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Document 62011CA0031

Asunto C-31/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Marianne Scheunemann/Finanzamt Bremerhaven (Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Fiscalidad directa — Impuesto de sucesiones — Modos de cálculo del impuesto — Adquisición mortis causa de una participación en una sociedad de capital con domicilio social en un país tercero — Disposición nacional que deniega ventajas fiscales a las participaciones en tales sociedades)

DO C 295 de 29.9.2012, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Marianne Scheunemann/Finanzamt Bremerhaven

(Asunto C-31/11) (1)

(Libertad de establecimiento - Libre circulación de capitales - Fiscalidad directa - Impuesto de sucesiones - Modos de cálculo del impuesto - Adquisición mortis causa de una participación en una sociedad de capital con domicilio social en un país tercero - Disposición nacional que deniega ventajas fiscales a las participaciones en tales sociedades)

2012/C 295/09

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Marianne Scheunemann

Demandada: Finanzamt Bremerhaven

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación de los artículos 56 CE y 58 CE — Adquisición por herencia de una participación, como socio único, en una sociedad de capital con sede social en un Estado tercero, participación perteneciente al patrimonio privado del difunto — Impuesto de sucesiones — Normativa nacional que prevé ventajas fiscales para las sociedades que tengan su sede social o su dirección en el territorio nacional.

Fallo

Una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el procedimiento principal, que, para calcular el impuesto de sucesiones, deniega determinadas ventajas fiscales a una herencia en forma de participación en una sociedad de capital establecida en un país tercero, mientras que las confiere en caso de herencia de tal participación si el domicilio social está situado en un Estado miembro, afecta principalmente a la libertad de establecimiento en el sentido de los artículos 49 TFUE y siguientes, puesto que dicha participación permite a su poseedor ejercer una influencia efectiva en las decisiones de dicha sociedad y determinar sus actividades. Dichos artículos no se aplican a los supuestos relativos a participaciones en sociedades cuyo domicilio social se encuentre en un país tercero.


(1)  DO C 113, de 9.4.2011.


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