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Dokument 52010IP0447
Competition horizontal cooperation rules European Parliament resolution of 25 November 2010 on the review of the competition horizontal cooperation rules
Normas de competencia en el ámbito de la cooperación horizontal Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010 , sobre la revisión de las normas de competencia en el ámbito de la cooperación horizontal
Normas de competencia en el ámbito de la cooperación horizontal Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010 , sobre la revisión de las normas de competencia en el ámbito de la cooperación horizontal
DO C 99E de 3.4.2012, s. 112–114
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 99/112 |
Jueves 25 de noviembre de 2010
Normas de competencia en el ámbito de la cooperación horizontal
P7_TA(2010)0447
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre la revisión de las normas de competencia en el ámbito de la cooperación horizontal
2012/C 99 E/20
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 101, apartados 1 y 3, el artículo 103, apartado 1, y el artículo 105, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE» en lo sucesivo), |
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Visto el Reglamento (CEE) no 2821/71 del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas (1), |
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Visto el Reglamento (CE) no 2658/2000 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de especialización (2) (reglamento de exención por categorías de los acuerdos de especialización, «REC especialización» en lo sucesivo), |
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Visto el Reglamento (CE) no 2659/2000 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo (3) (reglamento de exención por categorías de los acuerdos de investigación y desarrollo, «REC I+D» en lo sucesivo), |
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Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión sobre la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de los acuerdos de especialización (el nuevo reglamento de exención por categorías de los acuerdos de especialización, en lo sucesivo «proyecto de nuevo REC especialización»), publicado el 4 de mayo de 2010 para consultas en el sitio web de la Comisión, |
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Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión sobre la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de los acuerdos de investigación y desarrollo (el nuevo reglamento de exención por categorías de los acuerdos de investigación y desarrollo, en lo sucesivo «proyecto de nuevo REC I+D»), publicado el 4 de mayo de 2010 para consultas en el sitio web de la Comisión, |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de cooperación horizontal» (4) (en adelante las «directrices horizontales»), |
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Visto el proyecto de Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal» (en adelante «proyecto de nuevas directrices horizontales»), publicado el 4 de mayo de 2010 para consultas en el sitio web de la Comisión, |
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Vistas las contribuciones de las diferentes partes interesadas recibidas por la Comisión durante el plazo para consultas públicas, y publicadas en el sitio web de la Comisión, |
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Visto el debate mantenido por el Comisario Almunia con miembros de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios el 6 de julio de 2010, |
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Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2010, relativa al informe sobre la política de competencia 2008 (5), |
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Vista la pregunta oral de 28 de septiembre de 2010 a la Comisión sobre la revisión de las normas de competencia en el ámbito de la cooperación horizontal (O-0131/2010 – B7-0565/2010), |
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Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que tanto el «REC especialización» como el «REC I+D» expirarán el 31 de diciembre de 2010; que la Comisión ha puesto en marcha el proceso de revisión de ambos reglamentos y sus directrices correspondientes, |
B. |
Considerando que se han registrado cambios legislativos importantes desde la adopción de ambos reglamentos y de las directrices horizontales, en concreto la adopción del paquete de modernización de 2003, que estableció la necesidad de una autoevaluación, por parte de las empresas, de los acuerdos concluidos, |
C. |
Considerando que la Comisión ha adquirido experiencia en la aplicación de estas normas durante los últimos años, y que actualmente existe un nuevo conjunto de normas derivadas de la Comisión y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que requieren su codificación, |
D. |
Considerando que constituye una buena práctica el aprender de la experiencia de las autoridades nacionales de la competencia en la UE, así como de las autoridades en materia de competencia a nivel mundial; que es recomendable, especialmente en el contexto de la actual crisis económica, intentar acordar a nivel mundial unas normas de competencia convergentes, dado que muchos acuerdos y prácticas están sometidos a distintos regímenes jurídicos en materia de competencia, |
1. |
Celebra que la Comisión haya convocado dos consultas públicas distintas respecto a la revisión de las normas de competencia aplicables a los acuerdos de cooperación horizontal; subraya la importancia de escuchar y examinar en la mayor medida posible, en el proceso de toma de decisiones, los puntos de vista de las partes interesadas con objeto de lograr un marco regulador realista y equilibrado; |
2. |
