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Document 32012H0724(22)

    Recomendación del Consejo, de 10 de julio de 2012 , sobre el Programa Nacional de Reforma de 2012 de Eslovaquia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Eslovaquia para 2012-2015

    DO C 219 de 24.7.2012, p. 74–76 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    24.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 219/74


    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    de 10 de julio de 2012

    sobre el Programa Nacional de Reforma de 2012 de Eslovaquia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Eslovaquia para 2012-2015

    2012/C 219/22

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

    Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

    Vista la recomendación de la Comisión Europea,

    Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

    Visto el dictamen del Comité de Empleo,

    Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento —Estrategia Europa 2020—, que se basa en una mayor coordinación de las políticas económicas y se centra en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea.

    (2)

    El 13 de julio de 2010, el Consejo aprobó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (para el período 2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

    (3)

    El 12 de julio de 2011, el Consejo aprobó una recomendación (3) relativa al Programa Nacional de Reforma de Eslovaquia para 2011 y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Eslovaquia para 2011-2014.

    (4)

    El 23 de noviembre de 2011, la Comisión adoptó el segundo Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así el segundo Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020. El 14 de febrero de 2012, la Comisión adoptó, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (4), el informe sobre el mecanismo de alerta, en el que no se señalaba a Eslovaquia como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo.

    (5)

    El 1 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó unas conclusiones en las que instaba al Comité de Protección Social, en cooperación con el Comité de Empleo y otros comités, a que presentase sus puntos de vista sobre las medidas recomendadas en el ciclo estratégico Europa 2020. Dichos puntos de vista forman parte del dictamen del Comité de Empleo.

    (6)

    El Parlamento Europeo ha sido debidamente asociado al Semestre Europeo, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, y, el 15 de febrero de 2012, adoptó sendas resoluciones sobre empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 y sobre la contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012.

    (7)

    El 2 de marzo de 2012, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para garantizar la estabilidad financiera, el saneamiento presupuestario y una actuación dirigida a fomentar el crecimiento. El Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de proseguir un saneamiento presupuestario diferenciado y favorecedor del crecimiento, restaurar la normalidad en la concesión de crédito, promover el crecimiento y la competitividad, combatir el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis, y modernizar la administración pública.

    (8)

    El 2 de marzo de 2012, el Consejo Europeo invitó asimismo a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

    (9)

    El 30 de abril de 2012, Eslovaquia presentó su Programa de Estabilidad para el período 2012-2015 y su Programa Nacional de Reforma de 2012. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos Programas se han evaluado al mismo tiempo.

    (10)

    Partiendo de la evaluación del Programa de Estabilidad realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo considera que el panorama macroeconómico en el que se basan las previsiones presupuestarias del programa es verosímil. Se ajusta en líneas generales a las previsiones de primavera de 2012 de los servicios de la Comisión, si bien estas últimas asumen un crecimiento del PIB real algo superior en 2012. El objetivo declarado de la estrategia presupuestaria esbozada en el Programa de Estabilidad es garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública. Las medidas intermedias definidas para lograrlo son una ejecución rigurosa del presupuesto de 2012 y una reducción del déficit global por debajo del 3 % del PIB en 2013, plazo para la corrección del déficit excesivo establecido por el Consejo. El objetivo de déficit global previsto para 2013, sin embargo, podría no cumplirse. El Programa de Estabilidad ha cambiado el objetivo presupuestario a medio plazo de un presupuesto cercano al equilibrio a un déficit estructural del 0,5 % del PIB, que no está previsto conseguir dentro del período del programa. El nuevo objetivo a medio plazo refleja adecuadamente los requisitos del Pacto de estabilidad y crecimiento. Sobre la base del saldo presupuestario estructural (recalculado) (5), el ajuste presupuestario medio anual en el período 2010-2013 asciende al 1,3 % del PIB, muy por encima del valor requerido recomendado por el Consejo, por lo cual el ajuste presupuestario residual se concentra en cierto modo en 2013. El objetivo para 2013 está sujeto a riesgos, ya que las medidas de ingresos sugeridas pueden quedar por debajo de los objetivos; la aplicación simultánea de todas las medidas a pequeña escala puede resultar difícil, y Eslovaquia tiene un historial de revisiones ex post al alza significativas de los objetivos de déficit.

