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Document 52012AE0490

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n ° 1336/97/CE» [COM(2011) 657 final — 2011/0299 (COD)]

    DO C 143 de 22.5.2012, p. 120–124 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.5.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 143/120


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión no 1336/97/CE»

    [COM(2011) 657 final — 2011/0299 (COD)]

    2012/C 143/24

    Ponente: Antonio LONGO

    El 15 de noviembre y el 30 de noviembre de 2011 respectivamente, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron, conforme a los artículos 172 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión no 1336/97/CE»

    COM(2011) 657 final – 2011/0299 (COD).

    La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de febrero de 2012.

    En su 478o Pleno de los días 22 y 23 de febrero de 2012 (sesión del 22 de febrero de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 126 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

    El presente dictamen forma parte de un paquete de cinco dictámenes elaborado por el CESE sobre el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y sus directrices, publicadas por la Comisión Europea en octubre de 2011. Este paquete contiene los dictámenes TEN/468 sobre el MCE (ponente: Sr. HENCKS), TEN/469 relativo a las orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones (ponente: Sr. LONGO), TEN/470 relativo a las orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía (ponente: Sr. BIERMANN), TEN/471 sobre las orientaciones para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte (ponente: Sr. BACK) y TEN/472 sobre la Iniciativa Europa 2020 de obligaciones para los proyectos de infraestructura (ponente: Sr. DUTTINE).

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El objetivo de la estrategia digital para Europa, consistente en poner en marcha una infraestructura digital de banda ancha y alta velocidad de acceso universal que recurra tanto a tecnologías fijas como inalámbricas, hace necesarias medidas que eliminen los «cuellos de botella digitales», los bloqueos resultantes de la falta de interconexión e interoperabilidad técnica, así como las diferencias que se registran entre los distintos territorios y categorías sociales, tanto a nivel nacional como de la UE.

    En el marco de una propuesta de «Orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones», la Comisión ha inventariado los proyectos de interés común para el desarrollo de redes de banda ancha e infraestructuras de servicios digitales a fin de afrontar tanto los obstáculos al desarrollo del mercado único digital como la insuficiencia de inversiones en banda ancha que afronta Europa respecto de sus competidores.

    1.2

    Así pues, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) celebra la decisión de la Comisión de poner en marcha el plan «Interconexión para Europa» y, en particular, considera que el compromiso relativo a las redes de banda ancha es en gran medida una respuesta concreta y positiva a las exigencias previstas en la «Agenda Digital para Europa» a fin de afrontar el problema de la insuficiente inversión en redes de banda ancha (1).

    1.3

    Como ya se ha señalado en varios dictámenes, el CESE está convencido de que el acceso generalizado a la banda ancha, además de ser una condición indispensable para el desarrollo de las economías modernas, es la clave para crear nuevos puestos de trabajo, para una mejor cohesión y para el bienestar y la integración de enteras personas y regiones económica y culturalmente desfavorecidas (2).

    1.4

    La definición de objetivos y prioridades de los proyectos de interés común responde a la exigencia fundamental de optimizar el uso de los recursos financieros y lograr metas específicas, evitando la dispersión de las financiaciones.

    En este sentido, es fundamental que los proyectos susceptibles de financiación respondan también a la necesidad de promover la interconexión y la interoperabilidad de las redes nacionales, sin las cuales seguiría sin consumarse el mercado único digital.

    1.5

    El CESE recomienda a la Comisión vigilancia y rigor máximos en los criterios de selección de los proyectos que se van a financiar, de manera que los fondos se utilicen para garantizar la conectividad transeuropea, favorecer a las zonas periféricas, ayudar a que las PYME accedan a la economía digital y mejorar la cohesión social. Para responder a estas exigencias y mantener informados a instituciones y ciudadanos, sería oportuno que la Comisión elaborase un informe periódico sobre la utilización de los fondos.

    1.6

    El CESE expresa su extrañeza por la vaguedad del artículo 5, en el que se concede una amplia facultad a la Comisión "para adoptar actos delegados para modificar la descripción de los proyectos de interés común incluidos en el anexo". Es preciso evitar valoraciones de oportunidad política (véase el artículo 5.7 b, donde se habla de "las nuevas prioridades políticas") o relativas a los grupos de presión, y privilegiar, en cambio, criterios de innovación tecnológica, valor añadido y correspondencia con los objetivos. El CESE insiste en la oportunidad de imponer a los actos delegados límites precisos en términos de plazos y condiciones.