Pide a la Comisión que indique claramente, al final del proceso de revisión, cómo ha tenido en cuenta las contribuciones de las partes interesadas; |
3. |
Valora que la Comisión haya enviado al Parlamento con prontitud el proyecto de normas; anima a la Comisión a proseguir su trabajo proactivo en un espíritu de apertura hacia el Parlamento; celebra la buena disposición mostrada por el Comisario Almunia para debatir el proyecto de normas con los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios; |
4. |
Recuerda la importancia de la seguridad jurídica; valora que la Comisión haya redactado, para la segunda consulta pública, unas «preguntas más frecuentes» para subrayar los cambios de importancia propuestos en el proyecto de normas; pide a la Comisión que, una vez adoptado el nuevo marco regulador definitivo, elabore un resumen y nuevas «preguntas más frecuentes» para explicar en detalle el marco definitivo a los actores del mercado; |
5. |
Subraya la importancia de los dos reglamentos de exención por categorías en el ámbito de la cooperación horizontal para el análisis de los acuerdos que entran en su ámbito de aplicación; |
6. |
Indica que, a pesar de que el enfoque basado en la definición de salvaguardias regulatorias basadas en las cuotas de mercado no es perfecto, refleja una evidencia económica y es de fácil comprensión y aplicación; está de acuerdo en que los acuerdos horizontales normalmente suscitan más preocupaciones por la competencia que los acuerdos verticales y entiende, por tanto, que la Comisión mantenga un enfoque más restrictivo para el establecimiento del umbral de cuota de mercado por lo que respecta a los acuerdos horizontales; |
7. |
Observa, sin embargo, que la mayor parte de los acuerdos de cooperación horizontales no entran en el ámbito de aplicación de estos dos reglamentos de exención por categorías; pide a la Comisión que analice si puede ser útil para las partes interesadas, y para el objetivo de asegurar una competencia efectiva, el establecimiento de unos nuevos reglamentos de exención por categorías específicos para cubrir otros tipos concretos de acuerdos horizontales distintos de los concluidos en materia de I+D y de especialización; pide a la Comisión que, en caso de conclusión positiva, solicite la correspondiente autorización del Consejo para adoptar estos nuevos tipos de reglamentos de exención por categorías, previa consulta al Parlamento Europeo; |
8. |
Opina que, para las empresas, las directrices horizontales son una herramienta útil para el análisis y la autoevaluación, con un enfoque económico sofisticado, para saber si un acuerdo de cooperación horizontal transgrede o no el artículo 101, apartado 1, del TFUE; |
9. |
Valora, por tanto, que las nuevas directrices horizontales reflejen la necesidad de autoevaluación establecida por el Reglamento (CE) o 1/2003 y ofrezcan una clara orientación para los acuerdos complejos tales como las empresas conjuntas y los acuerdos que abarquen más de un tipo de cooperación; opina, sin embargo, que este enfoque no debería resultar en un marco regulador más complicado; |
10. |
Recuerda, en este sentido, el principio de legislar mejor mediante la mejora de la calidad de los textos legislativos y reguladores, concretamente mediante el uso de unos términos claros y precisos; aboga, por tanto, por unas directrices muy claras y de fácil comprensión, incluyendo más ejemplos concretos cuando así convenga, como han solicitado varias partes interesadas; |
11. |
Se congratula del nuevo capítulo sobre intercambio de información incluido en el nuevo proyecto de directrices horizontales; indica que se trata de una cuestión delicada en las relaciones entre competidores, y que es esencial que las empresas puedan determinar la información que puede compartirse, sin crear efectos restrictivos para la competencia, especialmente en el actual contexto de autoevaluación de los acuerdos; |
12. |
Celebra la revisión del capítulo sobre estandarización en el proyecto de nuevas directrices horizontales y el lugar que ocupan los aspectos medioambientales; recuerda las claras ventajas de llevar a cabo un procedimiento transparente para el establecimiento de los estándares; valora, por tanto, las disposiciones dirigidas a abordar la incertidumbre inherente a la existencia de los derechos de propiedad intelectual en este contexto y a las condiciones comerciales que puedan adoptarse para su utilización; considera que es muy importante evitar controversias con ocasión de la adopción de los estándares; |
13. |
Subraya la importancia de respetar los derechos de propiedad intelectual, que contribuyen de manera decisiva a la innovación; recuerda que la capacidad de innovación constituye un elemento clave para construir una economía competitiva y alcanzar los objetivos de la Estrategia UE 2020; apoya la prevención de todo abuso de los derechos de propiedad intelectual mediante, entre otras cosas, la legislación en materia de competencia; |
14. |
Opina, sin embargo, que esta cuestión debe examinarse en un marco regulatorio sustantivo más amplio y no sólo en el contexto de la política de competencia; subraya que este capítulo del nuevo proyecto de directrices horizontales debería considerarse como un elemento de un marco regulador integrado en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual; |
15. |
Está de acuerdo con la Comisión en que todas las partes que concluyan un acuerdo de I+D deben divulgar previamente todos los derechos de propiedad intelectual existentes y pendientes en la medida en que tengan importancia para la explotación de los resultados del acuerdo por las otras partes; |
16. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 285 de 29.12.1971, p. 46.
(2) DO L 304 de 5.12.2000, p. 3.
(3) DO L 304 de 5.12.2000, p. 7.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0050.