    Además, un aumento general de los recortes de gastos puede resultar insostenible a medio plazo. En 2014 y 2015, el ajuste presupuestario medio se sitúa en el 0,3 % del PIB al año, que es inferior al ajuste requerido del 0,5 % del PIB en los países que no han alcanzado todavía el objetivo a medio plazo. No obstante, según el Programa de Estabilidad, la tasa de crecimiento del gasto público, teniendo en cuenta las medidas discrecionales relativas a los ingresos, se ajusta al valor de referencia de los gastos del Pacto de estabilidad y crecimiento en los últimos años del Programa de Estabilidad. La deuda pública se mantendría muy por debajo del 60 % del PIB. Aunque Eslovaquia ha aprobado legislación por la que se crea el Consejo Presupuestario, hasta ahora no se ha formado y la legislación sobre los límites máximos de gasto aún no se ha adoptado.

    (11)

    Dada la disminución del margen de maniobra para proseguir el saneamiento a partir del gasto y la necesidad de apoyar una convergencia continua a través de los gastos en ámbitos clave como la educación, la innovación y las infraestructuras de transportes, hay margen para las medidas dirigidas a ampliar la base tributaria, limitar la evasión fiscal y mejorar el cumplimiento de la normativa fiscal, sin perjudicar a las perspectivas de crecimiento a corto plazo. Abordar uno de los desfases más importantes del IVA en la UE podría aportar importantes ingresos adicionales. También hay margen para aumentar los ingresos procedentes de impuestos menos perjudiciales para el crecimiento, como la imposición sobre los bienes raíces y la fiscalidad medioambiental. La fiscalidad efectiva de las rentas del trabajo varía según los diferentes tipos de empleo, lo que favorece el desplazamiento hacia unos acuerdos laborales más flexibles, que tienen unas repercusiones negativas en las cuentas públicas a corto y largo plazo.

    (12)

    Eslovaquia solo ha abordado parcialmente la sostenibilidad a largo plazo de su hacienda pública, ya que no ha aplicado los cambios previstos al pilar del reparto de su sistema de pensiones. Se han adoptado medidas para aumentar la viabilidad del pilar de plena capitalización de las pensiones. Sin embargo, un entorno jurídico inestable, con cambios frecuentes y significativos en el pasado, produjo unos costes del ajuste significativos e introdujo incertidumbre en el pilar de plena capitalización.

    (13)

    No se han adoptado medidas significativas para abordar el problema del desempleo en Eslovaquia. Es necesario mejorar aún más la eficacia de las políticas activas del mercado laboral y la capacidad de los servicios públicos de empleo. También es necesario tomar medidas para aumentar la participación en el mercado de trabajo de los trabajadores de más edad y de las mujeres, en particular mediante la prestación de servicios para el cuidado de niños. La presión fiscal, incluidos todos los pagos obligatorios, sigue siendo relativamente elevada para los trabajadores con rentas bajas y un porcentaje de solicitantes de empleo tiene escasos incentivos para pasar de la asistencia social a un empleo poco remunerado.

    (14)

    Las medidas que se han adoptado para mejorar la baja calidad del sistema educativo y de formación han sido limitadas. Para hacer frente al elevado desempleo juvenil de Eslovaquia debe adoptarse y aplicarse sin demora el Plan de Actuación para la Juventud, en consonancia con el resultado del equipo de actuación conjunto Eslovaquia-Comisión sobre el paro juvenil, incluida la reforma de la enseñanza y la formación profesionales, así como de la enseñanza superior. Se ha adoptado una estrategia actualizada de aprendizaje permanente. Sin embargo, no se han introducido incentivos especiales para conseguir unos niveles de participación más elevados.

    (15)

    Las comunidades marginadas, entre ellas los romaníes, están excluidas en gran medida del mercado laboral y del sistema educativo principal, por lo que representan un considerable potencial de mano de obra infrautilizada en la economía eslovaca. Para abordar este problema, Eslovaquia debería intensificar los esfuerzos para mejorar los resultados educativos de los grupos marginados y reforzar sus políticas de reintegración para los adultos.

    (16)

    Eslovaquia ha mejorado sustancialmente la transparencia de las normas de contratación pública y del sistema judicial, aunque los procedimientos judiciales siguen resultando largos y costosos. Sin embargo, la calidad y la capacidad globales de las instituciones públicas siguen siendo bajas. La administración pública adolece de una falta de enfoque estratégico, lastrada por la elevada rotación del personal y el insuficiente desarrollo de las capacidades, lo cual obstaculiza el desarrollo y la aplicación de políticas y la prestación de los servicios públicos.

