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Document 52011AE1861

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo sobre la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados» [COM(2011) 530 final — 2011/0231 (COD)]

    DO C 43 de 15.2.2012, p. 67–68 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.2.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 43/67


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo sobre la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados»

    [COM(2011) 530 final — 2011/0231 (COD)]

    2012/C 43/15

    Ponente: José María ESPUNY MOYANO

    El 14 de septiembre de 2011 el Consejo, y el 15 de septiembre de 2011 el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados»

    COM(2011) 530 final — 2011/0231 (COD).

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de noviembre de 2011.

    En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 7 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 186 votos a favor, 4 en contra y 8 abstenciones. el presente dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El Comité Económico y Social Europeo acoge favorablemente la propuesta de Reglamento sobre la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, que simplifica, actualiza, y reemplaza la reglamentación comunitaria específica para estos productos (Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (1) y Reglamento (CE) no 122/94 de la Comisión sobre normas sobre aromatización y adición de alcohol a determinados productos (2)).

    1.2

    El CESE constata que esta propuesta de Reglamento se limita esencialmente a simplificar y modernizar este dispositivo, que ha permitido el correcto funcionamiento del mercado interior de estos productos, asegurando la debida información y protección de los consumidores, con el fin de adecuarlo a los desarrollos reglamentarios en materia de política de calidad vitivinícola, a las reglas de la OMC y a las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado»), introduciendo algunos ajustes de carácter técnico que permiten en particular las mejoras siguientes:

    Mejorar la aplicabilidad, la legibilidad y la claridad de la legislación de la Unión en materia de productos vitivinícolas aromatizados.

    Reforzar y actualizar la política de calidad para estos productos, potenciando el renombre y la calidad que han alcanzado estos productos en el mercado interior y en el mundial, sobre la base de las definiciones actualmente vigentes, actualizando algunas denominaciones de venta y permitiendo la opción de aumentar el empleo de vino en lugar de añadir alcohol agrícola directamente, garantizando que el consumidor esté debidamente informado.

    Adaptar las normas de elaboración de estos productos a los nuevos requisitos y posibilidades técnicos.

    Adaptar las normas de la Unión a los imperativos de la OMC, incluido el Acuerdo ADPIC.

    Actualizar los criterios que rigen el reconocimiento de las nuevas indicaciones geográficas.

    2.   Introducción

    2.1

    La Comisión Europea propone actualizar las normas aplicables a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, potenciando el renombre y la calidad que han alcanzado estos productos en el mercado interior y en el mundial, con el fin de tener en cuenta las innovaciones tecnológicas, la evolución de los mercados y de las expectativas de los consumidores, preservando los métodos tradicionales de producción.

    2.2

    La Comisión Europea propone aplicar este reglamento a todos los productos vitivinícolas aromatizados comercializados en el mercado comunitario, hayan sido producidos en los Estados miembros o en terceros países, con el fin de garantizar la protección de los intereses de los consumidores, así como a los productos de este tipo producidos en la Unión para su exportación, con el fin de potenciar el renombre de los productos vitivinícolas aromatizados en el mercado mundial.

    2.3

    La propuesta mantiene básicamente las definiciones tradicionales de los productos vitivinícolas aromatizados conforme a las prácticas tradicionales de calidad, aunque actualizadas y mejoradas a la luz del progreso tecnológico, permitiendo en particular la opción de aumentar el empleo de vino en lugar de añadir alcohol agrícola directamente. En algunos productos de la categoría de bebidas aromatizadas a base de vino se propone rebajar sustancialmente el nivel mínimo exigido de grado alcohólico para atender una creciente demanda de los consumidores en productos con menor grado, y en vista de los progresos técnicos que permiten ofrecer la calidad que antes solo podía garantizarse con niveles mínimos de alcohol más altos. Igualmente establece unas medidas específicas sobre la designación y la presentación de tales productos que complementan la legislación horizontal de la Unión en materia de etiquetado de alimentos con el fin evitar que otros productos que no se ajustan a los requisitos establecidos en el presente Reglamento utilicen erróneamente las denominaciones de venta de los productos vitivinícolas aromatizados.

    2.4

    La propuesta establece que los productos vitivinícolas aromatizados deben elaborarse con arreglo a reglas de elaboración que garantizan que satisfagan las expectativas de los consumidores en cuanto a calidad y métodos de producción. Con el fin de cumplir las normas internacionales en este campo, en línea con lo establecido para los productos vitivinícolas, estas reglas deberá basarse como norma general en las recomendaciones publicadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).

    2.5

    La propuesta contempla normas específicas en materia de protección de las indicaciones geográficas de estos productos, que no están cubiertos por el ámbito de aplicación de los Reglamentos no XXXX/20YY del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2010) 733 final] sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas, el Reglamento no XXXX/20YY del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2010) 799 final] por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento de la OCM única) y el Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo, estableciendo un procedimiento comunitario de registro, conformidad, modificación y posible cancelación de las indicaciones geográficas de terceros países y de la Unión en línea con el régimen previsto para los productos del sector vitivinícola.

    2.6

    La propuesta contempla igualmente las adaptaciones necesarias en materia de competencias conferidas a la Comisión en virtud del Reglamento (CEE) no 1601/91 y el Reglamento (CE) no 122/94 a lo dispuesto en los artículos 290 y 291 del Tratado.

    2.7

    La propuesta no tiene ninguna incidencia financiera en el presupuesto de la UE.

    3.   Observaciones

    3.1

    El CESE acoge favorablemente la propuesta de Reglamento sobre la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados.

    3.2

    Los productos vitivinícolas aromatizados son importantes para los consumidores, los productores y el sector agrícola de la Unión. La UE representa aproximadamente el 90 % de la producción mundial de estos productos (alrededor de 3 millones de Hl anuales) y consume alrededor de 2 millones de Hl anuales. Los principales países productores en la UE son Italia, Francia, España y Alemania, aunque existen productos tradicionales enraizados en las culturas de muchos otros Estados miembros, tanto en el Norte como en el Centro y el Este. Estos productos representan además un mercado muy relevante en términos cuantitativos y cualitativos para la cadena de valor del sector vitivinícola europeo, proporcionando una salida estable a la producción europea de vino, en particular vinos blancos, contribuyendo al equilibrio del mercado del vino y al reforzamiento de su competitividad, que es uno de los objetivos esenciales de la PAC para este sector.

    3.3

    Las medidas propuestas contribuyen a potenciar el renombre que han alcanzado estos productos en el mercado interior y en el mundial, preservando sus métodos tradicionales de fabricación y permitiendo su adaptación a la demanda de los consumidores y la innovación tecnológica cuando ésta ayuda a mejorar la calidad, asegurando un nivel elevado de protección de los consumidores, la consecución de la transparencia del mercado y las condiciones para una competencia leal entre los operadores.

    Bruselas, 7 de diciembre de 2011.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  DO L 149 de 14.6.1991, p. 1

    (2)  DO L 21 de 26.1.1994, p. 7.


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