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Document C2011/321/09

    Convocatoria de propuestas — EACEA/25/11 — Tempus IV — Reforma de la educación superior a través de la cooperación universitaria internacional

    DO C 321 de 4.11.2011, p. 11–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.11.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 321/11


    CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/25/11

    Tempus IV — Reforma de la educación superior a través de la cooperación universitaria internacional

    2011/C 321/09

    1.   Objetivos y descripción

    La cuarta fase del programa Tempus abarca el período 2007-2013.

    El objetivo global del Programa será apoyar la modernización de la enseñanza superior en los países socios del entorno de la Unión Europea (UE). El programa Tempus promueve la cooperación institucional centrándose en la reforma y la modernización de los sistemas de enseñanza superior de los países asociados. Tempus contribuye a la creación de un marco de cooperación en el ámbito de la enseñanza superior entre la UE y los países asociados de su entorno inmediato. En particular, el programa contribuirá a promover la convergencia voluntaria con la evolución de la UE en el ámbito de la educación superior derivada de la Estrategia Europa 2020, del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) y del proceso de Bolonia.

    El objetivo de esta convocatoria de propuestas consiste en promover la cooperación multilateral entre instituciones, autoridades y organizaciones de educación superior de los Estados miembros de la UE y de los países socios y se centra en la reforma y la modernización de la educación superior.

    La Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (en adelante «la Agencia»), actúa por delegación de la Comisión Europea (en adelante «la Comisión») y es responsable de la gestión de la presente convocatoria de propuestas.

    2.   Candidatos admisibles

    Para poder optar a la concesión de una subvención, los solicitantes deberán ser personas jurídicas («entidades jurídicas») establecidas legalmente durante más de cinco años en la UE o en los países socios de Tempus.

    Los solicitantes de Proyectos conjuntos deberán ser instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, públicas o privadas, asociaciones, organizaciones o redes de instituciones de educación superior dedicadas a la promoción, mejora y reforma de la educación superior.

    Los solicitantes de Medidas estructurales deberán ser personas jurídicas tal y como se estipula anteriormente para los proyectos conjuntos, u organizaciones nacionales o internacionales de rectores, profesores o estudiantes.

    En el programa Tempus pueden participar una gran variedad de instituciones y organizaciones, desde instituciones y organizaciones de enseñanza superior a instituciones y organizaciones no académicas, como organizaciones no gubernamentales, empresas, industrias y autoridades públicas.

    Estas instituciones y organizaciones deberán tener su sede en uno de los siguientes grupos de países admisibles:

    los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea,

    cuatro países de la región de los Balcanes Occidentales: Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Serbia así como Kosovo (1),

    diecisiete países de las zonas de vecindad meridional y oriental de la Unión Europea: Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, territorios palestinos, Siria, Túnez, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Moldavia, la Federación de Rusia y Ucrania,

    cinco Repúblicas de Asia Central: Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.

    3.   Actividades admisibles

    Los dos instrumentos principales de cooperación en el marco de la presente convocatoria Tempus son:

    proyectos conjuntos: se trata de proyectos que adoptan un enfoque ascendente y que están encaminados a la modernización y la reforma a nivel institucional (universidades). Los proyectos conjuntos tienen como objetivo la transferencia de conocimientos entre universidades, organizaciones e instituciones de la UE y de los países socios, así como entre entidades de los países socios, cuando proceda,

    medidas estructurales: proyectos que aspiran a contribuir al desarrollo y la reforma de los sistemas de educación superior de los países asociados, potenciar su calidad y pertinencia e incrementar su grado de convergencia voluntaria con la evolución a nivel de la UE. Las medidas estructurales se concretarán en intervenciones destinadas a apoyar la reforma estructural de los sistemas de educación superior y la elaboración del marco estratégico a nivel nacional.

    Por la presente convocatoria, los proyectos nacionales y en los que participan varios países podrán financiarse:

    Los proyectos nacionales deben observar las prioridades nacionales que se establezcan en el marco de un estrecho diálogo entre las delegaciones de la Unión Europea y las autoridades competentes de los países socios.

    Para los proyectos nacionales, las propuestas deberán presentarlas agrupaciones de instituciones que incluyan:

    al menos tres instituciones de enseñanza superior de un país socio (en el caso de Montenegro y Kosovo, debido al reducido tamaño del sector de la enseñanza superior, bastará con una universidad),

    al menos tres instituciones de enseñanza superior de la UE, cada una procedente de un Estado miembro diferente de la UE.

    Los proyectos en los que participen varios países deben observar las prioridades regionales basadas en la política de la UE en materia de cooperación con las regiones de los países socios tal y como se han señalado en sus documentos estratégicos relativos a los países vecinos (2), los países en fase de preadhesión a la UE (3) y los de Asia Central (4), y que son comunes a todos los países socios dentro de una región específica o abordan una prioridad nacional común a cada uno de los países socios participantes.

    Para los proyectos en los que participan varios países, las propuestas deberán presentarse por grupos de instituciones que incluyan:

    al menos dos instituciones de enseñanza superior, de cada uno de los países socios participantes (mínimo dos países socios) involucrados en la propuesta (a excepción de Kosovo y Montenegro, en cuyo caso el requisito es una institución de enseñanza superior de cada uno),

    al menos tres instituciones de enseñanza superior, cada una procedente de un diferente Estado miembro de la UE.

