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Document 32012H0724(14)

Recomendación del Consejo, de 10 de julio de 2012 , relativa al Programa Nacional de Reforma de 2012 de Italia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Italia para 2012-2015

DO C 219 de 24.7.2012, p. 46–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

24.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 219/46


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 10 de julio de 2012

relativa al Programa Nacional de Reforma de 2012 de Italia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Italia para 2012-2015

2012/C 219/14

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y, en particular, su artículo 6 apartado 1,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento —Estrategia Europa 2020—, que se basa en una mayor coordinación de las políticas económicas y se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea.

(2)

El 13 de julio de 2010, el Consejo aprobó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (para el período 2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 12 de julio de 2011, el Consejo aprobó una recomendación (4) relativa al Programa Nacional de Reforma de Italia para 2011 y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Italia para 2011-2014.

(4)

El 23 de noviembre de 2011, la Comisión adoptó el segundo Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así el segundo Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020. El 14 de febrero de 2012, la Comisión adoptó, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011, el informe sobre el mecanismo de alerta, en el que se señalaba a Italia como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo.

(5)

El 1 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó unas conclusiones en las que instaba al Comité de Protección Social, en cooperación con el Comité de Empleo y otros comités, a que presentase sus puntos de vista sobre las medidas recomendadas en el ciclo estratégico Europa 2020. Dichos puntos de vista forman parte del dictamen del Comité de Empleo.

(6)

El Parlamento Europeo ha sido debidamente asociado al Semestre Europeo, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, y, el 15 de febrero de 2012, adoptó sendas resoluciones sobre empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 y sobre la contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012.

(7)

El 2 de marzo de 2012, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para garantizar la estabilidad financiera, la consolidación presupuestaria y una actuación dirigida a fomentar el crecimiento. El Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de proseguir un saneamiento presupuestario diferenciado y favorecedor del crecimiento, restaurar la normalidad en la concesión de crédito, promover el crecimiento y la competitividad, combatir el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis, y modernizar la administración pública.

(8)

El 2 de marzo de 2012, el Consejo Europeo invitó asimismo a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(9)

El 30 de abril de 2012, Italia presentó su Programa de Estabilidad para el período 2012-2015 y su Programa Nacional de Reforma de 2012. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo. La Comisión ha evaluado también, en un examen exhaustivo efectuado de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1176/2011, si Italia presenta desequilibrios macroeconómicos. En ese examen, la Comisión llegó a la conclusión en su estudio de que Italia está experimentando desequilibrios, aunque no excesivos. En particular, aunque el nivel de deuda pública ya es objeto de una estrecha vigilancia en el marco del Pacto de estabilidad y crecimiento, merece especial atención la evolución macroeconómica en el ámbito de los resultados de exportación, a fin de reducir el riesgo de efectos adversos sobre el funcionamiento de la economía.

(10)

Partiendo de la evaluación del Programa de Estabilidad, realizada de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo considera que la hipótesis macroeconómica en que se basa el programa es verosímil, en el supuesto de que no se sigan deteriorando las condiciones de los mercados financieros. En línea con las previsiones de primavera de 2012 de los servicios de la Comisión, se prevé que el PIB real experimente una contracción considerable este año y que se vaya recuperando gradualmente en 2013. De conformidad con el Procedimiento de déficit excesivo (PDE), el objetivo de la estrategia presupuestaria presentada en el programa de Estabilidad es situar el déficit de las administraciones públicas por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB del valor de referencia del Tratado a más tardar en 2012, sobre la base de nuevas restricciones del gasto y de ingresos adicionales. Tras la corrección del déficit excesivo, el Programa de Estabilidad confirma el objetivo presupuestario a medio plazo (situación de equilibrio presupuestario en términos estructurales), que refleja adecuadamente los requisitos del Pacto de estabilidad y crecimiento. Se prevé alcanzar este objetivo en 2013, es decir, un año antes de lo previsto en el anterior Programa de Estabilidad, mediante las medidas ya adoptadas en 2010-2011. Sobre la base del equilibrio presupuestario estructural (recalculado) (5), el esfuerzo presupuestario anual medio previsto durante el período 2010-2012 es muy superior al 0,5 % del PIB recomendado por el Consejo en el marco del PDE. El ritmo previsto de ajuste en términos estructurales en 2013 permite a Italia alcanzar el objetivo a medio plazo en ese año y la tasa prevista de aumento del gasto público, teniendo en cuenta medidas discrecionales relativas a los ingresos, sería compatible con el valor de referencia para el gasto indicado en el Pacto de estabilidad y crecimiento.

