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Document 52012XX0531(02)

    Informe final del Consejero Auditor — COMP/M.6214 — Seagate/Negocio de HDD de Samsung

    DO C 154 de 31.5.2012, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.5.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 154/7


    Informe final del Consejero Auditor (1)

    COMP/M.6214 — Seagate/Negocio de HDD de Samsung

    2012/C 154/05

    El 19 de abril de 2011, la Comisión recibió una notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 (2) del Consejo (en adelante, el «Reglamento de concentraciones»), de un proyecto de concentración por el cual Seagate Technology Public Limited Company («Seagate») adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, del negocio de discos duros («HDD») de Samsung Electronics Co., Ltd («el negocio de HHD de Samsung») mediante adquisición de activos.

    Tras examinar la notificación, la Comisión concluyó que la operación entraba en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En consecuencia, el 30 de mayo de 2011 la Comisión incoó el procedimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

    Los resultados de la investigación de mercado pormenorizada no confirmaron las serias dudas de la fase anterior. La Comisión considera que la operación propuesta no obstaculiza de forma significativa la competencia efectiva en los mercados de referencia. Por tanto, la concentración notificada se autoriza sin emitir un pliego de cargos con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento de concentraciones.

    No he recibido otras solicitudes relativas al procedimiento de las partes de la operación. Un tercero, no obstante, me presentó una solicitud de acceso al expediente, después de que el equipo encargado del asunto en la DG Competencia denegara su solicitud inicial. Denegué dicha solicitud ya que las terceras partes no tienen derecho a acceder al expediente en un procedimiento de concentración (3). Cuando solicitan ser oídos, los terceros que justifiquen un interés suficiente únicamente tienen derecho a ser informados por la Comisión de la naturaleza y el objeto del procedimiento (4). En cualquier caso, en el presente asunto, el tercero que solicitó acceso al expediente no solicitó ser oído.

    A la vista de lo cual, considero que en el presente procedimiento ha sido respetado el derecho a ser oídos de todos los participantes.

    Bruselas, el 5 de octubre de 2011.

    Wouter WILS


    (1)  Con arreglo a los artículos 15 y 16 de la Decisión de la Comisión (2001/462/CE, CECA), de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21).

    (2)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1). Con efectos a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) ha introducido determinadas modificaciones, como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y de «mercado común» por «mercado interior». En la presente Decisión se utilizará la terminología del TFUE.

    (3)  Solo las partes notificantes y las «otras partes interesadas» [a tenor del artículo 11, letra b) del Reglamento (CE) no 802/2004] tienen ese derecho de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 802/2004 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 133 de 30.4.2004, p. 1) [«Reglamento (CE) no 802/2004»].

    (4)  Artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 802/2004.


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