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Document 52012AE0478

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales» [COM(2011) 609 final — 2011/0270 (COD)]

    DO C 143 de 22.5.2012, p. 88–93 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.5.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 143/88


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales»

    [COM(2011) 609 final — 2011/0270 (COD)]

    2012/C 143/17

    Ponente general: Laure BATUT

    El Parlamento Europeo, con fecha de 25 de octubre de 2011, y el Consejo, con fecha de 16 de noviembre de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales»

    COM(2011) 609 final – 2011/0270 (COD).

    El 25 de octubre de 2011, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía preparar los trabajos en este asunto (ponente general: Laure Batut).

    Dada la urgencia de los trabajos, en su 478o Pleno de los días 22 y 23 de febrero de 2012 (sesión del 23 de febrero de 2012), el Comité Económico y Social Europeo decidió nombrar ponente general a Laure Batut y aprobó por 168 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1   El CESE ya se ha preguntado en anteriores ocasiones por el concepto de innovación social haciendo hincapié en sus numerosas incógnitas e incertidumbres (1); en cambio, ya ha reconocido las virtudes de la innovación en el lugar de trabajo (2). Por otra parte, muchos hacen «innovación social» todos los días sin saberlo, simplemente porque hacen bien su trabajo.

    1.2   El CESE solicita a la Comisión que defina los objetivos de «cambio social» e «innovación social» en su PCIS (3). Estos conceptos están en experimentación y no deben sustituir a los sistemas sociales nacionales ni a la legislación laboral. Integrar a la población en el mundo laboral puede ser favorable para la competitividad, pero el Comité estima que la crisis no debe ser un pretexto para transformaciones sistémicas que harían una regla de la excepción.

    1.3   El CESE desea cláusulas escritas en el programa sometido a examen para garantizar que las actividades de innovación social serán complementos que no competirán con los derechos y sistemas sociales de los Estados miembros ni con la seguridad jurídica que ofrecen a sus miembros.

    1.4   El Comité recomienda a la Comisión que su proyecto se proponga el objetivo de igualdad en el progreso (4) de los derechos sociales nacionales para resolver las disparidades entre los derechos sociales y facilitar así la movilidad.

    1.5   Asimismo, le recomienda que explique los efectos esperados de las sinergias evocadas en los tres programas Progress, EURES y Microfinanciación, así como los vínculos con los fondos europeos (como el FSE y el FEES (5)), y que exponga la compatibilidad de sus normas de gestión sobre las que la visibilidad no es total.

    1.6   El Comité desea que el papel de los interlocutores sociales y de las ONG figure claramente en los tres ejes del PCIS.

    1.7   El CESE solicita que en el programa PCIS se introduzca una cláusula de flexibilidad para que pueda ajustarse tras una revisión intermedia. En 2017, se hará un balance provisional con las evoluciones sociales y se someterá al Parlamento, así como al dictamen de los comités consultivos y sus organizaciones representativas.

    1.8   El CESE considera que, si se quiere mantener los tres ejes bajo la misma rúbrica, convendría modificar el título del PCIS como «Programa de acompañamiento para el progreso social, la movilidad y la inclusión».

    1.9   Por lo que respecta al programa Progress, el CESE estima que convendría:

    enumerar qué tipos de empleo han sido generados gracias al programa Progress;

    publicar los logros y hacer visibles e intercambiables los resultados positivos mediante la puesta en línea de un tesauro;

    definir «la experimentación», así como su ámbito de acción, y los agentes, acciones y beneficiarios potenciales;

    mantener elegibles los proyectos que comporten la dimensión de género o de la no discriminación;

    renunciar a dedicar la mayor parte del programa Progress a las tareas administrativas de análisis y contabilidad para que sea más útil sobre el terreno;

    simplificar los documentos y los procedimientos de control;

    precisar el papel de las empresas sociales en los servicios sociales de interés general;

    explicar la sinergia entre PCIS y FEES, así como entre PCIS y FSE, y revisar las reglas de gobernanza que deberán regir en función del grado de objetivo social en las empresas sociales.