Según el Programa de Estabilidad, la tasa de deuda pública alcanzará su máximo en 2012 e iniciará posteriormente un descenso a un ritmo cada vez más rápido, a medida que aumente el superávit primario. En 2013-2014, Italia estará en una fase de transición y sus planes presupuestarios deberían permitir a Italia avanzar de manera suficiente hacia el cumplimiento del valor de referencia de reducción de la deuda, como también confirmaron los servicios de la Comisión en sus previsiones de primavera de 2012. Según los planes, este valor de referencia deberá cumplirse al final del período de transición (2015). Alcanzar los resultados de déficit y deuda mencionados exigirá una ejecución presupuestaria rigurosa y completa de las medidas correctoras adoptadas en 2010-2011.

(11)

Por lo que se refiere al marco presupuestario, el Parlamento italiano aprobó un proyecto de ley por el que se introduce una regla de equilibrio presupuestario en la Constitución italiana. Deberá adoptarse legislación de desarrollo para concretar las principales características de esta regla, es decir, sus modalidades de aplicación y los oportunos mecanismos de corrección y cláusulas de salvaguardia, así como la necesaria coordinación entre los diferentes niveles de gobierno. El Gobierno se ha comprometido a seguir mejorando de forma duradera la eficiencia y la calidad del gasto público a través de un análisis profundo de los gastos en todos los niveles de la Administración. Este análisis también debería permitir dar prioridad a las partidas de gasto que favorezcan el crecimiento. Con el mismo objetivo, está en curso una reorientación del uso de los Fondos Estructurales mediante las medidas tomadas en marzo de 2011 y el Plan de Acción para la Cohesión de noviembre de 2011, cuyo objetivo es acelerar la absorción de los Fondos Estructurales. No obstante, importantes deficiencias en términos de capacidad de la Administración pública, especialmente en las regiones de convergencia, siguen obstaculizando la absorción de los fondos.

(12)

La estructura del régimen tributario y el elevado nivel de evasión fiscal y de trabajo no declarado han repercutido negativamente en los resultados económicos del país. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y la gobernanza fiscal se ven también afectados por la diversidad de los gastos fiscales y unos procedimientos administrativos complejos y onerosos. El desplazamiento parcial de la presión fiscal de los factores de producción al consumo y la propiedad ya aplicado en reformas legislativas representa un importante primer paso para conseguir que la estructura fiscal sea más favorable al crecimiento, pero está justificado reforzar este proceso, al tiempo que se tiene presente el efecto distributivo.

(13)

El acuerdo de los interlocutores sociales de junio de 2011 con vistas a reformar el marco de negociación salarial ha quedado plasmado en la legislación. El acuerdo debe permitir una mayor utilización de los contratos a nivel de empresa, teniendo más en cuenta las necesidades de actividades de producción específicas, y esto debería supervisarse. No obstante, para resolver adecuadamente la cuestión de unos costes salariales unitarios nominales más flexibles, cuya rigidez en comparación con sus socios comerciales constituye uno de los factores de la pérdida de competitividad de la economía italiana, debería procederse a nuevas reformas del sistema de negociación salarial, autorizando acuerdos más flexibles, también a nivel sectorial nacional. En abril de 2012, el Gobierno italiano propuso una ambiciosa reforma del mercado de trabajo para dar solución a los problemas persistentes de su mercado laboral, en particular la segmentación. Esta reforma debe adoptarse urgentemente, velando por que su objetivo y nivel de ambición estén a la altura de los retos que plantea el mercado laboral italiano. La magnitud y eficacia de la liberalización del sistema de servicios de empleo debe ser objeto de un estrecho seguimiento.

