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Document 32012H0724(21)
Council Recommendation of 10 July 2012 on the National Reform Programme 2012 of Romania and delivering a Council opinion on the Convergence Programme of Romania, 2012-15
Recomendación del Consejo, de 10 de julio de 2012 , relativa al Programa Nacional de Reforma de 2012 de Rumanía y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de Rumanía para 2012-2015
Recomendación del Consejo, de 10 de julio de 2012 , relativa al Programa Nacional de Reforma de 2012 de Rumanía y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de Rumanía para 2012-2015
DO C 219 de 24.7.2012, p. 72–73
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
24.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/72 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 10 de julio de 2012
relativa al Programa Nacional de Reforma de 2012 de Rumanía y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de Rumanía para 2012-2015
2012/C 219/21
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Vistas las recomendaciones de la Comisión Europea,
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,
Visto el dictamen del Comité de Empleo,
Previa consulta al Comité Económico y Financiero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento —Estrategia Europa 2020—, que se basa en una mayor coordinación de las políticas económicas y se centra en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea. |
(2) |
El 13 de julio de 2010, el Consejo aprobó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (para el período 2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo. |
(3) |
El 12 de julio de 2011, el Consejo aprobó una recomendación (3) relativa al Programa Nacional de Reforma de Rumanía para 2011 y emitió su dictamen sobre el Programa de Convergencia actualizado de Rumanía para 2011-2014. |
(4) |
El 23 de noviembre de 2011, la Comisión adoptó el segundo Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así el segundo Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020. |
(5) |
El Parlamento Europeo ha sido debidamente asociado al Semestre Europeo, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, y, el 15 de febrero de 2012, adoptó sendas resoluciones sobre empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 y sobre la contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012. |
(6) |
El 2 de marzo de 2012, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para garantizar la estabilidad financiera y el saneamiento presupuestario junto con medidas dirigidas a fomentar el crecimiento. El Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de proseguir un saneamiento presupuestario diferenciado y favorable al crecimiento, restablecer la normalidad en la concesión de crédito, promover el crecimiento y la competitividad, combatir el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis, y modernizar la administración pública. |
(7) |
El 2 de marzo de 2012, el Consejo Europeo invitó asimismo a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma. |
(8) |
El 23 de abril de 2012, Rumanía presentó su Programa Nacional de Reforma para 2012 y, el 11 de mayo de 2012, su Programa de Convergencia para el período 2012-2015. |
(9) |
El 6 de mayo de 2009, el Consejo adoptó la Decisión 2009/459/CE (4), por la que se concedió a Rumanía ayuda financiera a medio plazo durante un período de tres años al amparo del artículo 143 del Tratado. El correspondiente Memorando de Entendimiento, firmado el 23 de junio de 2009, y sus sucesivas adendas establecen las condiciones de política económica a las que se supeditaba el desembolso de la ayuda financiera. La Decisión 2009/459/CE fue modificada el 16 de marzo de 2010 por la Decisión 2010/183/UE (5). Tras la satisfactoria aplicación del Programa de Asistencia Financiera a Medio Plazo por parte de Rumanía, y habida cuenta de un ajuste parcial, aunque importante, de la balanza corriente motivado por la vulnerabilidad del país a los aumentos de los precios internacionales, como consecuencia de las deficiencias estructurales subsistentes en los mercados rumanos de trabajo y de productos, el Consejo adoptó, el 12 de mayo de 2011, la Decisión 2011/288/UE (6), por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a medio plazo con carácter preventivo durante un período de tres años, al amparo del artículo 143 del Tratado. El correspondiente Memorando de Entendimiento se firmó el 29 de junio de 2011 y la primera adenda el 27 de diciembre de 2011. |
(10) |
