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Document 62012CN0077

    Asunto C-77/12 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2012 por Deutsche Post AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 8 de diciembre de 2011 en el asunto T-421/07, Deutsche Post AG/Comisión Europea

    DO C 118 de 21.4.2012, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.4.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 118/18


    Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2012 por Deutsche Post AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 8 de diciembre de 2011 en el asunto T-421/07, Deutsche Post AG/Comisión Europea

    (Asunto C-77/12 P)

    2012/C 118/29

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: Deutsche Post AG (representantes: J. Sedemund y T. Lübbig, Rechtsanwälte)

    Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, UPS Europe NV/SA, UPS Deutschland Inc. & Co. OHG

    Pretensiones de la parte recurrente

    La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule totalmente la sentencia recurrida del Tribunal General (Sala Octava) de 8 de diciembre de 2011, en el asunto T-421/07.

    Condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En el presente recurso se trata fundamentalmente de resolver la cuestión de si una decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en los artículos 108 TFUE, apartado 2, y 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 659/1999, constituye una decisión recurrible en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y qué requisitos deben concurrir para ello. En particular, se plantea la cuestión de si la citada decisión de incoación produce también efectos jurídicos autónomos vinculantes más allá de una decisión de incoar el procedimiento adoptada anteriormente, que supuestamente se refería a las mismas medidas de ayuda.

    Según la recurrente, el Tribunal declaró, en esencia, la inadmisibilidad de ese recurso basándose en que la decisión de incoación de 2007, C 36/07 (ex NN 25/07), impugnada en el presente asunto, se refería a las mismas medidas que ya habían sido objeto de una decisión de incoación de 1999, C 61/99 (ex NN 153/96), previa a la decisión de incoación impugnada. El hecho de que ya cinco años antes, en el procedimiento de investigación anterior al presente procedimiento principal de investigación formal, se hubiera adoptado una decisión negativa, en el sentido del artículo 7, apartado 5, del Reglamento (CE) no 659/1999, no afecta a esa apreciación, dado que esa decisión negativa dio por concluido el procedimiento de investigación formal sólo parcialmente.

    La recurrente alega los cuatro motivos siguientes:

    1)

    En su opinión, el Tribunal General ignoró, en la sentencia recurrida en casación, que la decisión de incoación de 2007 controvertida producía efectos jurídicos autónomos, en la medida en que esa decisión de incoar el procedimiento se refería a medidas en materia de ayudas de Estado cuyo alcance era mayor que el de las medidas que la Comisión impugnó en su decisión de 1999 de incoar el procedimiento. Además, el procedimiento principal de investigación, que se inició en 1999, concluyó definitivamente mediante una decisión negativa de 2002 (2002/753/CE), por lo que la decisión de 1999 de incoar el procedimiento no podía seguir produciendo ningún efecto jurídico. Al no declarar la admisibilidad del presente recurso, el Tribunal General infringió el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, ya que, con arreglo a esa norma, toda decisión que produzca efectos jurídicos autónomos debe poder estar sujeta a control.

    2)

    En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no apreciar correctamente el alcance de la violación por parte de la Comisión de los principios de protección de la confianza legítima, de seguridad jurídica y de buena administración y al no reconocer los efectos de la misma sobre el procedimiento de investigación controvertido. Para el Tribunal, la Comisión no incurrió en error de Derecho cuando, sin realizar aclaraciones suficientes al Gobierno alemán ni a la recurrente, consideró que el procedimiento de investigación formal incoado en 1999 no había concluido en todos sus aspectos y decidió reiniciar dicho procedimiento cinco años más tarde después de su conclusión formal.

    3)

    En tercer lugar, el hecho de que, en el presente litigio, el Tribunal General negara a la recurrente cualquier vía de recurso directa contra la decisión de 2007 de incoar el procedimiento constituye una denegación de justicia, que vulnera directamente el principio fundamental de tutela judicial efectiva que se reconoce a la recurrente en el artículo 6 TUE, apartado 1, en relación con lo dispuesto en el artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 6 TUE, apartado 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 6, apartado1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

    4)

    En cuarto lugar, el Tribunal General no aportó ninguna explicación en la motivación de la sentencia respecto a los dos puntos expuestos anteriormente, que se omiten completamente en la sentencia recurrida. Como consecuencia de esa omisión, el Tribunal incumplió la obligación de motivación que le incumbe, que resulta del principio del Estado de Derecho.


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