    1.10   Respecto a EURES, el CESE recomienda:

    conservar el espíritu del principio de EURES con sus competencias regionales y la participación de los interlocutores sociales;

    afirmar el principio de la primacía de la oferta de empleos dignos sobre la oferta de microcréditos y microempleos;

    confirmar el objetivo de promover la movilidad combatiendo el dumping social;

    anunciar el cambio de fundamento jurídico con la apertura a los servicios privados de colocación (6) y aclarar sus consecuencias respecto al FSE y a la asignación de los fondos;

    aclarar la doble financiación de EURES (PCIS y el FSE) y las consecuencias de los solapamientos presupuestarios y modos de control;

    definir la movilidad específica; enumerar qué tipos de contrato se firman gracias a EURES; evocar el nuevo papel centralizador de la Comisión para debatirlo;

    confirmar la necesidad de la portabilidad de todos los derechos sociales y de los sistemas de equivalencia de las competencias;

    añadir medidas que favorezcan la inclusión digital.

    1.11   En cuanto a la microfinanciación y el emprendimiento social, el CESE recomienda:

    tener en cuenta el principio de subsidiariedad;

    considerar la hipótesis de una clave de reparto entre Estados miembros;

    prever una escala de las ayudas para beneficiarios definidos más precisamente (tamaño de las empresas sociales elegibles);

    hacer el proyecto visible para proteger a los ciudadanos elegibles de las microfinanciaciones no reguladas y sin escrúpulos, y asegurar que la microfinanciación se haga constar en la primera página y en todas las lenguas de la Unión en todos los sitios útiles de Internet;

    ser más explícito sobre el cometido del FEI y del BEI, así como su efecto de palanca;

    establecer normas respecto a los prestamistas para que asuman plenamente su responsabilidad.

    2.   El contexto

    2.1   La Estrategia de la Agenda Social para la Europa del siglo XXI está incluida en la Estrategia Europa 2020. La propuesta de Programa para el Cambio y la Innovación Sociales (en adelante «PCIS») se inscribe en este marco. Según el Comité de la Protección Social, una de cada cinco personas en Europa está amenazada por la pobreza y la exclusión social, y esta grave tendencia experimenta ahora los efectos sociales de la crisis. Las acciones de la UE y de los Estados miembros pretenden que 20 millones de personas superen la pobreza antes de 2020, y sus principales instrumentos para el empleo y la inclusión social son, entre otros, el FSE, el programa Progress, el Feader (7), el FEDER y la microfinanciación.

    2.2   Objetivos generales del programa

    2.2.1   La Comisión propone reunir tres programas existentes (Progress, el instrumento europeo de microfinanciación y EURES) bajo una misma rúbrica, a fin de racionalizar la elección y controlar mejor el uso de los fondos en este período de crisis de los presupuestos nacionales.

    2.3   Los ejes del nuevo programa

    2.3.1   El programa Progress, programa de 2006 para el empleo y la solidaridad social, preconiza el establecimiento de indicadores de la situación social europea para poder comparar las situaciones nacionales.

    2.3.1.1

    Para el período 2014-2020, el programa Progress pretende fomentar el empleo, recabar datos comparables, basarse en las lecciones de la experiencia para promover un enfoque basado en los resultados, a fin de desarrollar la capacidad de las redes de la sociedad civil europea para desarrollar los objetivos de la política social de la Unión con un presupuesto de 575 millones de euros, o sea, de 82,1 millones de euros por año, de los que un 17 % se asignará a la experimentación social.

    2.3.2   EURES es la red europea entre la Comisión y los servicios públicos de empleo (SPE). Basado en una antigua práctica de los sindicatos, así como de los interlocutores sociales, facilita la movilidad de los trabajadores en las regiones fronterizas. Desde 2002 hay tres objetivos: desarrollar un portal europeo de movilidad, establecer asociaciones transfronterizas entre los SPE y los interlocutores sociales, y planes de actividades en los Estados miembros para la compensación de las ofertas y demandas de empleo (20 millones de euros). EURES abarca toda la Unión, y los Estados miembros consumen el 70 % de su presupuesto con los «planes de actividad».