La segunda revisión formal del Programa de Asistencia Financiera a Medio Plazo, que se llevó a cabo entre finales de abril y primeros de mayo de 2012, permitió determinar que la ejecución del programa por parte de Rumanía sigue bien encarrilada. Se ha cumplido el objetivo de déficit presupuestario de tesorería para 2011, y el objetivo del Sistema Europeo de Cuentas (SEC) se hubiera cumplido de no haberse adoptado una importante medida puntual en conexión con resoluciones judiciales que obligaron al Gobierno a pagar una indemnización a determinadas categorías de trabajadores asalariados. El presupuesto de 2012 se mantiene en vías de lograr un déficit por debajo del 3 % del PIB según las normas SEC. El sector bancario rumano ha soportado las sacudidas, a pesar del actual deterioro de la calidad de los activos, factor que ha seguido pesando en su rentabilidad. Se ha cumplido la condicionalidad fijada para el sector financiero en el Programa de Asistencia Financiera a Medio Plazo, si bien con algunos retrasos en ciertos casos. Los progresos registrados en sectores clave de la reforma, como la energía y el transporte y la absorción de los fondos de la UE, han sido irregulares. |
(11) |
Tras dos años de disminución, en 2011 el PIB real de Rumanía aumentó en un 2,5 %. Para 2012, se espera que el crecimiento se desacelere al 1,4 %. Se prevé que la demanda interna será el principal motor del crecimiento. Se espera asimismo que la inversión pública, respaldada por la mejora de la absorción de los fondos de la UE, desempeñará un papel esencial en 2012. |
(12) |
Partiendo de la evaluación del Programa de Convergencia, realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo considera que el escenario macroeconómico en que se basan las previsiones presupuestarias expuestas en el programa es verosímil. El objetivo de la estrategia presupuestaria esbozada en el Programa de Convergencia es alcanzar un déficit presupuestario inferior al 3 % del PIB en 2012, conforme a las recomendaciones del Consejo a Rumanía en el marco del procedimiento de déficit excesivo. Por consiguiente, se propone alcanzar un objetivo presupuestario a medio plazo (OMP) definido como un déficit del 0,7 % del PIB en términos estructurales. El OMP plasma adecuadamente los requisitos del plan de estabilidad y crecimiento. Tras la corrección proyectada del déficit excesivo en 2012, se espera que el déficit siga disminuyendo al 2,2 % del PIB en 2013, el 1,2 % del PIB en 2014 y el 0,9 % del PIB en 2015. Tomando como base el saldo estructural (recalculado) (7), esto implica una mejora del déficit en un 1,5 % en 2012, un 0,5 % en 2013 y un 0,7 % en 2014, cifras que se ajustan al valor de referencia del 0,5 % del pacto de estabilidad y crecimiento. La tasa de crecimiento de los gastos de las administraciones públicas se ajusta al valor de referencia fijado para esos gastos por el pacto de estabilidad y crecimiento para el período 2012-2015. El Programa de Convergencia prevé la consecución del OMP en 2014. Los principales riesgos a los que están expuestos los objetivos presupuestarios se derivan de los pagos atrasados de las empresas públicas y de la reacumulación potencial de pagos atrasados en las administraciones locales y en el sector de la sanidad, a pesar de haberse tomado algunas medidas en este sector. Por lo que respecta a la deuda pública, a finales de 2011 se situaba por debajo del 34 %, es decir, considerablemente por debajo del 60 % del PIB. |
(13) |
Rumanía ha contraído una serie de compromisos en el marco del Pacto por el Euro Plus. Estos compromisos, y la ejecución de los compromisos presentados el año pasado, tienen por objeto fomentar la competitividad, crear empleo, mejorar la sostenibilidad de las finanzas públicas y reforzar la estabilidad financiera. |
RECOMIENDA que Rumanía tome medidas en el período 2012-2013 a fin de:
Aplicar las medidas establecidas en la Decisión 2009/459/CE, modificada por la Decisión 2010/183/UE, así como las medidas establecidas en la Decisión 2011/288/UE y desarrolladas en el Memorando de Entendimiento de 23 de junio de 2009 y sus sucesivas adendas y en el Memorando de Entendimiento de 29 de junio de 2011 y sus sucesivas adendas.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
V. SHIARLY
(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.
(2) Mantenidas para 2012 mediante la Decisión 2012/238/UE del Consejo, de 26 de abril de 2012, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 119 de 4.5.2012, p. 47).
(3) DO C 216 de 22.7.2011, p. 6.
(4) DO L 150 de 13.6.2009, p. 8.
(5) DO L 83 de 30.3.2010, p. 19.
(6) DO L 132 de 19.5.2011, p. 15.
(7) Saldo ajustado en función del ciclo, una vez excluidas las medidas puntuales y otras de carácter temporal, recalculado por los servicios de la Comisión sobre la base de la información contenida en el programa, utilizando el método generalmente acordado.