    1.7

    El CESE considera importante que los proyectos que se financien respeten el principio de la neutralidad tecnológica, algo fundamental para una Internet verdaderamente abierta (3).

    1.8

    Los fondos deben utilizarse para soluciones de red abiertas y accesibles sobre una base no discriminatoria que permita la incorporación de nuevos operadores, dotados de las tecnologías más eficientes y con costes sostenibles para ciudadanos y empresas.

    1.9

    El CESE espera también que la Comisión coordine mejor la asignación de los fondos previstos en el Reglamento con los de otras iniciativas, evitando tanto duplicaciones como descuidos.

    1.10

    Es necesario elaborar sin demora la cartografía a escala europea, nacional y regional, que también la Comisión espera para identificar las deficiencias en la cobertura y estimular nuevas iniciativas de los inversores públicos y privados.

    1.11

    Es importante también la apertura a la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, a fin de mejorar la interoperabilidad entre las respectivas redes de telecomunicaciones.

    1.12

    Por último, el Comité reitera una vez más su convicción en la necesidad ya ineludible de integrar la conexión a Internet en el servicio universal (4) y sostiene que ésta debe ser una de las prioridades para lograr una UE más competitiva e integradora. No obstante, a la espera de alcanzar este objetivo, se garantiza a todos los ciudadanos un acceso –público o privado– a la banda ancha de coste sostenible.

    2.   Contexto y contenidos

    2.1

    El 29 de junio de 2011, la Comisión aprobó nuevas orientaciones para las redes transeuropeas y publicó una propuesta de un nuevo marco financiero plurianual para 2014-2020 (5), que incluye la creación de una nuevo mecanismo integrado para invertir en proyectos prioritarios de interés comunitario en infraestructuras en el sector del transporte, la energía y las telecomunicaciones, llamado «Conectar Europa» (CEF, en sus siglas en inglés). A título de cofinanciación comunitaria de elevado valor añadido, la dotación financiera total es de 50 000 millones de euros, de los cuales 9 200 millones se destinan a las redes y los servicios digitales, aun cuando se calcula que las necesidades se elevan, por lo menos, a 270 000 millones de euros.

    2.2

    Además, la Comisión propone la introducción de obligaciones europeas (los denominados Project Bonds) para aumentar la capacidad de atraer financiación del sector público o privado, lo que reduciría el riesgo para terceros inversores. El presupuesto de la UE se utilizará de esa manera para dotar al Banco Europeo de Inversiones (BEI) de los capitales destinados a cubrir parcialmente el riesgo que asume cuando cofinancia los proyectos admisibles. Así pues, el presupuesto de la UE proporcionará una especie de garantía para que el Banco Europeo de Inversiones financie los proyectos en cuestión, aunque dicho banco deberá asumir el resto del riesgo. Durante una fase piloto (2012-2013) se transferirá al BEI una asignación de 20 millones, procedente de una redistribución de las dotaciones no utilizadas de los programas europeos en el ámbito de las telecomunicaciones para que, así lo espera la Comisión, sea ese banco el que movilice a los demás inversores públicos o privados.

    2.3

    En las orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones, la Comisión establece una serie de orientaciones sobre los objetivos y prioridades previstos para las redes de banda ancha y las infraestructuras de servicios digitales en el campo de las telecomunicaciones, al objeto de:

    mejorar la competitividad de la economía europea, favoreciendo a las PYME;

    promover la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales, así como el acceso a dichas redes;

    desarrollar un mercado único digital.

    2.4

    El Reglamento tiene por objeto reducir los cuellos de botella que dificultan la plena realización del mercado único digital favoreciendo la conectividad a la red y el acceso a una infraestructura de servicios públicos digitales. El objetivo es eliminar el carácter crítico de la oferta, como lo demuestra el gran número de quiebras de empresas y la reducción de la inversión en banda ancha y en servicios de interés público pero con baja rentabilidad (por ejemplo, eHealth [asistencia sanitaria en línea], la tarjeta de identidad electrónica, eProcurement [contratación pública electrónica] y su interoperabilidad transfronteriza). Asimismo, la demanda de servicios podrá crecer solo si todos los ciudadanos tienen la posibilidad de conectarse a las redes digitales.

