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Document 62011CN0632

    Asunto C-632/11 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2011 por Timsas Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 20 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08, Regione autonoma della Sardegna y otros/Comisión

    DO C 118 de 21.4.2012, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.4.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 118/9


    Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2011 por Timsas Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 20 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08, Regione autonoma della Sardegna y otros/Comisión

    (Asunto C-632/11 P)

    2012/C 118/14

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Recurrente: Timsas Srl (representantes: D. Dodaro y S. Pinna, avvocati)

    Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Regione autonoma della Sardegna, Selene di Alexandra Cannas Sas y otros

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada el 20 de septiembre de 2011 en los asuntos acumulados T-394/08, T-408/08, T-453/08 y T-454/08 en la medida en que desestima las imputaciones formuladas por la parte demandante en relación la falta de motivación sobre la apreciación del efecto incentivador de las ayudas controvertidas.

    Que se anule la Decisión de la Comisión Europea, de 2 de julio de 2008, 2008/854/CE, relativa al régimen de ayudas estatales «Ley regional no 9 de 1998 — Aplicación abusiva de la ayuda N 272/98» C 1/04 (ex NN 158/03 y CP 15/2003) (DO L 302, p. 9).

    Que se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas derivadas de la fase de casación de este procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente sostiene que la sentencia recurrida está viciada por la alteración de los motivos del recurso, por un error de Derecho y por el carácter ilógico y contradictorio de la motivación. En particular, aduce que el Tribunal General no expuso, ni siquiera implícitamente, las razones por las que desestimó la imputación relativa al error manifiesto cometido por la Comisión al apreciar el efecto incentivador de la ayuda. El Tribunal General declaró que «se trata […] únicamente de examinar si las demandantes demostraron que, en el caso de autos, se daban circunstancias que podían garantizar el efecto incentivador del régimen controvertido, incluso sin que se hubiesen presentado las solicitudes con anterioridad al inicio de la ejecución de los proyectos pertinentes», a pesar de lo cual no indicó que las demandantes no hubieran demostrado dicho extremo ni expuso ninguna razón en virtud de la cual pueda aprehenderse el motivo de esta convicción (totalmente implícita).

    La recurrente alega que es insuficiente y contradictorio cuanto se afirma en el apartado 227 de la sentencia, según el cual la Comisión no estaba obligada a apreciar las circunstancias concretas propias de los beneficiarios individuales. La recurrente aduce que resulta incomprensible cómo podrían haber alegado las demandantes la existencia del efecto incentivador sino exponiendo las circunstancias de su propia experiencia: la Comisión y, el Tribunal General, en el recurso, deberían haber elaborado un principio uniforme objetivando la posición representada por cada uno, que únicamente podría considerarse particular o específica respecto de la de la recurrente en relación con datos concretos, aunque se prestase a una enunciación general y abstracta.

    Por último, la recurrente alega que tanto la Comisión en la Decisión impugnada como el Tribunal General en la sentencia recurrida alteraron las intenciones de la recurrente, atribuyendo a ésta la finalidad de trasladar al ámbito individual una decisión que se refería a un régimen general y que, debido a este equívoco, renunciaron erróneamente a considerar el impacto que podían tener sobre la valoración del alcance del régimen de ayuda en términos generales los elementos sometidos a su atención por la recurrente.


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