    2.3.2.1

    Para el período 2014-2020, el objetivo es asegurar, en el marco del PCIS, con 143 millones de euros (20,5 millones de euros por año), la movilidad en todas las regiones de la Unión, en particular para los jóvenes, y gestionar a nivel europeo las estadísticas y la información, hacer un balance anual con intercambios, mejorar el portal gracias al multilingüismo, incluir en un futuro próximo a los agentes privados del empleo, y asegurar el programa de las actividades nacionales en el presupuesto del FSE.

    2.3.3   El instrumento europeo de microfinanciación a favor del empleo y de la inclusión social (2010) se propone el desarrollo del acceso a los microcréditos por parte de aquellos que se encuentran en dificultades respecto al empleo o al crédito. Pueden beneficiarse de él los trabajadores autónomos y las microempresas sociales El Fondo Europeo de Inversiones es el gestor del programa; permite a las instituciones financieras prestamistas adherirse al FEI y al BEI para tener garantizados sus riesgos de eventuales pérdidas, y desarrollar aportaciones de liquidez. A lo largo de tres años (2010-2013) ha movilizado 200 millones de euros para los 27.

    2.3.3.1

    Para el período 2014-2020, se propone facilitar el acceso a la microfinanciación y el emprendimiento social mediante la garantía de préstamos por un importe de hasta 25 000 euros, con un presupuesto de 191,6 millones de euros para siete años (27 millones de euros por año).

    2.4   Los elementos de la propuesta

    2.4.1   El nuevo programa PCIS tiene un presupuesto de 958 millones de euros, lo que solo supone un 10 % más que en 2007. Inscrito en la Estrategia Europa 2020, se basa en los mismos principios: asociaciones, coordinación, condiciones previas, entorno presupuestario sano, refuerzo de la cooperación y de la cohesión territorial, y búsqueda de la simplificación.

    2.4.2   La Comisión, que aspira, sobre todo, a cambiar estructuralmente con el tiempo el aspecto social en la Unión promoviendo la «modernización» de las políticas sociales de los Estados miembros (8), propone a este respecto:

    poner en sinergia los tres programa entre ellos y con el Fondo Social Europeo;

    establecer procedimientos armonizados de información, comunicación, difusión, gestión y evaluación;

    concentrarse más en grandes proyectos que aporten un gran valor añadido europeo, con el menor coste posible.

    2.4.3   El programa tiene cinco objetivos:

    reforzar la adhesión a los objetivos de la Unión en los ámbitos de las condiciones de empleo, asuntos sociales y exclusión;

    fomentar la buena gobernanza, el aprendizaje mutuo y la innovación social;

    modernizar la legislación europea y garantizar su aplicación;

    promover la movilidad geográfica;

    potenciar el acceso a la microfinanciación;

    3.   Observaciones generales del CESE

    3.1   El Comité encuentra interesante la propuesta de racionalizar las acciones de ayuda de la Unión Europea en beneficio de los solicitantes de empleo, y considera que no es sencillo preparar un programa para siete años cuando el anterior aún seguirá en vigor durante dos años.

    3.2   Lamenta que el objetivo de igualdad en el progreso de los derechos sociales nacionales, que pretende resolver las disparidades entre los mismos y facilitar así la movilidad, no se contemple como objetivo general (9).

    3.3   El Comité recuerda que la competencia de la Unión en materia de política social y de cohesión es una competencia compartida (10). En cualquier caso, la Unión debe respetarla, al igual que las exigencias de aplicación general del artículo 9 del TFUE (11), y las de los artículos 8 y 10.

