garantizar que la aceptación de los suplementos opcionales de precio por el cliente se realiza sobre una base de opción de inclusión — Concepto de «suplementos opcionales de precio» — Precio de un seguro de anulación ofrecido por una compañía de seguros independiente, incluido en el precio global y facturado al pasajero junto con la tarifa aérea.
Fallo
El concepto de «suplementos opcionales de precio», al que se refiere el artículo 23, apartado 1, última frase, del Reglamento (CE) no 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que cubre los precios, en relación con el viaje aéreo, de prestaciones como el seguro de anulación de vuelo controvertido en el litigio principal, ofrecidas por una parte distinta de la compañía aérea y facturadas al cliente por el vendedor de ese viaje junto a la tarifa aérea, en forma de un precio global.