    2.5

    El paquete de propuestas prevé instrumentos financieros innovadores que pueden apoyar, con un efecto de palanca, la inversión pública y privada y la cofinanciación a través de subvenciones en los sectores de las infraestructuras para lograr, de aquí a 2020, los objetivos de la Agenda Digital para Europa con una cobertura universal a 30 Mbps y que al menos el 50 % de las familias pueda beneficiarse de velocidades superiores a 100 Mbps.

    2.6

    Las prioridades para los proyectos de interés común son:

    redes de banda ancha ultrarrápidas que garanticen velocidades de transmisión de datos de 100 Mbps y superiores;

    redes de banda ancha para conectar las regiones insulares y periféricas con las regiones centrales de la Unión y garantizar en dichas regiones que la velocidad de conectividad de banda ancha permita la transmisión de datos a por lo menos 30 Mbps;

    apoyo a las plataformas principales en el campo de las infraestructuras de servicios digitales;

    acciones que permitan conseguir sinergias e interoperabilidad entre diferentes proyectos de interés común en el campo de las telecomunicaciones;

    proyectos de interés común que puedan incluir servicios electrónicos ya aplicados en otros proyectos comunitarios como el programa ISA de «soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas»;

    está prevista la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales para promover la interoperabilidad entre las redes;

    la Comisión pide una delegación de actos durante un período indefinido para cambiar la descripción de los proyectos de interés común, indicados en el Anexo.

    3.   Observaciones generales

    3.1

    Por primera vez, al objeto de crear sinergias y con una visión estratégica, la Comisión propone un solo instrumento de financiación para los tres sectores del transporte, la energía y las telecomunicaciones. Este nuevo enfoque es de gran importancia y puede también servir de modelo para las políticas de infraestructuras de los Estados miembros. Por otra parte, en la realización del objetivo de redes inteligentes, sostenibles y totalmente interconectadas, el CEF aportará una importante contribución a la realización del mercado único europeo. Por último, el hecho de dar credibilidad a los proyectos de infraestructuras y de reducir sus perfiles de riesgo puede atraer financiaciones adicionales del sector público y privado.

    3.2

    En este nuevo escenario es particularmente importante el papel de las redes y servicios de banda ancha. El CESE ya ha señalado la importancia de garantizar un acceso adecuado de los ciudadanos a la banda ancha asegurando para los usuarios los máximos beneficios derivados de una verdadera competencia entre los operadores asociada a políticas de apoyo a la inversión en infraestructuras e innovación por parte de los Estados miembros (6).

    3.3

    Las inversiones en telecomunicaciones, en particular en redes de banda ancha e infraestructuras de servicios digitales, constituyen una condición necesaria para un crecimiento económico inteligente, pero también sostenible e integrador, de la Unión. Con este compromiso financiero y el reglamento de aplicación, el objetivo fijado de la agenda digital (para el año 2020, al menos 30 Mbps y al menos el 50 % a 100 Mbps) está más cerca.

    3.4

    La decisión de la Comisión de lanzar el Mecanismo «Conectar Europa» es en definitiva una respuesta positiva a las dudas expresadas por el CESE (7) en relación con una cierta confusión y vaguedad del plan de acción contenido en la Comunicación «Una Agenda Digital para Europa» y a la insuficiente inversión en redes de telecomunicaciones, que se debe a las perspectivas de escasos beneficios en muchas situaciones de utilidad pública y a las dificultades objetivas de las regiones periféricas. Esto supone un gran obstáculo para la creación de un espacio único europeo accesible, rápido y sostenible para los gobiernos locales, los ciudadanos, las empresas y las organizaciones sin ánimo de lucro.

    3.5

    El CESE ha señalado en varios dictámenes que el acceso generalizado a la banda ancha, además de ser una condición indispensable para el desarrollo de las economías modernas, es la clave para una mejor cohesión y para el bienestar y la integración de personas y regiones enteras económica y culturalmente desfavorecidas (8). Cabe señalar que en su Comunicación de 20 de marzo de 2006 (9)«Superar los desequilibrios en la banda ancha», la Comisión recuerda que «la generalización del acceso de banda ancha es una condición esencial para el desarrollo de las economías modernas y constituye un aspecto importante de la Estrategia de Lisboa».

