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Dieses Dokument ist ein Auszug aus dem EUR-Lex-Portal.

Dokument 52012XG0512(01)

    La presente información se pone en conocimiento de AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, AL-YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, IZZ-AL-DIN, Hasan (alias GARBAYA, Ahmed; alias SA-ID; alias SALWWAN, Samir), MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem; alias BIN KHALID, Fahd Bin Adballah; alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith; alias WADOOD, Khalid Adbul), Gama'a al-Islamiyya (Grupo Islámico) (también denominado Al-Gama'a al-Islamiyya), Holy Land Foundation for Relief and Development (Fundación Tierra Santa para el Socorro y el Desarrollo), Ejército de Liberación Nacional, Frente Popular de Liberación de Palestina (FPLP), Frente Popular de Liberación de Palestina-Comando General (también denominado FPLP-Comando General), Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Sendero Luminoso (SL), incluidos en la lista contemplada en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1375/2011 del Consejo

    DO C 137 de 12.5.2012, S. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.5.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 137/12


    La presente información se pone en conocimiento de AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, AL-YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, IZZ-AL-DIN, Hasan (alias GARBAYA, Ahmed; alias SA-ID; alias SALWWAN, Samir), MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem; alias BIN KHALID, Fahd Bin Adballah; alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith; alias WADOOD, Khalid Adbul), Gama'a al-Islamiyya (Grupo Islámico) (también denominado Al-Gama'a al-Islamiyya), Holy Land Foundation for Relief and Development (Fundación Tierra Santa para el Socorro y el Desarrollo), Ejército de Liberación Nacional, Frente Popular de Liberación de Palestina (FPLP), Frente Popular de Liberación de Palestina-Comando General (también denominado FPLP-Comando General), Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Sendero Luminoso (SL), incluidos en la lista contemplada en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1375/2011 del Consejo (1)

    2012/C 137/03

    El Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, dispone que sean inmovilizados todos los capitales, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, entidades y organismos afectados, y que éstos no puedan disponer, ni directa ni indirectamente, de capitales, otros activos financieros y recursos económicos.

    Se ha proporcionado al Consejo nueva información que afecta a la inclusión en la lista de las personas y los grupos citados. Tras considerar esta nueva información, el Consejo ha modificado la exposición de motivos en consecuencia.

    Las personas y los grupos afectados podrán cursar una solicitud al Consejo para obtener la exposición actualizada de los motivos del Consejo para mantenerlos en la lista citada, a la dirección siguiente:

    Consejo de la Unión Europea

    (A la atención del Grupo PC 931 — Designaciones)

    Rue de la Loi/Wetstraat 175

    1048 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Dicha solicitud se presentará dentro de un plazo de tres semanas a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

    Las personas y los grupos afectados podrán cursar en cualquier momento una solicitud al Consejo, junto con la documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos o mantenerlos en la citada lista, a la dirección citada anteriormente. Dichas solicitudes se estudiarán cuando se reciban. En este sentido, se advierte a las personas y los grupos afectados que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse dentro de un plazo de tres semanas a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

    Se pone en conocimiento de las personas y grupos afectados que puede cursarse una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumeradas en el anexo del Reglamento, para obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados con el fin de cubrir necesidades básicas o realizar pagos concretos (véase el artículo 5, apartado 2, del Reglamento). En la siguiente dirección electrónica figura una lista actualizada de las autoridades competentes:

    http://ec.europa.eu/comm/external_relations/cfsp/sanctions/measures.htm


    (1)  DO L 343 de 23.12.2011, p. 10.


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