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Document 32012H0724(17)
Council Recommendation of 10 July 2012 on the National Reform Programme 2012 of Luxembourg and delivering a Council opinion on the Stability Programme of Luxembourg, 2012-15
Recomendación del Consejo, de 10 de julio de 2012 , relativa al Programa Nacional de Reforma de 2012 de Luxemburgo y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Luxemburgo para 2012-2015
Recomendación del Consejo, de 10 de julio de 2012 , relativa al Programa Nacional de Reforma de 2012 de Luxemburgo y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Luxemburgo para 2012-2015
DO C 219 de 24.7.2012, p. 58–60
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
24.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/58 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 10 de julio de 2012
relativa al Programa Nacional de Reforma de 2012 de Luxemburgo y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Luxemburgo para 2012-2015
2012/C 219/17
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,
Visto el dictamen del Comité de Empleo,
Previa consulta al Comité Económico y Financiero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisiónde iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento —Estrategia Europa 2020—, que se basa en una mayor coordinación de las políticas económicas y se centra en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea. |
(2) |
El 13 de julio de 2010, el Consejo aprobó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (para el período 2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo. |
(3) |
El 12 de julio de 2011, el Consejo aprobó una recomendación (3) relativa al Programa Nacional de Reforma de Luxemburgo para 2011 y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Luxemburgo para 2011-2014. |
(4) |
El 23 de noviembre de 2011, la Comisión adoptó el segundo Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así el segundo Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020. El 14 de febrero de 2012, la Comisión adoptó, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (4), el informe sobre el mecanismo de alerta, en el que no se señalaba a Luxemburgo como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo. |
(5) |
El 1 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó unas conclusiones en las que instaba al Comité de Protección Social, en cooperación con el Comité de Empleo y otros comités, a que presentase sus puntos de vista sobre las medidas recomendadas en el ciclo estratégico Europa 2020. Dichos puntos de vista forman parte del dictamen del Comité de Empleo. |
(6) |
El Parlamento Europeo ha sido debidamente asociado al Semestre Europeo, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, y, el 15 de febrero de 2012, adoptó sendas resoluciones sobre empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 y sobre la contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012. |
(7) |
El 2 de marzo de 2012, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para garantizar la estabilidad financiera y el saneamiento presupuestario junto con medidas dirigidas a fomentar el crecimiento. El Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de proseguir un saneamiento presupuestario diferenciado y favorable al crecimiento, restablecer la normalidad en la concesión de crédito, promover el crecimiento y la competitividad, combatir el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis, y modernizar la administración pública. |
(8) |
El 2 de marzo de 2012, el Consejo Europeo invitó asimismo a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma. |
(9) |
El 27 de abril de 2012, Luxemburgo presentó su Programa de Estabilidad para el período 2012-2015 y su Programa Nacional de Reforma de 2012. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo. |
(10) |
Partiendo de la evaluación del Programa de Estabilidad realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo considera que el escenario macroeconómico en el que se basan las previsiones presupuestarias del Programa de Estabilidad es verosímil. En particular, el escenario del Programa de Estabilidad para 2012 y 2013 se acerca mucho a las previsiones de primavera de 2012 de los servicios de la Comisión. Las previsiones de déficit a medio plazo se basan en un escenario de crecimiento ligeramente optimista, por encima del crecimiento potencial, si bien muy por debajo del ritmo histórico medio. El objetivo de la estrategia presupuestaria que figura en el Programa de Estabilidad es reducir el déficit del 1,5 % en 2012 al 0,9 % en 2014 con un paquete de medidas de saneamiento de alrededor del 1,2 % del PIB y ofrecer un mayor magen de maniobra en caso de acontecimientos negativos. El Programa de Estabilidad confirma el objetivo presupuestario a medio plazo anterior de un superávit estructural del 0,5 %. Sin embargo, este objetivo presupuestario a medio plazo no puede considerarse apropiado con arreglo a lo dispuesto en el Pacto de estabilidad y crecimiento porque, según las actuales políticas y proyecciones, no parece que este objetivo presupuestario a medio plazo tenga suficientemente en cuenta las obligaciones implícitas ligadas al envejecimiento, a pesar de que la deuda se sitúa por debajo del valor de referencia del Tratado. Además, partiendo tanto de las previsiones de primavera de 2012 de los servicios de la Comisión como del saldo presupuestario estructural (recalculado) del Programa de Estabilidad, Luxemburgo se apartaría de manera significativa de su propio objetivo presupuestario a medio plazo a partir de 2012. Se prevé que la tasa de crecimiento del gasto público, una vez excluidas las medidas discrecionales relativas a los ingresos, supere significativamente el índice de referencia tal como se define en el Pacto de estabilidad y crecimiento. Situada en un 20 % del PIB, la deuda pública bruta es inferior al valor de referencia del Tratado. |
(11) |