    3.6

    La necesidad de un fuerte compromiso europeo en este sector ha sido relanzada unánimemente y con vigor también en la primera Asamblea de la Agenda Digital, celebrada en Bruselas los días 16 y 17 de junio de 2011, presidida por la Vicepresidenta de la Comisión N. Kroes, con la participación de más de mil grupos de interés (10), como proveedores de contenidos, fabricantes de equipos informáticos, inversores y operadores de las principales compañías de telecomunicaciones a escala mundial. Los participantes suscribieron la valoración de la Comisión de que el modelo actual de inversión en telecomunicaciones no es suficiente para concretar la difusión de las infraestructuras de banda ancha a precios asequibles y de alta calidad (velocidad, estabilidad, coste sostenible y accesibilidad para todos). En este sentido, el CESE cree que sería interesante examinar en profundidad la situación de la India, donde el Gobierno federal ha anunciado que en 2014 conectará a 600 millones de ciudadanos a la banda ancha recurriendo a una combinación de tecnologías fijas e inalámbricas. La magnitud de este compromiso es comparable al de la UE, por lo que la iniciativa india podría convertirse en una fuente de buenas prácticas por medio de la Mesa redonda UE-India de este Comité (11).

    4.   Observaciones específicas

    4.1

    Entre los proyectos de interés común que la Comisión identifica como financiables con estos fondos están: conexiones transeuropeas de alta velocidad para las administraciones públicas; prestación transfronteriza de servicios de administración electrónica basada en una identificación y autenticación totalmente interoperables (procedimientos de puesta en marcha de empresas, contratación transfronteriza, justicia en línea, sanidad en línea y, en particular, servicios de radiología con diagnóstico a distancia); acceso a distancia al patrimonio cultural; seguridad en Internet para los menores de edad y contra el fraude en el comercio electrónico; servicios de energía inteligente.

    4.2

    Estos proyectos contribuyen al crecimiento económico y favorecen el desarrollo del mercado único fortaleciendo la competitividad de la Unión Europea, incluidas las PYME; asimismo, mejoran la calidad de vida de los ciudadanos, empresas y administraciones, promoviendo la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales de telecomunicaciones y el acceso a estas.

    4.3

    La Comisión ya había identificado los principales elementos críticos que hay que tener en cuenta para la realización efectiva de los objetivos de la Agenda Digital Europea (12) (una de las siete iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020). En este sentido, el CESE ha señalado que «La deficiente ejecución de las iniciativas políticas ha agudizado la inercia de la economía digital europea causada por la fragmentación y una inversión insuficiente» (13).

    4.4

    La propuesta de la Comisión es aceptable en la medida en que pide la puesta en marcha de iniciativas de los Estados miembros que pongan a disposición de los ciudadanos de la UE una red integrada de contenidos y servicios útiles, aunque no contemple todavía la posibilidad de prever una identidad electrónica europea (eID) para todos los ciudadanos al objeto de facilitar la prestación de servicios electrónicos y el comercio en línea, que ha sido ya objeto de una recomendación específica presentada por el CESE (14).

    4.5

    El instrumento financiero decidido por la Comisión puede resolver un problema que hasta ahora ha limitado las posibilidades de una infraestructura sólida. La utilización únicamente de los Fondos Estructurales y del programa «Competitividad e Innovación» para infraestructuras de servicios digitales y sólo para proyectos piloto no constituiría una masa crítica suficiente para una difusión significativa de los servicios digitales. En la actualidad, las inversiones en banda ancha son insuficientes en muchas regiones debido a la falta de competencia y al alto riesgo del mercado, los servicios públicos no están bien desarrollados y no son interoperables por la fragmentación de las soluciones técnicas adoptadas. Si se continúa por este camino no se alcanzará un verdadero mercado único digital y muchos ciudadanos europeos quedarán excluidos.

    4.6

    El CESE considera importante que los proyectos que se financien con estos fondos respeten el principio de la neutralidad tecnológica, algo fundamental para una Internet verdaderamente abierta (15).

    4.7

    Además, desde hace años el CESE viene afirmando con fuerza su convicción en torno a la necesidad ya ineludible de incluir la conexión a Internet en el servicio universal (16). Se observa una vez más que la Comisión elude esta cuestión tan importante, ya que la comisaria Kroes, durante la revisión del alcance del servicio universal, ha excluido la posibilidad de incorporar los servicios de telecomunicaciones móviles y las conexiones de alta velocidad (17). La Comisión basó su conclusión en la consulta pública lanzada en marzo de 2010, de la que se habría deducido una pesada carga para la industria y repercusiones en los precios para los consumidores en algunos Estados en los que estos servicios siguen siendo incipientes.