(14)

Pese a los esfuerzos desplegados para mejorar la empleabilidad de las mujeres, principalmente en forma de incentivos fiscales específicos, la tasa de empleo femenino en Italia es considerablemente inferior (46,5 % en 2011) a la media de la EU-27 (58,5 % en 2011). Deben adoptarse medidas adicionales en relación con las estructuras de cuidado de niños y personas de edad avanzada. Los problemas a este respecto son especialmente agudos en el caso de las trabajadoras de más edad del sector privado, ya que la edad de jubilación de las mujeres va a aumentar cinco años entre 2012 y 2018.

(15)

En 2011, el desempleo juvenil en Italia alcanzó una media del 29,1 % y ha vuelto a aumentar en los primeros meses de 2012. En particular, la tasa de desempleo entre los titulados de enseñanza superior es alta y existe un desajuste entre las competencias adquiridas y las que necesita el mercado de trabajo. El fomento del aprendizaje como principal vía de entrada al mercado laboral es una medida positiva, pero todavía deben aplicarse los instrumentos adecuados, como un nuevo sistema de normas de formación profesional y sistemas de certificación de cualificaciones. La Comisión ha puesto en marcha un equipo de acción para reorientar los fondos de cohesión hacia medidas que favorezcan el empleo de los jóvenes y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas (PYME).

(16)

La tasa de abandono escolar prematuro es del 18,8 % a nivel nacional, con fuertes variaciones regionales, y tiene efectos adversos en el paro juvenil. Deberían adoptarse medidas más específicas y coordinadas para abordar el problema del abandono escolar mediante la combinación de medidas de compensación, intervención y prevención. Convendría abordar también los malos resultados del sistema de enseñanza superior mediante la plena aplicación de la reforma universitaria de 2010 y una vinculación más estrecha entre los resultados de las universidades y la asignación de fondos públicos.

(17)

Italia ha adoptado importantes medidas de liberalización de los servicios, en particular los servicios profesionales, y de mejora de la competencia en las industrias de red. No obstante, en los sectores de la energía y los transportes, en particular, el transporte ferroviario y los puertos, quedan por resolver retos múltiples, ya que siguen existiendo cuellos de botella importantes en las infraestructuras y los mercados.

(18)

Aunque ya se han adoptado algunas medidas para fomentar la simplificación administrativa, el entorno empresarial italiano sigue siendo complejo. Concretamente, el sistema judicial adolece de una serie de ineficiencias en términos de utilización de recursos, procedimientos y organización institucional, que se reflejan en el bajo rendimiento del sistema de la justicia civil italiana, en particular en lo que se refiere a la excesiva duración de los trámites judiciales y a la gran cantidad de atrasos acumulados.

(19)

El acceso de las PYME a la financiación es difícil y la intensidad del capital-riesgo es baja. En diciembre de 2011 se introdujo un régimen fiscal ventajoso, la Allowance for new Corporate Equity (ACE), que permite a las sociedades deducir de la renta imponible la rentabilidad teórica de las nuevas inyecciones de capital. Se espera facilitar así el aumento de tamaño de las PYME y la inversión en innovación. Aunque se han tomado algunas medidas para fomentar la investigación y desarrollo (I + D) privada, concretamente la refinanciación de las bonificaciones fiscales para la inversión de las empresas en investigación, la intensidad sigue siendo limitada, al igual que la ejecución de proyectos de carácter innovador.

(20)

Italia ha contraído una serie de compromisos en el marco del Pacto por el Euro Plus. Estos compromisos, y el cumplimiento de los compromisos presentados en 2011, se refieren al aumento del empleo, la mejora de la competitividad y el refuerzo de la sostenibilidad de la hacienda pública y de la estabilidad financiera. La Comisión ha evaluado el cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco del Pacto por el Euro Plus. Los resultados de dicha evaluación se han tenido en cuenta en las recomendaciones que figuran a continuación.

(21)

En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha realizado un análisis global de la política económica de Italia. Ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reforma y ha presentado un examen exhaustivo. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Italia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la Unión Europea incluyendo aportaciones de la Unión en las futuras decisiones nacionales. Sus recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 6 que figuran a continuación.

