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Document 52011TA1215(31)

Informe sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Instituto

DO C 366 de 15.12.2011, p. 173–178 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/173


INFORME

sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Instituto

2011/C 366/31

INTRODUCCIÓN

1.

El Instituto Europeo de la Igualdad de Género (en lo sucesivo denominado «el Instituto»), con sede en Vilnius, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 (1). Su misión consiste en recopilar, analizar y difundir información sobre la igualdad entre hombres y mujeres, desarrollar, analizar y difundir herramientas metodológicas para integrar la dimensión de género en todas las políticas de la Unión y en las políticas nacionales resultantes (2). El Instituto pasó a ser plenamente autónomo en 2010.

2.

El presupuesto de 2010 del Instituto se elevó a 6,5 millones de euros. El número de personas empleadas por el Instituto al término del ejercicio ascendía a 29.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con el artículo 287, apartado 1, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) del Instituto que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

4.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (6).

Función del director

5.

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera del Instituto, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (7), y es responsable asimismo de la implantación (8) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (9) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Función del Tribunal

6.

El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Instituto y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

7.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (10). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

8.

La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría de los importes y los datos presentados en las cuentas y de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas.

9.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Instituto (11) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2010 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento financiero.

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

11.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales del Instituto correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala I, presidida por Igors LUDBORŽS, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 6 de septiembre de 2011.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.

(2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Instituto.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2000 modificado en última instancia por el Reglamento (CE, Euratom no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al Reglamento financiero del Instituto.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 16 de junio de 2011 y el Tribunal las recibió el 4 de julio de 2011. Estas cuentas pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://eige.europa.eu/


ANEXO

Instituto Europeo de Igualdad de Género (Vilnius)

Competencias y actividades

Ámbitos de competencia de la Unión según el Tratado

(Artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea)

La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.

Competencias del Instituto

[Reglamento (CE) no 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Objetivos

Contribuir a la promoción de la igualdad de género y reforzarla, incluida la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas comunitarias y en las políticas nacionales resultantes, luchar contra la discriminación por motivos de sexo y dar a conocer mejor las cuestiones relacionadas con la igualdad de género entre los ciudadanos de la UE.

Funciones

recopilar, analizar y difundir información pertinente objetiva, comparable y fiable sobre la igualdad de género, incluidos los resultados de investigaciones y las mejores prácticas,

establecer métodos para mejorar la objetividad, la comparabilidad y la fiabilidad de los datos a escala europea, fijando criterios que permitan mejorar la coherencia de la información y tener en cuenta las cuestiones de género a la hora de recopilar datos,

desarrollar, analizar, evaluar y difundir instrumentos metodológicos para apoyar la integración de la igualdad de género en todas las políticas de la Unión y en las políticas nacionales resultantes y para apoyar la incorporación de la perspectiva de género en todas las instituciones y organismos de la Unión,

realizar encuestas sobre la situación de la igualdad de género en Europa,

crear y coordinar una red europea de igualdad de género,

organizar reuniones ad hoc de expertos para apoyar el trabajo de investigación del Instituto, fomentar el intercambio de información entre investigadores y promover la incorporación de una perspectiva de género en sus investigaciones,

con el fin de dar a conocer mejor las cuestiones relacionadas con la igualdad de género entre los ciudadanos europeos, organizar, con las partes interesadas pertinentes, conferencias, campañas y reuniones a escala europea, y presentar los resultados y conclusiones de estas a la Comisión,

difundir información sobre ejemplos positivos de hombres y mujeres de toda clase y condición social que hayan asumido papeles no estereotipados y presentar sus conclusiones al respecto e iniciativas orientadas a dar publicidad a estos éxitos ejemplares y a promover su aprovechamiento,

aumentar el diálogo y la cooperación con organizaciones no gubernamentales, organizaciones que promuevan la igualdad de oportunidades, universidades y expertos, centros de investigación, los interlocutores sociales y organismos conexos cuya labor se centre en la consecución de la igualdad de oportunidades a escala nacional y europea,

crear un fondo de documentación de acceso público,

poner a disposición de organizaciones públicas y privadas información sobre la incorporación de la perspectiva de género en diferentes ámbitos,

facilitar a las instituciones de la Unión información sobre la igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género en los países en vías de adhesión y en los países candidatos.