El 20 de enero de 2012, el Gobierno adoptó un proyecto de ley para reformar el sistema de pensiones tanto para el sector privado como para el público. La reforma incorporaría algunos mecanismos correctores en caso de una evolución negativa de la situación financiera del régimen y contiene adaptaciones al método muy generoso de cálculo de beneficios. Sin embargo, el nuevo método de cálculo se introducirá paulatinamente en un período extremadamente largo de 40 años. Además, las posibilidades de jubilación anticipada siguen siendo básicamente las mismas y no se han propuesto medidas para vincular la edad de jubilación obligatoria a la esperanza de vida. Globalmente, Luxemburgo está avanzando en la buena dirección pero la reforma propuesta no parece constituir una garantía suficiente de sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. |
(12) |
En enero de 2012, el Parlamento aprobó una ley para limitar la aplicación de la indización salarial automática entre 2012 y 2014 con el fin de incrementar la competitividad de la economía luxemburguesa. Sin embargo, junto a una posible modificación del índice de referencia, el Gobierno no ha anunciado planes para una revisión permanente del sistema de fijación de los salarios. Si bien la productividad de Luxemburgo es actualmente muy alta, el margen de maniobra en términos de incremento de la productividad se está reduciendo. Será necesaria la revisión permanente del sistema de fijación de salarios, consultando con los interlocutores sociales y de conformidad con las prácticas nacionales, para mantener la competitividad de la economía luxemburguesa a largo plazo. |
(13) |
Luxemburgo ha dado algunos pasos pertinentes y creíbles para combatir su desempleo juvenil relativamente elevado. Sin embargo, con el fin de facilitar la integración de los jóvenes en el mercado laboral, se necesita una estrategia coherente para, entre otras cosas, reforzar la colaboración entre municipios y mejorar la eficacia de los servicios de empleo. Los jóvenes solicitantes de empleo, y en particular los que tienen un bajo nivel educativo, se beneficiarán también de mayores inversiones en formación y educación. |
(14) |
Se espera que Luxemburgo encuentre dificultades para alcanzar su objetivo para 2020 de reducción de emisiones de gas de efecto invernadero. Según las últimas proyecciones a 2020 basadas en medidas existentes, se prevé que entre 2005 y 2020 Luxemburgo incremente en un 6 % sus emisiones en sectores no cubiertos por el régimen de comercio de derechos de emisión, frente a un objetivo de reducción del 20 %. El sector del transporte por carretera representa la fuente más importante de emisiones y posee un gran potencial de reducción de las mismas. El precio de los combustibles para el transporte sigue siendo uno de los más bajos de la UE, lo que fomenta el «turismo de gasolinera» e induce factores negativos externos en términos de contaminación y congestión. Son necesarias políticas adicionales para reducir las emisiones de gas de efecto invernadero o se deberán utilizar mecanismos de flexibilidad costosos. |
(15) |
Luxemburgo ha contraído una serie de compromisos en el marco del Pacto por el Euro Plus. Estos compromisos, y la ejecución de los compromisos presentados en 2011, se refieren a la mejora de la competitividad, al incremento del empleo y al fortalecimiento de la estabilidad financiera. La Comisión ha evaluado la ejecución de los compromisos del Pacto por el Euro Plus. Los resultados de dicha evaluación se han tenido en cuenta en las recomendaciones. |
(16) |
En el contexto del Semestre europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica luxemburguesa y ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reforma. La Comisión ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Luxemburgo, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la Unión incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 5 que figuran a continuación. |
(17) |
A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad, y su dictamen (5) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación. |
RECOMIENDA que Luxemburgo tome medidas en el período 2012-2013 a fin de:
1. |
Mantener una situación presupuestaria saneada, corrigiendo cualquier desviación respecto al objetivo presupuestario a medio plazo, que garantice la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, teniendo en cuenta, en particular, las obligaciones implícitas ligadas al envejecimiento. Para ello, reforzar y aplicar rigurosamente la estrategia presupuestaria, apoyada por medidas suficientemente definidas, con respecto a 2013 y años posteriores, respetando, en particular, el índice de referencia del gasto. |
2. |
Reforzar la reforma del sistema de pensiones propuesta, tomando medidas adicionales para que aumente la tasa de participación de los trabajadores de mayor edad, impidiendo en particular la jubilación anticipada, y dando pasos adicionales para incrementar la edad de jubilación efectiva, incluso mediante la vinculación de la edad legal de jubilación con la esperanza de vida, con el fin de asegurar la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones. |
3. |
Tomar nuevas medidas para reformar, previa consulta a los interlocutores sociales y de conformidad con la práctica nacional, el sistema de negociación e indización salariales, con el fin de mantener la competitividad de la economía luxemburguesa a largo plazo, manteniendo en un primer tiempo el plazo actual de un año entre indizaciones más allá de 2014 y reduciendo el impacto de la energía y otros elementos fluctuantes sobre el índice de referencia. |
4. |
Proseguir con los esfuerzos para reducir el desempleo juvenil reforzando la participación de los interesados y fortaleciendo las medidas de formación y educativas, en particular para aquellos con bajos niveles de educación, con el fin de que las competencias y las cualificaciones de los jóvenes se adapten mejor a la demanda laboral. |
5. |
Garantizar que se alcanzan los objetivos para reducir las emisiones de gas de efecto invernadero de actividades no cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión, en particular incrementando la tributación de los productos energéticos. |
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
V. SHIARLY
(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.
(2) Mantenidas para 2012 mediante la Decisión 2012/238/UE del Consejo, de 26 de abril de 2012, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 119 de 4.5.2012, p. 47).
(3) DO C 210 de 16.7.2011, p. 5.
(4) DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.
(5) De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.