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Document 62010CA0334
Case C-334/10: Judgment of the Court (First Chamber) of 19 July 2012 (reference for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden — Netherlands) — X v Staatssecretaris van Financiën (Sixth VAT Directive — Article 6(2), first subparagraph, (a) and (b), Article 11A(1)(c) and Article 17(2) — Part of a capital item forming part of the assets of a business — Temporary use for private purposes — Permanent alterations to that item — Payment of VAT in respect of the permanent alterations — Right to deduct)
Asunto C-334/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X/Staatssecretaris van Financiën (Sexta Directiva IVA — Artículos 6, apartado 2, párrafo primero, letras a) y b), 11, parte A, apartado 1, letra c), y 17, apartado 2 — Parte de un bien de inversión afectado a una empresa — Utilización temporal con fines privados — Reformas duraderas realizadas a dicho bien — Pago del IVA por reformas duraderas — Derecho a deducción)
Asunto C-334/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X/Staatssecretaris van Financiën (Sexta Directiva IVA — Artículos 6, apartado 2, párrafo primero, letras a) y b), 11, parte A, apartado 1, letra c), y 17, apartado 2 — Parte de un bien de inversión afectado a una empresa — Utilización temporal con fines privados — Reformas duraderas realizadas a dicho bien — Pago del IVA por reformas duraderas — Derecho a deducción)
DO C 295 de 29.9.2012, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 295/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-334/10) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículos 6, apartado 2, párrafo primero, letras a) y b), 11, parte A, apartado 1, letra c), y 17, apartado 2 - Parte de un bien de inversión afectado a una empresa - Utilización temporal con fines privados - Reformas duraderas realizadas a dicho bien - Pago del IVA por reformas duraderas - Derecho a deducción)
2012/C 295/04
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: X
Recurrida: Staatssecretaris van Financiën
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) — Interpretación de los artículos 6, apartado 2, párrafo primero, letras a) y b), 11, parte A, apartado 1, letra c), y 17, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Deducción del impuesto soportado — Sujeto pasivo que utilizó temporalmente y para sus necesidades privadas una parte de un bien de inversión afectado a su empresa y que a tal efecto hizo adaptaciones en dicha parte del bien — Derecho a deducir el IVA pagado por las reformas duraderas.
Fallo
Los artículos 6, apartado 2, párrafo primero, letras a) y b), 11, parte A, apartado 1, letra c), y 17, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, deben interpretarse, por un lado, en el sentido de que un sujeto pasivo que utiliza temporalmente para sus necesidades privadas una parte de un bien de inversión afectado a su empresa goza, en aplicación de dichas disposiciones, del derecho a deducir el IVA soportado por los gastos en que incurrió para realizar reformas duraderas a dicho bien aunque dichas reformas se realizaran a los efectos de dicha utilización temporal con fines privados y, por otro, en el sentido de que ese derecho a deducción existe con independencia de si, al adquirirse el bien de inversión al que se realizaron dichas reformas, se facturó el IVA al sujeto pasivo o éste lo dedujo.