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Document 32012H0724(13)

Recomendación del Consejo, de 10 de julio de 2012 , relativa al Programa Nacional de Reforma de 2012 de Irlanda y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Irlanda para 2012-2015

DO C 219 de 24.7.2012, p. 44–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

24.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 219/44


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 10 de julio de 2012

relativa al Programa Nacional de Reforma de 2012 de Irlanda y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Irlanda para 2012-2015

2012/C 219/13

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento —Estrategia Europa 2020—, que se basa en una mayor coordinación de las políticas económicas y se centra en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea.

(2)

El 13 de julio de 2010, el Consejo aprobó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (para el período 2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 12 de julio de 2011, el Consejo aprobó una recomendación (3) relativa al Programa Nacional de Reforma de Irlanda para 2011 y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Irlanda para 2011-2015.

(4)

El 23 de noviembre de 2011, la Comisión adoptó el segundo Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así el segundo Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020.

(5)

El Parlamento Europeo ha sido debidamente asociado al Semestre Europeo, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, y, el 15 de febrero de 2012, adoptó sendas resoluciones sobre empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 y sobre la contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012.

(6)

El 2 de marzo de 2012, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para garantizar la estabilidad financiera y el saneamiento presupuestario junto con medidas dirigidas a fomentar el crecimiento. El Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de proseguir un saneamiento presupuestario diferenciado y favorable al crecimiento, restablecer la normalidad en la concesión de crédito, promover el crecimiento y la competitividad, combatir el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis, y modernizar la administración pública.

(7)

El 2 de marzo de 2012, el Consejo Europeo invitó asimismo a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(8)

El 27 de abril de 2012, Irlanda presentó su Programa de Estabilidad para el período 2012-2015 y su Programa Nacional de Reforma para 2012.

(9)

El 7 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución 2011/77/UE (4) sobre la concesión de ayuda financiera a Irlanda hasta el final de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (5). El Protocolo de Acuerdo adjunto, firmado el 16 de diciembre de 2010, y sus sucesivos addenda establecen las condiciones de política económica a las que se supedita el desembolso de la ayuda financiera.

(10)

De forma global, Irlanda ha aplicado las condiciones del programa de ayuda financiera que se especifican en el Protocolo de Acuerdo. Concretamente, el objetivo de déficit presupuestario para 2011 (10,6 %) se alcanzó con un margen considerable, y el presupuesto para 2012 fija un objetivo de déficit presupuestario del 8,6 % del PIB, en consonancia con el límite máximo del programa de ayuda financiera. Los planes de saneamiento presupuestario a medio plazo son coherentes con los límites máximos de déficit del programa de ayuda financiera y con el objetivo de déficit inferior al 3 % del PIB para 2015. La recapitalización de los bancos nacionales contemplada por el Informe de Evaluación del Capital Prudencial de 2011 del Banco Central de Irlanda ha sido llevada a cabo en lo esencial y el desapalancamiento de los bancos nacionales ha superado en general los objetivos del programa de ayuda financiera para 2011. Las reformas estructurales dirigidas a potenciar la competitividad y propiciar una mayor creación de empleo han avanzado significativamente.

(11)

En 2011, la economía de Irlanda retornó a un nivel modesto de crecimiento del 0,7 %, conforme, en grandes líneas, a lo previsto en el programa de ayuda financiera. Este crecimiento fue impulsado por las exportaciones, favorecidas por los aumentos de competitividad y por una constante demanda exterior. Las exportaciones netas contribuyeron en 4,7 puntos porcentuales al crecimiento del PIB, mientras que la demanda interna siguió contrayéndose a causa del saneamiento presupuestario, la disminución del empleo y las medidas de equilibrio de las economías domésticas. En 2012, el crecimiento se moderará hasta el 0,5 %, debido a un entorno exterior adverso y a la continua adaptación de la demanda interna. El saneamiento de la economía de los hogares y las empresas seguirá pesando en el consumo y la inversión a medio plazo. Se espera que repunte el crecimiento generado por las exportaciones, aumentando al 1,9 % en 2013 y al 2,8 % en 2015, gracias a la favorable coyuntura demográfica de Irlanda y a su flexible mercado laboral, así como a su amplio margen de capacidad económica.

(12)

Partiendo de la evaluación del Programa de Estabilidad realizada de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo considera que el escenario macroeconómico en que se basan las previsiones presupuestarias expuestas en el Programa de Estabilidades verosímil. Las proyecciones de crecimiento económico del Programa de Estabilidad son similares a las de las previsiones de primavera de 2012 de los servicios de la Comisión. El objetivo de la estrategia presupuestaria del Programa de Estabilidad es reducir el déficit global de las administraciones públicas por debajo del umbral del 3 % del PIB antes del final de 2015, lo que se corresponde con el plazo fijado por el Consejo para corregir el déficit excesivo. El Programa de Estabilidad proyecta actualmente déficits del 8,3 % del PIB (por debajo del objetivo del programa fijado en el 8,6 % del PIB) en 2012, del 7,5 % del PIB en 2013, del 4,8 % del PIB en 2014 y del 2,8 % del PIB al final del período de duración del Programa de Estabilidad, en 2015. Esta senda está respaldada por medidas de saneamiento que suponen un 2,7 % del PIB incluidas en el presupuesto para 2012, seguidas de medidas de saneamiento más amplias, del 3,9 % del PIB en 2013-2014 y de un último esfuerzo de saneamiento parcialmente especificado del 1,1 % del PIB en 2015. El Programa de Estabilidad confirma el objetivo presupuestario a medio plazo de alcanzar un déficit estructural de las administraciones públicas de 0,5 % del PIB, que no se alcanzaría en el período cubierto por el programa. Ese objetivo presupuestario a medio plazo refleja adecuadamente los requisitos del pacto de estabilidad y crecimiento. El déficit de las administraciones públicas se sitúa por encima del 60 % del PIB y se proyecta que aumentará del 108 % del PIB en 2011 al 120 % del mismo en 2013 antes de iniciar una trayectoria descendente. A lo largo de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo hasta 2015 y durante los tres años siguientes, Irlanda se hallará en una fase de transición, y los planes presupuestarios asegurarán que se progrese adecuadamente hacia la consecución del valor de referencia de reducción de la deuda contenido en el pacto de estabilidad y crecimiento.

(13)

Irlanda ha contraído una serie de compromisos en el marco del Pacto por el Euro Plus. Entre ellos están medidas concretas para fomentar la competitividad, crear empleo, mejorar la sostenibilidad de las finanzas públicas y reforzar la estabilidad financiera.

RECOMIENDA que Irlanda tome medidas en el período 2012-2013 a fin de:

Aplicar las medidas establecidas en la Decisión de Ejecución 2011/77/UE y desarrolladas en el Protocolo de Acuerdo de 16 de diciembre de 2010 y sus addenda posteriores.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

V. SHIARLY


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Mantenidas para 2012 mediante la Decisión 2012/238/UE del Consejo, de 26 de abril de 2012, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 119 de 4.5.2012, p. 47).

(3)  DO C 215 de 21.7.2011, p. 1.

(4)  DO L 30 de 4.2.2011, p. 34.

(5)  DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.


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