(22)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad, y su dictamen (6) se refleja particularmente en la recomendación 1 que figura a continuación.

(23)

A la luz de los resultados del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reforma y su Programa de Estabilidad. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) no 1176/2011, se reflejan en las recomendaciones 1, 4, 5 y 6 que figuran a continuación.

RECOMIENDA que Italia tome medidas en el período 2012-2013 a fin de:

1.

Aplicar la estrategia presupuestaria según lo previsto y garantizar la corrección del déficit excesivo en 2012. Garantizar los superávits primarios estructurales previstos, a fin de situar la proporción entre la deuda pública y el PIB en una trayectoria decreciente de aquí a 2013. Garantizar un avance adecuado hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, cumpliendo al mismo tiempo el valor de referencia para el gasto y avanzando suficientemente hacia el cumplimiento del valor de referencia para la reducción de la deuda.

2.

Garantizar que la especificación en la legislación de aplicación de las principales características de la regla de equilibrio presupuestario establecida en la Constitución, incluida la adecuada coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, sea coherente con el marco de la UE. Seguir mejorando de forma duradera la eficiencia y la calidad del gasto público mediante el análisis del gasto previsto y la aplicación del Plan de Acción para la Cohesión de 2011, destinado a mejorar la absorción y gestión de los fondos de la UE, sobre todo en el sur de Italia.

3.

Tomar nuevas medidas para hacer frente al desempleo juvenil, entre otras cosas mejorando la adecuación de la formación a las necesidades del mercado laboral y facilitando la transición a la vida laboral, también mediante incentivos para la creación de empresas y la contratación de trabajadores. Aplicar de manera efectiva el reconocimiento de competencias y cualificaciones a escala nacional para promover la movilidad laboral. Tomar medidas para reducir las tasas de fracaso en la enseñanza superior y luchar contra el abandono escolar prematuro.

4.

Adoptar con carácter prioritario la reforma del mercado de trabajo para reducir su segmentación y establecer un régimen integrado de prestaciones de desempleo. Tomar nuevas medidas para incentivar la participación femenina en el mercado laboral, en particular mediante la oferta de servicios de cuidado de niños y personas de edad avanzada. Llevar a cabo un seguimiento del nuevo marco de fijación de salarios y, en caso necesario, reforzarlo, con objeto de contribuir al ajuste entre el crecimiento de los salarios y la productividad tanto en el plano sectorial como en el seno de cada empresa.

5.

Proseguir la lucha contra la evasión fiscal. Combatir la economía sumergida y el trabajo no declarado, por ejemplo mediante la intensificación de los controles. Tomar medidas para reducir el ámbito de aplicación de las exenciones fiscales, las desgravaciones y los tipos reducidos del IVA y simplificar el código tributario. Tomar nuevas medidas para desplazar la presión fiscal del capital y el trabajo a la propiedad y el consumo, así como a las actividades perjudiciales para el medio ambiente.

6.

Aplicar las medidas de simplificación y liberalización adoptadas en el sector de los servicios. Tomar medidas adicionales para mejorar el acceso al mercado en las industrias de red, así como la capacidad de la infraestructura y las interconexiones. Simplificar en mayor medida el marco reglamentario de las empresas y aumentar la capacidad administrativa. Mejorar el acceso a instrumentos financieros, en particular capital, para la financiación de empresas en crecimiento y la innovación. Aplicar la reorganización prevista del sistema judicial civil y fomentar el recurso a mecanismos alternativos de resolución de litigios.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

V. SHIARLY


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(3)  Mantenidas para 2012 mediante la Decisión 2012/238/UE del Consejo, de 26 de abril de 2012, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 119 de 4.5.2012, p. 47).

(4)  DO C 215 de 21.7.2011, p. 4.

(5)  Saldo ajustado en función del ciclo, una vez excluidas las medidas puntuales y otras de carácter temporal, recalculado por los servicios de la Comisión sobre la base de la información contenida en el programa, utilizando el método generalmente acordado.

(6)  En virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.


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