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Document C2011/353/09

Convocatoria pública internacional de propuestas n ° D1/20472/ 5.9.2011 relativa a la participación en trabajos de investigación sismológica con vistas a la obtención de datos para uso no exclusivo en la región marítima de Grecia occidental y meridional

DO C 353 de 3.12.2011, p. 10–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/10


Convocatoria pública internacional de propuestas no D1/20472/5.9.2011 relativa a la participación en trabajos de investigación sismológica con vistas a la obtención de datos para uso no exclusivo en la región marítima de Grecia occidental y meridional

2011/C 353/09

1.   ASUNTO

El Ministerio de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático (en lo sucesivo llamado «el MINISTERIO») tiene la intención de evaluar el potencial en hidrocarburos e impulsar la investigación y explotación de los hidrocarburos en las zonas marítimas de Grecia occidental y meridional.

El MINISTERIO, con sede en Atenas (Grecia), invita a las empresas interesadas a presentar solicitudes de participación en trabajos de investigación sismológica con vistas a la obtención de datos para uso no exclusivo. El objeto de los trabajos se describe a continuación en el artículo 2.

El MINISTERIO establecerá un acuerdo con la empresa o empresas seleccionadas (en lo sucesivo denominada «la EMPRESA») para la realización del estudio sísmico en cuestión.

La presente Convocatoria Pública se realiza sobre la base de las disposiciones de la ley no 2289/1995 (ΦΕΚ 27/A/8.2.1995), cuyo título es «Αναζήτηση, Έρευνα και εκμετάλλευση υδρογονανθράκων και άλλες διατάξεις» (Prospección, investigación y explotación de hidrocarburos y otras disposiciones), modificada por la ley no 4001/2011 (ΦΕΚ 179/Α/22.8.2011), cuyo título es «για τη Λειτουργία Ενεργειακών Αγορών Ηλεκτρισμού και Φυσικού Αερίου, για Έρευνα, Παραγωγή και δίκτυα μεταφοράς Υδρογονανθράκων και άλλες ρυθμίσεις» (sobre el funcionamiento de los mercados energéticos de la electricidad y del gas natural y sobre la prospección, producción y redes de transporte de hidrocarburos y otras disposiciones reglamentarias).

2.   OBJETO DE LOS TRABAJOS

La finalidad de la investigación sismológica proyectada es garantizar la obtención, tratamiento e interpretación de los datos, incluida la reelaboración e interpretación de los datos sísmicos existentes, de acuerdo con los estándares más actuales por los que se rige la industria del petróleo y del gas natural. Los datos en cuestión contribuirán a la evaluación del potencial en hidrocarburos de la zona que se describe en el anexo Α y a poner en marcha una ronda internacional de autorización de la investigación y explotación de hidrocarburos dentro de 2012.

El personal del MINISTERIO colaborará estrechamente con los especialistas de la EMPRESA en la planificación de la investigación, en la selección de los parámetros de obtención y tratamiento de los datos, así como en la interpretación y evaluación de todos los elementos disponibles. El MINISTERIO tiene derecho supervisar todas las fases de los trabajos.

3.   DERECHO DE PARTICIPACIÓN — CONTENIDO DEL SOBRE DE LA OFERTA — PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

3.1.

La participación está abierta, en idénticas condiciones, a aquellas empresas que cumplan los requisitos legales, económicos y técnicos que se indican en la convocatoria y que acrediten la competencia y experiencia profesionales exigidas.

3.2.

El sobre debe contener:

A.

La solicitud, redactada en griego o en inglés, donde la empresa manifieste su interés en participar, firmada por su representante legal. Además, en la solicitud debe figurar la lista de los documentos que se adjuntan en el sobre.

B.

La oferta técnica y económica, la cual deberá contener:

el programa de trabajo, en el cual se especificará:

a)

el objeto de la investigación;

b)

el número mínimo de kilómetros de datos sísmicos que se obtendrán;

c)

una representación indicativa de las líneas sísmicas en el mapa, que debe cubrir la totalidad de la zona que figura en el anexo Α;

d)

los parámetros de recogida de datos y las fases de tratamiento e interpretación, así como las prestaciones contractuales;

e)

cualesquiera otros datos complementarios no sísmicos que se obtengan y se faciliten en el marco de la investigación;

f)

las infraestructuras, equipamiento y software que se utilizarán en los trabajos;

g)

las posibilidades de formación de los especialistas griegos;

h)

cualquier otro elemento que se considere de interés para el MINISTERIO,

requisitos técnicos específicos:

los parámetros de adquisición de los datos (tipo de fuente sísmica, longitud del cable sísmico de los hidrófonos, tiempos de los registros, etc.) deben seleccionarse de modo que se consiga la máxima profundidad de prospección y análisis, a fin de determinar objetivos dentro de los sedimentos prealpinos, alpinos y post-alpinos,

el tratamiento de los datos sísmicos debe hacerse de tal modo que se cumplan los objetivos mencionados y se incluyan métodos de atenuación de los reflejos múltiples y de ubicación sísmica de los datos de campo,

la interpretación de los datos sísmicos debe incluir el cartografiado de los horizontes básicos dentro de la zona delimitada y la identificación de los eventuales indicadores de presencia de hidrocarburos que encierren los datos,

calendario, que debe ajustarse a lo previsto por el MINISTERIO a fin de que pueda llevarse a cabo la ronda de concesiones dentro de 2012,

condiciones financieras,

condiciones de confidencialidad.

