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Document 62011TN0667

    Asunto T-667/11: Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2011 — Veloss y Attimedia/Parlamento

    DO C 58 de 25.2.2012, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.2.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 58/15


    Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2011 — Veloss y Attimedia/Parlamento

    (Asunto T-667/11)

    2012/C 58/28

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Veloss International SA (Bruselas) y Attimedia SA (Bruselas) (representante: N. Korogiannakis, abogado)

    Demandada: Parlamento Europeo

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión del Parlamento Europeo de seleccionar la oferta de las demandantes, presentada en respuesta a la licitación no EL/2011/UE «Traducción al griego», (1) como segunda de la lista de las ofertas seleccionadas, comunicada a las demandantes mediante escrito de 18 de octubre de 2011, y todas las decisiones relacionadas adoptadas posteriormente por la demandada, incluida la de adjudicar el contrato respectivo a la primera oferta seleccionada.

    Condene al Parlamento Europeo a pagar a las demandantes una indemnización de daños y perjuicios por pérdida de oportunidad y por el daño causado a su reputación por un importe de 10 000 EUR (euros).

    Condene al Parlamento Europeo a pagar las costas del procedimiento y los demás gastos en que incurra la demandante a raíz de la interposición del presente recurso, aunque sea desestimado por el Tribunal General.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.

    1)

    Primer motivo, basado en

    que el comité de evaluación confundió sistemáticamente los criterios de selección y adjudicación, y las distintas fases del procedimiento de licitación.

    2)

    Segundo motivo, basado en

    que el Parlamento Europeo infringió el artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero (2) al no comunicar a las demandantes la oferta económica del adjudicatario, a pesar de su solicitud por escrito.

    3)

    Tercer motivo, basado en

    distintas deficiencias del método de evaluación aplicado por el comité de evaluación y en la falta de efectividad de éste, por lo que se pone en cuestión su composición.

    4)

    Cuarto motivo, basado en

    la vaguedad y falta de idoneidad de los criterios de selección y adjudicación, y en la utilización de criterios no comunicados a los licitadores;

    5)

    Quinto motivo, basado en

    que el comité de evaluación no solicitó pruebas de la formación y la experiencia en traducción del personal de los licitadores.


    (1)  DO 2011/S 56-090374.

    (2)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).


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