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Document 62011CA0366

Asunto C-366/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de mayo de 2012 — Comisión Europea/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2000/60/CE — Política de la Unión en materia de aguas — Planes hidrológicos de cuenca — Publicación y notificación a la Comisión — Inexistencia — Información y consulta públicas sobre los proyectos de planes hidrológicos — Inexistencia)

DO C 200 de 7.7.2012, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de mayo de 2012 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-366/11) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2000/60/CE - Política de la Unión en materia de aguas - Planes hidrológicos de cuenca - Publicación y notificación a la Comisión - Inexistencia - Información y consulta públicas sobre los proyectos de planes hidrológicos - Inexistencia)

2012/C 200/08

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: I. Hadjiyiannis y A. Marghelis, agents)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: T. Materne y J.-C. Halleux, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, en el plazo fijado, de las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1) — No elaboración de los planes hidrológicos de cuenca en el sentido de los artículos 13, apartados 2, 3 y 6, y 15, apartado 1, de la Directiva — Procedimiento de información y consulta públicas de los proyectos de los citados planes — Inexistencia

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, apartados 2, 3 y 6, y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, al no haber elaborado, en el plazo establecido, la totalidad de los planes hidrológicos de cuenca, tanto para las demarcaciones hidrográficas situadas totalmente en su territorio como para las internacionales, y al no haber comunicado a la Comisión, en el plazo establecido, una copia de dichos planes, asimismo, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 1, letra c), de la citada Directiva al no haber iniciado, en el plazo establecido, el procedimiento de información y consulta públicas de los proyectos de planes hidrológicos de cuenca.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 298, de 8.10.2011.


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