Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62010CA0591

Asunto C-591/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Littlewoods Retail Ltd y otros/Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs (Segunda y Sexta Directivas IVA — Impuesto soportado — Devolución del excedente — Pago de intereses — Regulación)

DO C 295 de 29.9.2012, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Littlewoods Retail Ltd y otros/Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs

(Asunto C-591/10) (1)

(Segunda y Sexta Directivas IVA - Impuesto soportado - Devolución del excedente - Pago de intereses - Regulación)

2012/C 295/07

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Littlewoods Retail Ltd y otros

Demandada: Her Majesty's Commissioners of Revenue and Customs

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) — Interpretación del artículo 8 y del anexo A, punto 13, de la Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Segunda Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de impuesto sobre el valor añadido (DO 71, p. 1303; EE 09/01, p. 6) — Interpretación de los artículos 11, parte A, apartado 3, letra b), y 11, parte C, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, 54) — Devolución del excedente del impuesto soportado — Tipo de interés aplicable.

Fallo

Procede interpretar el Derecho de la Unión en el sentido de que exige que al sujeto pasivo que haya pagado indebidamente el impuesto sobre el valor añadido recaudado por el Estado miembro infringiendo las disposiciones de la normativa de la Unión en materia de impuesto sobre el valor añadido le corresponda un derecho a devolución del impuesto recaudado en infracción del Derecho de la Unión, así como a percibir intereses sobre el importe principal a devolver. Incumbe al Derecho nacional determinar, respetando los principios de efectividad y de equivalencia, si el principal debe ir acompañado de intereses según el modelo de interés simple o de interés compuesto o según otro modelo.


(1)  DO C 89, de 19.3.2011.


Top