    3.4   A este respecto el Comité desea que las dos grandes cuestiones de la igualdad y de la lucha contra la discriminación, hasta ahora siempre asociadas a las políticas sociales, que han sido confiadas a la DG Justicia, sigan siendo elegibles en el programa Progress, pues muchas discriminaciones se traducen en desigualdades salariales y sociales. El proyecto de Reglamento sobre el FSE las recoge en su considerando 10 y en sus artículos 7 y 8 (12), mientras que la igualdad se mantiene en el capítulo social del Tratado.

    3.5   El CESE lamenta que el PCIS no ponga de relieve las sinergias esperadas de la unión de los tres programas Progress, EURES y Microfinanciación. Se podría haber tenido en cuenta el papel de las regiones. No se examinan las posibilidades concretas de sinergia con los otros programas europeos, como los programas para la educación, las ayudas al empleo juvenil y la iniciativa emblemática para los jóvenes «Tu primer trabajo EURES».

    3.6   El CESE estima que es necesario evaluar los fondos distribuidos realmente, su tasa de utilización y las limitaciones encontradas verdaderamente por los proyectos (véase microfinanciación y creación de empleo) para aclarar el nuevo programa y, por otra parte, considera que la Comisión no explica cómo se va a determinar el gran valor añadido europeo que hace elegibles nuevas acciones. Por ello, basa sus objetivos en elementos inciertos, tanto más inciertos cuanto que aún no se ha efectuado la evaluación del programa precedente, y la estimación del valor añadido del nuevo programa es más que subjetiva.

    3.7   El Comité, en comparación con el proyecto de Reglamento sobre el FSE, estima que el lugar y el papel de los interlocutores sociales deberían haberse mencionado en los tres programas del PCIS; el texto del FSE les reconocía un importante papel en materia de empleo, educación e inclusión social (13).

    3.8   Asimismo, el CESE observa que el papel de las ONG debería evocarse en el PCIS (financiado en parte con fondos del FSE); en efecto, el proyecto de Reglamento sobre el FSE indica en su considerando 9 (14) que «la eficaz y eficiente ejecución de las medidas financiadas por el FSE depende de su correcta gestión y de la cooperación de todos los agentes socioeconómicos y territoriales, especialmente de los agentes sociales y organizaciones no gubernamentales».

    3.9   Las organizaciones de la sociedad civil son invitadas por el PCIS (15), y el CESE estima que debería definirse su lugar. Así podrían desempeñar su papel en el proceso de aplicación de las políticas.

    3.10   El CESE considera que la Comisión debería preocuparse por la inclusión digital (16) en las acciones previstas, pues las nuevas tecnologías de la información y la comunicación representan un incentivo transversal para la inclusión y el empleo.

    4.   Sobre el método

    4.1   El CESE observa que el proyecto se llama «Programa para el Cambio y la Innovación Sociales» (PCIS) y propone proseguir tres acciones antiguas de la Unión sin innovación. La Comisión propone orientar los tres programas hacia el cambio y la innovación social mediante la experimentación social, sin definir el propio objetivo de la «innovación social» ni en los considerandos ni el texto ni en la evaluación previa.

    4.2   Las investigaciones universitarias llevadas a cabo en diferentes países sobre la «innovación social» parten de la idea de que el modelo producción-consumo está agotándose, de modo que ya es hora de cambiar las estructuras sociales acabando con la fragmentación de los cometidos entre categorías de agentes e intereses, lo que, como quiera que aún se carece de una definición estable de la innovación, acarrearía incertidumbres sobre la elección de los modelos de gobernanza entre las empresas, ya sean sociales o no, así como en relación con la representación de los empleados y la forma del diálogo social (17). Para estos investigadores, el cambio social también se operaría sobre los sistemas de protección social. Se trata de revisar el «modelo social» europeo sin ideas preconcebidas, de manera experimental. Por otra parte el programa Progress (18) debería favorecer «un proceso decisorio» basado en elementos concretos y en la innovación, en asociación con los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas.