El sobre debe contener asimismo documentación relativa a la competencia de la EMPRESA, y, concretamente, acerca de lo siguiente:

experiencia del personal destinado a los trabajos (curriculum vitae pormenorizados que describan la experiencia profesional);

lista de trabajos análogos realizados los últimos cinco años, especificando los clientes, las zonas, el tipo de trabajos, el equipamiento y las técnicas utilizadas, incluidos datos de contacto para obtener referencias;

acreditación de que se dispone de experiencia en la puesta en marcha y realización de rondas internacionales de autorización de la investigación y explotación de hidrocarburos;

balances anuales de los últimos tres años (incluidos estados financieros auditados);

indicadores estadísticos de seguridad de los últimos tres años;

acreditación de la aplicación de un sistema de gestión de calidad con arreglo a la norma ISO 9001, o equivalente;

datos o documentos acreditativos de la aplicación de un sistema de gestión medioambiental con arreglo a la norma 14001, o equivalente;

datos o documentos acreditativos de la aplicación de un sistema de higiene y seguridad.

3.3.

El expediente de cada oferta debe presentarse en un sobre cerrado, en cuyo lado externo se anotará claramente lo siguiente:

a)

razón social y dirección de la empresa interesada;

b)

el destinatario: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO, SECRETARÍA GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO, Dirección de Política Petrolera, L. 119 Mesogíon, 101 92 Atenas, Greece;

c)

para la convocatoria no D1/20472/5.9.2011 sobre la «Solicitud de participación en trabajos de investigación sismológica con vistas a la obtención de datos para uso no exclusivo en Grecia occidental y meridional»;

d)

la indicación «CONFIDENCIAL/NO DEBE SER ABIERTO POR EL SERVICIO».

Las ofertas deben presentarse a más tardar noventa días después de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los sobres que se presenten al Ministerio después de la fecha arriba indicada se considerarán fuera de plazo y no se admitirán a efectos de evaluación.

4.   CRITERIOS DE SELECCIÓN

El MINISTERIO seleccionará a la EMPRESA más apropiada de acuerdo con los siguientes criterios:

la oferta técnica, que debe incluir todos los elementos referidos en el apartado 3.2.,

oferta financiera;

condiciones de confidencialidad;

programa de promoción de la zona en cuestión de cara a la próxima ronda internacional de concesiones que va a celebrarse, p. ej. exposiciones publicitarias internacionales, preparación del material para la sala de presentación de los datos de investigación, etc.,

experiencia internacional en investigaciones sismológicas para uso no exclusivo;

experiencia técnica para la realización de los trabajos (recogida, tratamiento e interpretación de datos, tanto nuevos como ya existentes) con arreglo a los mejores estándares actuales;

experiencia en zonas geológicas análogas.

El MINISTERIO mantendrá contactos con las empresas con vistas a adoptar su decisión final, que se comunicará a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la fecha límite para la presentación de solicitudes.

El MINISTERIO se reserva el derecho de desestimar cualquier solicitud, anular el procedimiento o excluir a un candidato que cumpla las condiciones obligatorias y los requisitos de participación, en cualquier momento y exclusivamente según su criterio.

Las propuestas serán válidas durante noventa días después de la fecha límite de presentación.

5.   TASAS DE PARTICIPACIÓN

Todos los candidatos deben abonar una tasa de participación de 5 000 EUR, adjuntando a su solicitud un cheque bancario emitido por una institución financiera reconocida que desarrolle su actividad legalmente en Grecia.

6.   GARANTÍA DE BUEN FIN

La empresa seleccionada deberá asimismo depositar una carta de garantía de buen fin (anexo Β), emitida por una institución financiera reconocida que desarrolle su actividad legalmente en Grecia, equivalente al 5 % del coste total de los trabajos. La carta de garantía de buen fin estará en vigor hasta el momento en que se cumplan todas las obligaciones derivadas del contrato suscrito.

7.   DERECHO APLICABLE — RESOLUCIÓN DE LITIGIOS

Todo litigio relativo a la interpretación, la realización o la aplicación del acuerdo, o motivado por este, será resuelto por un tribunal de arbitraje con arreglo a la Ley no 2735/1999 sobre arbitraje comercial internacional, según esté vigente. El tribunal arbitral estará formado por tres mediadores, designados con arreglo a las normas sobre arbitraje.

El lugar donde se desarrollará el arbitraje será Atenas.

El derecho aplicable es el Derecho griego.

8.   INFORMACIÓN ADICIONAL — ACLARACIONES

Para cualquier información suplementaria, los interesados pueden ponerse en contacto con D. Dimitrios NOMIDIS, jefe de la Dirección de Política Petrolera, Tel. +30 2106969410, E-mail: NomidisD@eka.ypeka.gr, y con D. Charalampos PIPPOS, jefe de la Dirección de Relaciones Públicas y de Asuntos Internacionales, Tel. +30 2106969166, E-mail: ChPippos@eka.ypeka.gr

El MINISTERIO, por su propia iniciativa o a petición de los solicitantes, podrá asimismo facilitar aclaraciones por escrito, que se comunicarán a todos los candidatos.

En caso de discrepancia entre el documento original en griego y la traducción en inglés, prevalecerá el texto griego.


ANEXO

MAPA INDICATIVO DE LA ZONA OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

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