    (17)

    Eslovaquia ha contraído una serie de compromisos en el marco del Pacto por el Euro Plus. Estos compromisos, y el cumplimiento de los compromisos presentados en 2011, se refieren al aumento del empleo, la mejora de la competitividad y el refuerzo de la sostenibilidad de la hacienda pública y el saneamiento de la estabilidad financiera. La Comisión ha evaluado el cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco del Pacto por el Euro Plus. Los resultados de dicha evaluación se han tenido en cuenta en las recomendaciones.

    (18)

    En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha realizado un análisis global de la política económica de Eslovaquia. Ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reforma. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Eslovaquia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la Unión Europea, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la Unión incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Sus recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 7 que figuran a continuación.

    (19)

    A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad, y su dictamen (6) se refleja particularmente en la recomendación 1 que figura a continuación.

    RECOMIENDA que Eslovaquia tome medidas en el período 2012-2013 a fin de:

    1.

    Adoptar medidas adicionales en 2012 y especificar las medidas necesarias en 2013 a fin de corregir el déficit excesivo de manera sostenible y garantizar el esfuerzo de ajuste estructural especificado en las recomendaciones del Consejo en el marco del procedimiento de déficit excesivo. Aplicar recortes de gasto específicos, salvaguardando al mismo tiempo los gastos que propician el crecimiento, e intensificar los esfuerzos para mejorar la eficiencia del gasto público. A continuación, garantizar un adecuado esfuerzo de ajuste estructural para realizar avances suficientes hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, incluido el cumplimiento de los valores de referencia del gasto. Acelerar la formación del Consejo Presupuestario y adoptar normas sobre límites máximos de gasto.

    2.

    Aumentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en particular mejorando la efectividad de la recaudación del IVA; reducir las distorsiones en la fiscalidad del trabajo en los diferentes tipos de empleo, limitando también las deducciones fiscales; vincular la tributación de los bienes raíces al valor de mercado de la propiedad; hacer un mayor uso de la fiscalidad medioambiental.

    3.

    Ajustar más el pilar del sistema de pensiones por reparto, principalmente cambiando el mecanismo de indización, introduciendo un vínculo directo entre la edad de jubilación legal y la esperanza de vida y un factor de sostenibilidad en la fórmula para el cálculo de las pensiones que refleje el cambio demográfico. Garantizar la estabilidad y la viabilidad del pilar de plena capitalización.

    4.

    Mejorar la capacidad administrativa de los servicios públicos de empleo con vistas a mejorar la orientación específica, concepción y evaluación de las políticas activas del mercado laboral a fin de asegurar unos servicios de empleo más individualizados para los desempleados jóvenes, los de larga duración, los de más edad y las mujeres. Garantizar que se disponga de instalaciones para el cuidado de niños. Reducir la presión fiscal de los trabajadores con bajos salarios y adaptar el sistema de prestaciones.

    5.

    Adoptar y aplicar el Plan de Actuación para la Juventud, en particular en lo que se refiere a la calidad y la adecuación al mercado laboral de la enseñanza y la formación profesional, incluso a través de la introducción de un sistema de aprendizaje profesional. Mejorar la calidad de la enseñanza superior, mediante el refuerzo de la garantía de calidad y la orientación hacia los resultados.

    6.

    Adoptar medidas activas para mejorar el acceso a la educación escolar y preescolar, así como su calidad, de los grupos vulnerables, entre ellos los romaníes. Garantizar la reintegración en el mercado laboral de los adultos a través de medidas de activación y servicios específicos de empleo, educación compensatoria y formación profesional de ciclo corto.

    7.

    Reforzar la calidad de los servicios públicos, entre otras cosas mejorando la gestión de los recursos humanos y consolidando sus capacidades analíticas. Seguir acortando la duración de los procedimientos judiciales y reforzando el papel de la Oficina de Contratación Pública como organismo independiente.

    Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012.

    Por el Consejo

    El Presidente

    V. SHIARLY


    (1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

    (2)  Mantenidas para 2012 mediante la Decisión 2012/238/UE del Consejo, de 26 de abril de 2012, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 119 de 4.5.2012, p. 47).

    (3)  DO C 272 de 15.9.2011, p. 1.

    (4)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

    (5)  Saldo ajustado en función del ciclo, una vez excluidas las medidas puntuales y otras de carácter temporal, recalculado por los servicios de la Comisión sobre la base de la información contenida en el programa, utilizando el método generalmente acordado.

    (6)  De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.


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