    4.3   La Comisión Europea, en su proyecto, promete esta «experimentación social», sin definir hacia qué innovación y cambio se propone ir. Es un planteamiento sociológico que podría engañar al ciudadano, que no puede ver hacia dónde va el proyecto final. El CESE estima que, ante todo, convendría ver por qué y cómo el mercado, los servicios públicos y las ayudas europeas no han satisfecho la necesidad social y por qué no se hecho una reasignación de la riqueza para garantizar su autonomía a las personas en dificultades, en el respeto de los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales.

    4.4   A juicio del Comité, haría falta saber cuál es el cambio social esperado al término de toda innovación, lo que no permiten ni el método de abajo arriba ni el proyecto de Reglamento sometido a examen.

    4.5   Los sistemas de seguridad conocidos por los ciudadanos por su sostenibilidad tienen una gran legitimidad. El Comité estima que «ensayar y generalizar toda solución innovadora en materia de necesidades sociales» (19) puede llevar a reducir las grandes solidaridades, al clientelismo y a la atomización de la acción social y de sus formas representativas.

    4.6   Para el CESE, el programa sometido a examen debería garantizar que las actividades de innovación social serán complementos que no rivalizarán con los derechos sociales (20) ni con los sistemas nacionales de protección social. El Comité subraya que la innovación social no debe poner término a los sistemas basados en el derecho ni la seguridad a largo plazo que proporcionan a las personas, incluidas las más vulnerables.

    4.7   El verdadero cambio social para las categorías desfavorecidas, antes de las reformas sociales sistémicas, sería acceder al empleo, a la vivienda y al transporte. Los habitantes de la Unión necesitan, por encima de todo, empleos dignos. El programa debería evocar la cuestión de la vivienda, pues afecta a todos los agentes del empleo y la inclusión (21).

    4.8   El CESE recuerda que, en materia de protección social propiamente dicha (22), el artículo 153.4 del TFUE garantiza a los Estados miembros la facultad de definir los principios fundamentales de su sistema de seguridad social y la posibilidad de mantener o adoptar medidas de protección más estrictas y, por supuesto, compatibles con los tratados.

    5.   Observaciones específicas

    5.1   El Comité considera útil que en el proyecto de Reglamento se recuerde el principio de subsidiariedad y que se introduzca la definición del «gran valor añadido» que se espera.

    5.2   Respecto al programa Progress

    5.2.1   La definición de las acciones, de los agentes y de los beneficiarios potenciales del proyecto no es suficiente (23). El texto no dice si los elementos de análisis tienen en cuenta los puntos de vista de los interlocutores sociales (24) y de las ONG, sobre todo para la puesta a punto de las baterías de indicadores (25).

    5.2.2   El programa Progress tiene objetivos difícilmente «medibles» y recurre a «variables subjetivas», cuando la ficha financiera del proyecto lo inscribe en una gestión basada en los resultados (26). No se mide la incidencia en el objetivo del empleo y el instrumento parece poco operativo. Para el CESE, los datos ya recabados deberían extraer las lecciones de los logros y habría que facilitar un tesauro en línea de las experiencias positivas. El CESE recomienda, antes de proseguir, que se investigue qué empleos se han creado gracias a las ayudas. La Comisión evitaría así hacer recomendaciones de reformas estructurales partiendo de una evaluación poco fiable.

    5.2.3   Hay un desfase entre el objetivo y los medios: la financiación anunciada, dotando a los tres ejes para el período 2014-2020 con el 10 % de fondos suplementarios respecto a 2007 no puede dar pie a nuevas acciones.

    5.2.4   El proyecto atribuye demasiada importancia a la gestión (27): el dinero del contribuyente debería ayudar directamente al ciudadano. Sería conveniente saber qué parte se atribuirá, por ejemplo, a la lucha contra la pobreza.

    5.2.5   Las evaluaciones de los proyectos apoyados, al igual que en el pasado, pueden acarrear gastos si recurren a empresas externas de control. El CESE estima conveniente simplificar y estandarizar los documentos y procedimientos.