    En el caso de las medidas estructurales, se requiere una condición adicional: El Ministerio o Ministerios responsables de de Educación (Superior) del país o países socios deberán participar en calidad de socios.

    La duración máxima de los proyectos será de veinticuatro o treinta y seis meses. Se espera que el período de admisibilidad de los gastos se inicie el 15 de octubre de 2012.

    4.   Criterios de adjudicación

    Las solicitudes admisibles de proyectos conjuntos y medidas estructurales serán evaluadas por expertos externos independientes con arreglo a los siguientes criterios de adjudicación:

    la claridad y coherencia de los objetivos del proyecto; relevancia de los mismos para las reformas de la enseñanza superior en los países socios, su repercusión en dichas reformas, en las instituciones o en los sistemas del país asociado; y adherencia a las prioridades nacionales o regionales identificadas para el país/la región (25 % de la puntuación total),

    la calidad de la asociación: capacidad, especialización reconocida y competencias necesarias para llevar a efecto todos los aspectos del programa de trabajo, distribución adecuada de tareas, comunicación y cooperación efectivas (20 % de la puntuación total),

    la calidad del contenido del proyecto y de la metodología aplicada incluidas, entre otras, la idoneidad de los resultados de los proyectos y las actividades relacionadas en consonancia con la finalidad del proyecto y sus objetivos específicos, la capacidad demostrada de planificación lógica y correcta (matriz del marco lógico y plan de trabajo), el control de calidad previsto y el seguimiento y gestión del proyecto (indicadores y criterios de referencia) (25 % de la puntuación total),

    la sostenibilidad o repercusión duradera del proyecto en las instituciones, los grupos destinatarios y el sistema de enseñanza superior, incluida la difusión y aprovechamiento de las actividades y los resultados del proyecto (15 % de la puntuación total),

    el presupuesto y la rentabilidad, incluida la planificación del personal respetando las tarifas diarias de los salarios, la adquisición de equipos apropiados, el uso eficiente de los períodos de movilidad, la distribución apropiada de los recursos, y la viabilidad de la acción con el presupuesto indicado (15 % de la puntuación total).

    5.   Presupuesto

    La dotación que a título indicativo se concederá para la cofinanciación de los proyectos contemplados en la presente convocatoria asciende a 78,1 millones EUR (más una dotación complementaria de 12,5 millones de EUR para las propuestas relativas a los países asociados a Tempus en la zona limítrofe meridional y oriental de la UE, bajo reserva de la adopción de la correspondiente decisión financiera de la Comisión Europea tras la reciente revisión de la política europea de vecindad).

    La ayuda financiera de la Unión Europea no podrá exceder del 90 % del total de los costes admisibles. Se necesitará una cofinanciación de un mínimo del 10 % del coste total admisible.

    La subvención mínima tanto para los proyectos conjuntos como para las medidas estructurales será de 500 000 EUR. La subvención máxima será de 1 500 000 EUR. Para los proyectos nacionales, en el caso de Kosovo y Montenegro, la subvención mínima para ambos tipos de proyectos se fija en 300 000 EUR.

    La agencia se reserva el derecho a no distribuir todos los fondos disponibles.

    6.   Plazo de presentación de propuestas

    Los formularios de solicitud para los proyectos conjuntos y las medidas estructurales se enviarán a la agencia ejecutiva EACEA a más tardar el 23 de febrero de 2012 a las 12:00 del mediodía, hora de Bruselas.

    Sólo las solicitudes electrónicas redactadas en alemán, inglés o francés, utilizando el formulario electrónico destinado específicamente a este fin, debidamente firmadas por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante, y que contengan toda la información y los anexos especificados en el texto completo de la convocatoria serán aceptadas.

    La presentación electrónica es el original de referencia. Los documentos legales y administrativos adicionales (véase Directrices de solicitud) se enviarán por correo postal a la Agencia antes del 23 de febrero de 2012 (fecha del matasellos) a la siguiente dirección:

    Education, Audiovisual and Culture Executive Agency

    Tempus & Bilateral Cooperation with Industrialised Countries

    Call for proposals — EACEA/25/11

    Office: BOUR 2/17

    Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1

    1140 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    No se aceptarán las solicitudes enviadas por fax o por correo electrónico.

    7.   Información completa

    La convocatoria de propuestas y los formularios de solicitud pueden consultarse en la siguiente dirección en Internet:

    http://eacea.ec.europa.eu/tempus

    Las solicitudes deberán cumplir las disposiciones recogidas en la guía para los candidatos y presentarse en los formularios previstos a tal efecto.


    (1)  De acuerdo con la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 1244/1999.

    (2)  El Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación; http://ec.europa.eu/world/enp/pdf/oj_l310_es.pdf

    (3)  El Reglamento (CE) no 1085/2006 de 17 de julio de 2006 por el que se establece un Instrumento de Preadhesión (IPA); http://ec.europa.eu/europeaid/work/procedures/legislation/legal_bases/documents/pre-accession_es.pdf

    (4)  El reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DCI); http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:378:0041:0071:ES:PDF


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