Gobernanza

1.   Consejo de Administración

Composición

Dieciocho representantes nombrados por el Consejo, sobre la base de una propuesta de cada Estado miembro y un representante de la Comisión nombrado por esta. Los miembros nombrados por el Consejo representarán a dieciocho Estados miembros según el orden de rotación de la Presidencia.

Funciones

Adoptar el programa de trabajo anual y el programa de trabajo a medio plazo, el presupuesto, los informes anuales, las normas internas de funcionamiento del Instituto y su propio reglamento interno.

2.   Foro de expertos

Composición

Compuesto por miembros de organismos competentes especializados en cuestiones de igualdad de género a razón de un representante designado por cada Estado miembro, dos miembros que representen otras organizaciones pertinentes especializadas en cuestiones de igualdad de género designados por el Parlamento Europeo, así como por tres miembros designados por la Comisión.

Funciones

Ayudar al director a asegurar la excelencia y la independencia de las actividades del Instituto, intercambiar información y compartir conocimientos en cuestiones de igualdad de género y velar por que haya una colaboración estrecha entre el Instituto y los organismos competentes de los Estados miembros.

3.   Director

Nombrado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión.

Funciones

Responsable del desempeño de las funciones previstas en el Reglamento (CE) no 1922/2006, preparará la ejecución de los programas de actividad anual y a medio plazo del Instituto, organizará las reuniones del Consejo de Administración y del foro de expertos, preparará y publicará el informe anual, y se encargará de todas las cuestiones relativas al personal y de la administración ordinaria, así como de la aplicación de procedimientos eficaces de seguimiento y evaluación de las realizaciones del Instituto.

4.   Auditor externo

Tribunal de Cuentas

5.   Aprobación de la gestión

Parlamento previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición del Instituto en 2010

Presupuesto definitivo

6,5 millones de euros sufragados enteramente por la subvención de la Unión.

Efectivos a 31 de diciembre de 2010

25 puestos previstos en el organigrama. Puestos cubiertos: 23

+ otros 6 puestos (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio)

Total de efectivos: 29 agentes encargados de tareas:

operativas: 18

administrativas: 8

mixtas: 3

Productos y servicios facilitados en 2010

Marco organizativo del Instituto

Culminación de su independencia administrativa y financiera y creación de las condiciones requeridas para su efectivo funcionamiento

Realización del plan de efectivos de 2010

Cursos de formación del personal: 11

Número de reuniones: 10

Ámbitos clave: Apoyo al trabajo de investigación y elaboración de políticas, incorporación de la perspectiva de género, aumento de la sensibilización y creación de redes

Número de estudios lanzados: 8

Número de contribuciones a los países que tienen la presidencia: 2

Número de reuniones: 3

Informes de investigación

Número de reuniones: 2

Material no relacionado con la investigación

Fichas relacionadas con cuestiones de igualdad de género: 3

Congresos y eventos clave

Concurso europeo de creación del logotipo: 1

Seminario de estrategia de comunicación de carácter interno: 1

Reuniones de expertos y grupos de trabajo: 11

Cooperación con los Estados miembros y otras Instituciones

Estados miembros: 2

Comisión Europea: 2

Parlamento Europeo: 1

Eurostat: 1

Partes interesadas: 12

Organismos afines: 2

Número de reuniones, grupos de trabajo y mesas redondas: 12

Fuente: Información comunicada por el Instituto.


RESPUESTA DE LA AGENCIA

1.

La Agencia toma nota del informe del Tribunal.


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