    5.2.6   Por lo que respecta a las empresas sociales (28), el CESE desea:

    recordar el principio de subsidiariedad y las responsabilidades de los Estados miembros;

    ver la definición de su papel en los servicios sociales de interés general;

    ver la sinergia entre el PCIS y la propuesta de Reglamento de 7.12.2011 sobre los «fondos de emprendimiento social europeo» para favorecer el desarrollo de las empresas sociales (atribución de una etiqueta FESE);

    normas de gobernanza en función del grado de objetivo social, las normas que se imponen a los inversores y precisiones sobre el papel de los bancos con las normas de solvencia que eventualmente se exijan, en caso necesario;

    la elegibilidad de los empresarios.

    5.3   Por lo que respecta a EURES

    5.3.1   EURES se financiará con el 15 % del PCIS y, en gran parte, con el FSE. El solapamiento presupuestario de los programas no aclara las cosas para el ciudadano: los Fondos Estructurales están regionalizados según NUTS2, mientras que los fondos del PCIS no lo están.

    5.3.2   Las actividades a nivel nacional y transfronterizo serán financiadas por el Fondo Social Europeo, mientras que las actividades europeas (29) serán financiadas por el PCIS. Para la parte del FSE, se aplicarán las normas de participación de los interlocutores, pero no para la parte del PCIS.

    5.3.3   El CESE se pregunta si conviene reagrupar bajo un solo PCIS elementos tan dispares, cuyo control presupuestario será más difícil que en la configuración precedente. El reparto de la financiación entre el FSE, la Comisión y los Estados miembros debería ser más claro. Ello supone la aplicación de normas diferentes para la comitología y el control de los actos de ejecución de la Comisión (30).

    5.3.4   El CESE se pregunta si es pertinente que la Comisión cree un sistema centralizado y frene la dinámica regional de EURES, cuando los años de funcionamiento de esta antigua «innovación social» muestran que los actores del terreno son los mejor situados. En 2007, el Parlamento incluso deseaba aumentar su presupuesto (31). El Comité recuerda que la movilidad no es un objetivo por sí mismo, sino solo una ayuda en caso de necesidad de ir a buscar un empleo en un país de acogida de la Unión.

    5.3.5   El CESE estima que sería necesario evocar en el texto:

    el principio de la primacía de la oferta de empleos dignos sobre la oferta de microcréditos y microempleos;

    el objetivo de promover la movilidad luchando contra el dumping social;

    los tipos de contratos de trabajo obtenidos por EURES;

    la definición de la movilidad específica;

    la evolución anunciada del fundamento jurídico de EURES (32);

    la necesidad de la portabilidad de los derechos de los ciudadanos móviles y nuevos textos sobre la equivalencia de las competencias (33).

    5.3.6   El CESE considera importante mantener claramente en EURES el papel de los interlocutores sociales.

    5.4   Por lo que respecta a la microfinanciación y el emprendimiento social:

    5.4.1   El CESE desea que los ciudadanos sean ampliamente informados de este programa para que eviten las ofertas de microfinanciación por parte de la economía informal con tipos de usura en Internet (necesidad de inclusión digital). Conviene no olvidar que las personas citadas en el artículo 22 del proyecto son personas vulnerables y que es necesario darles otras ayudas distintas del microcrédito y de las actividades competitivas. Estas pueden ser arriesgadas y constituir un señuelo para ellas, sin sustituir jamás a un empleo asalariado,

    5.4.2   El CESE desearía que se estudiara la hipótesis de una clave de reparto del programa entre Estados miembros.

    5.4.3   El Comité estima necesario hacer hincapié en el efecto de palanca esperado del FEI y el BEI, y determinar claramente los beneficiarios. En efecto, entre la persona que acaba de perder su empleo (art. 22.1.a), una empresa social (art. 22.3) con asalariados y presupuesto, y el empresario y su microempresa, la suma de 25 000 euros tendrá consecuencias muy diferentes, y las garantías se verán de forma diferente por los organismos prestamistas. Así pues, convendría aclarar:

    qué es «social» en este eje;

    los beneficiarios y, en particular, el tamaño de las empresas sociales elegibles;

    qué es una «microempresa social»;

    las modalidades de aplicación de la ayuda y la cobertura precisa aportada (¿100 %?);

    los criterios para introducir eventualmente una forma de escala de las ayudas;

    medidas para simplificar la evaluación ex-post para facilitar los balances y reducir el coste de los controles.