    4.8

    Es sorprendente que, al tiempo que la Comisión muestra una gran sensibilidad con respecto a la necesidad de que la Unión dé un decisivo salto cualitativo en materia de infraestructuras, se mantenga todavía muy cautelosa sobre la conveniencia de adaptar la normativa relativa al servicio universal de telecomunicaciones, que se remonta ya a 2002 (18).

    Aun cuando comprende las dificultades económicas puestas en evidencia por la Comisión, el CESE reitera que, a la espera de alcanzar cuanto antes este objetivo prioritario, se debe garantizar a todos los ciudadanos acceso –público o privado– a la banda ancha a un coste sostenible desde el punto de vista económico y logístico.

    Bruselas, 22 de febrero de 2012.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  Dictamen del CESE sobre el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) (Véase la página 116 del presente Diario Oficial).

    (2)  Dictamen del CESE sobre el tema «Reflexiones sobre la evolución del área del servicio universal de comunicaciones electrónicas», DO C 175 de 28.7.2009, p. 8, y Dictamen del CESE sobre el tema «Fomentar la alfabetización, la capacitación y la inclusión digitales», DO C 318 de 29.10.2011, p. 9.

    (3)  Dictamen del CESE sobre el tema «La neutralidad de la red», pendiente de publicación en el DO, y Dictamen del CESE sobre el tema «Banda ancha europea: inversión en crecimiento impulsado por la tecnología digital», DO C 107 de 6.4.2011, p. 53.

    (4)  Dictamen del CESE sobre el tema «Reflexiones sobre la evolución del área del servicio universal de comunicaciones electrónicas», DO C 175 de 28.7.2009, p. 8, Dictamen del CESE sobre «Una Agenda Digital para Europa», DO C 54 de 19.2.2011, p. 58 y Dictamen del CESE sobre el tema «Primer programa de política del espectro radioeléctrico/Banda ancha europea: inversión en crecimiento impulsado por la tecnología digital», DO C 107 de 6.4.2011, p. 53, entre otros muchos dictámenes.

    (5)  Comunicación «Un presupuesto para Europa 2020», COM(2011) 500 final.

    (6)  Dictamen del CESE sobre el tema «Redes de comunicaciones electrónicas», DO C 224 de 30.8.2008, p. 50.

    (7)  Dictamen del CESE sobre «Una Agenda Digital para Europa», DO C 54 de 19.2.2011, p. 58.

    (8)  Dictamen del CESE acerca del tema «Reflexiones sobre la evolución del área del servicio universal de comunicaciones electrónicas», DO C 175 de 28.7.2009, p. 8 y Dictamen del CESE sobre el tema «Fomentar la alfabetización, la capacitación y la inclusión digitales», DO C 318 de 29.10.2011, p. 9.

    (9)  COM(2006) 129 final.

    (10)  Sobre la asamblea digital, véase http://ec.europa.eu/information_society/digital-agenda/daa/index_en.htm

    (11)  Véanse las declaraciones de A.K. Bhargava, director ejecutivo de la compañía telefónica india MTNL (Manhagar Telephone Nigam Limited): «Para aumentar la penetración de la banda ancha, la oferta de infraestructura debería anticiparse en todas partes a la demanda. Hay que elevar la calidad del servicio y, ante todo, perseguir la sostenilibilidad de los costes»; Broadband Tech India, 12.9.2011.

    (12)  COM(2010) 245 final/2.

    (13)  Dictamen del CESE sobre «Una Agenda Digital para Europa», DO C 54 de 19.2.2011, p. 58.

    (14)  Dictamen del CESE sobre «Una Agenda Digital para Europa», DO C 54 de 19.2.2011, p. 58.

    (15)  Dictamen del CESE sobre el tema «La neutralidad de la red», DO C 24 de 28.1.2012, p.139.

    (16)  Dictamen del CESE sobre el tema «Reflexiones sobre la evolución del área del servicio universal de comunicaciones electrónicas», DO C 175 de 28.7.2009, p. 8, Dictamen del CESE sobre «Una Agenda Digital para Europa», DO C 54 de 19.2.2011, p. 58, y Dictamen del CESE sobre el tema «Primer programa de política del espectro radioeléctrico/Banda ancha europea: inversión en crecimiento impulsado por la tecnología digital», DO C 107 de 6.4.2011, p. 53, entre otros muchos dictámenes.

    (17)  Anuncio de 23 de noviembre de 2011, véase IP/11/1400.

    (18)  Directiva sobre el servicio universal 2002/22/CE de 7 de marzo de 2002.


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