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Document 52011TA1215(10)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia

    DO C 366 de 15.12.2011, p. 52–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.12.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 366/52


    INFORME

    sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia

    2011/C 366/10

    INTRODUCCIÓN

    1.

    La Agencia Europea de Seguridad Marítima (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Lisboa, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2002 (1). Su misión consiste en mantener un alto nivel de seguridad marítima e impedir la contaminación causada por los buques, asistir a la Comisión y a los Estados miembros en el plano técnico, controlar la aplicación de la normativa de la Unión y evaluar su eficacia (2).

    2.

    El presupuesto de 2010 de la Agencia se elevó a 50,1 millones de euros, frente a los 53,3 millones de euros de 2009. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 219, frente a las 212 del ejercicio anterior.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    3.

    De conformidad con el artículo 287, apartado 1, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    4.

    La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (6).

    Función del director

    5.

    El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (7), y es responsable asimismo de la implantación (8) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (9) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

    Función del Tribunal

    6.

    El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una opinión sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    7.

    El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (10). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

    8.

    La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno aplicado por la entidad a la preparación y presentación de las cuentas con el fin de concebir procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas, el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección y la presentación general de las cuentas.

    9.

    El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación.

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    10.

    En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (11) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2010 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento financiero.

    Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

    11.

    En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

    El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Igors LUDBORŽS, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 6 de septiembre de 2011.

    Por el Tribunal de Cuentas

    Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

    Presidente


    (1)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

    (2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

    (3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

    (4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

    (5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

    (6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

    (8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

    (9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 modificado en última instancia por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al Reglamento financiero de la Agencia.

    (10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

    (11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 8 de junio de 2011 y el Tribunal las recibió el 21 de junio de 2011. Estas cuentas pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.emsa.europa.eu


    ANEXO

    Agencia Europea de Seguridad Marítima (Lisboa)

    Competencias y actividades

    Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

    (Artículo 100 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

    Política común de transportes

    «El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea».

    Competencias de la Agencia

    [Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo modificado por los Reglamentos (CE) no 1644/2003 y no 724/2004]

    Objetivos

    Garantizar un nivel elevado, uniforme y eficaz de seguridad marítima y de prevención de la contaminación por los buques.

    Proporcionar a los Estados miembros y a la Comisión respaldo técnico y científico.

    Controlar la aplicación efectiva de la legislación de la Unión en la materia y evaluar la eficacia de las medidas vigentes.

    Introducir métodos operativos para combatir la contaminación en aguas europeas.

    Funciones

    La Agencia lleva a cabo una gran variedad de actividades en materia de seguridad marítima, prevención y seguridad de contaminación y respuesta a la contaminación causada por los buques.

    En primer lugar, la Agencia ha sido encomendada con la función de asistir a la Comisión en el control de la aplicación de la normativa de la UE relacionada, sobre todo, con las sociedades de clasificación, el control del Estado del puerto, la recepción de desechos en los puertos europeos, la certificación de equipos marinos, la protección de los buques, la formación de marineros de Estados miembros de la UE y de terceros países y el seguimiento del tráfico marítimo.

    En segundo lugar, la Agencia desarrolla y dirige capacidades informativas sobre cuestiones marítimas a nivel europeo. Algunos ejemplos significativos son el sistema de seguimiento del tráfico marítimo SafeSeaNet, que permite controlar, de manera efectiva, a los buques y sus cargas; el Centro Europeo de datos LRIT, que sirve para la identificación y seguimiento de los buques con pabellón de la UE que navegan por todo el mundo, y el sistema de información THETIS, necesario para la puesta en funcionamiento del régimen comunitario de control del Estado del puerto.

    Al mismo tiempo, se ha establecido un sistema de preparación, detección y respuesta a la contaminación marina, que consiste en una red europea de buques de apoyo de respuesta a los vertidos de hidrocarburos y un servicio europeo de vigilancia por satélite para la detección de mareas negras (CleanSeaNet), ambos con el objetivo de ayudar a crear un sistema eficaz de protección de las costas y aguas europeas de la contaminación procedente de los buques.

    Finalmente, la Agencia proporciona consejos técnicos y científicos a la Comisión en materia de seguridad marítima y de prevención de contaminación por los buques, que comprenden el proceso continuo evaluativo de la eficacia de las medidas aplicadas y la actualización y desarrollo de la nueva normativa. También ayuda a los Estados miembros, facilita la cooperación entre sí y divulga códigos de buenas prácticas. Un programa importante de formación ha sido ofrecido a los expertos de los Estados miembros. Al mismo tiempo, se proporciona ayuda a los nuevos y futuros Estados miembros en cuanto a la incorporación y aplicación de la normativa de la UE.

    Gobernanza

    1.   Consejo de Administración

    Composición

    Un representante por Estado miembro, cuatro representantes de la Comisión, cuatro representantes profesionales de los sectores afectados sin derecho a voto.

    Funciones

    Aprobar el organigrama plurianual, el presupuesto anual, el programa de trabajo, el informe anual y un plan preciso para la Agencia sobre las actividades de preparación y respuesta a la contaminación.

    Supervisar el trabajo realizado por el Director ejecutivo.

    2.   Director ejecutivo

    Nombrado por el Consejo de Administración. La Comisión puede proponer uno o más candidatos.

    3.   Auditor externo

    Tribunal de Cuentas Europeo.

    4.   Autoridad de aprobación de la gestión

    Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo.

    Medios a disposición de la Agencia en 2010 (2009)

    Presupuesto definitivo

    Créditos de compromiso

    54,4 (48,3) millones de euros

    Créditos de pago

    50,6 (53,3) millones de euros

    Efectivos a 31 de diciembre de 2010

    Agentes estatutarios

    200 (192) puestos previstos en el organigrama; puestos cubiertos: 196 (179)

    Agentes contractuales

    27 (27) puestos previstos en el organigrama; puestos cubiertos: 23 (23)

    Expertos nacionales en comisión de servicios e interinos

    15 (15) puestos previstos en el organigrama; puestos cubiertos: 12 (10)

    Productos y servicios facilitados en 2010

    36 talleres y actos diversos (con alrededor de 1 170 participantes en talleres);

    34 cursos diferentes (7 para inspectores encargados del control del Estado del puerto), con lo que 753 expertos nacionales recibieron formación (de los que 210 eran inspectores encargados del control del Estado del puerto);

    88 inspecciones y visitas realizadas;

    lanzamiento de la versión 2 de SafeSeaNet (SSN); la SSN estuvo disponible durante el 99,4 % del tiempo durante todo el año;

    2 651 imágenes de satélite encargadas y 2 366 analizadas por el sistema CleanSeaNet;

    el Centro Europeo de datos de identificación y seguimiento de buques a gran distancia (LRIT) estuvo disponible el 99,9 % del tiempo durante todo el año;

    14 contratos para buques anticontaminación (1 buque nuevo contratado en 2010);

    59 ensayos y 14 ejercicios con buques anticontaminación;

    servicios de apoyo marítimo de la Agencia operativos continuamente;

    lanzamiento del régimen de inspección de THETIS (sistema de información para el control por el Estado del puerto).

    Fuente: Información comunicada por la Agencia.


    RESPUESTA DE LA AGENCIA

    1.

    La Agencia toma nota del informe del Tribunal.


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