    5.4.4   Por el lado de los prestamistas:

    se les deberían dar normas más claras para que asumieran su papel sin agobiar a los prestatarios con eventuales exigencias separadas y ocultas;

    prever medidas de evaluación para un balance rápido.

    5.4.5   El CESE desea que el valor añadido de estas medidas sea más elevado que la creación estimada de 1,2 empleos por cada microcrédito concedido con arreglo al programa precedente (34).

    Bruselas, 23 de febrero de 2012.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  Dictamen del CESE, DO C 100 de 30.4.2009, p. 77.

    (2)  Dictamen del CESE, DO C 132 de 3.5.2011, p. 22.

    (3)  PCIS: Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales, COM(/2011) 609 final.

    (4)  Artículo 151 del TFUE.

    (5)  Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Emprendimiento Social.

    (6)  Programa de trabajo de la Comisión para el año 2012, COM(2011) 777 final.

    (7)  Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

    (8)  COM(2011) 609 final, pt. 1 de la Exposición de motivos y artículo 4.1 c).

    (9)  Artículo 151.1 del TFUE.

    (10)  Art. 4.2 b) y c). del TFUE.

    (11)  Dictamen del CESE, DO C 24 de 28.1.2012, p. 29.

    (12)  COM(2011) 607 final.

    (13)  COM(2011) 607 final, punto 5 de la Exposición de motivos.

    (14)  COM(2011) 607 final, considerando 9.

    (15)  COM(2011) 609, considerando 9.

    (16)  Dictamen del CESE, DO C 318 de 29.10.2011, p. 9.

    (17)  Social innovation Review, Standford Graduate School of Business, otoño de 2008, J.A. Phills, K. Deiglmeier, D.T. Miller; Social Innovation, J. Howaldt & M. Schwarz, IMO-Dortmund, mayo de 2010; Transformations et Innovation sociale en Europe: quelles sorties de crise ?, N. Richez-Battesti & D. Vallade, P.U de Louvain-Cahiers del CIRTES 5, sept. 2010, p.45; S. Bacq & F. Janssen, ibídem, p. 207.

    (18)  Artículo 3 a) del proyecto de dictamen del CESE, DO C 255 de 14.10.2005, p. 67.

    (19)  Art. 9.1 y art. 3 – COM(2011) 609.

    (20)  Artículo 151.1 del TFUE.

    (21)  Arts.1, 7, 15, 24, 34.3, 52.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales, art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y arts. 30 y 31 de la Carta Social Europea revisada.

    (22)  COM(2011) 609, art. 4.1 a) y b).

    (23)  Evaluación ex-ante, p. 42.

    (24)  COM(2011) 609, art. 15, a) y c).

    (25)  COM(2011) 607, art. 6.

    (26)  «Ficha financiera legislativa para las propuestas», pt. 1.4.3. (anexo al COM(2011) 609 final, p. 32).

    (27)  COM(2011) 609 final, art. 5.3.

    (28)  Dictamen CESE, DO C 24 de 28.1.2012, p. 1.

    (29)  Portal y Proyecto para la juventud «Tu primer trabajo EURES».

    (30)  Reglamento (UE) no 182/2011.

    (31)  PE, Resolución de 15.9.2007.

    (32)  Comunicación COM(2011) 777 final.

    (33)  Propuesta de Directiva de 19.12.2011 (COM(2011) 883 final).

    (34)  «Ficha financiera legislativa para las propuestas», punto 2.1.2. Indicadores de rendimiento (anexo al COM(2011) 609 final, p.37).


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