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Document 62010CA0053

Asunto C-53/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Land Hessen/Franz Mücksch OHG (Medio ambiente — Directiva 96/82/CE — Control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas — Prevención — Distancias adecuadas entre las zonas frecuentadas por el público y los establecimientos en los que existen grandes cantidades de sustancias peligrosas)

DO C 319 de 29.10.2011, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Land Hessen/Franz Mücksch OHG

(Asunto C-53/10) (1)

(Medio ambiente - Directiva 96/82/CE - Control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas - Prevención - Distancias adecuadas entre las zonas frecuentadas por el público y los establecimientos en los que existen grandes cantidades de sustancias peligrosas)

2011/C 319/08

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Land Hessen

Demandada: Franz Mücksch OHG

En el que participa: Merck KGaA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht (Alemania) — Interpretación del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO 1997, L 10, p. 13), modificada por el Reglamento (CE) no 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, que supone la adaptación a la Decisión 1999/468/CE del Consejo de determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, por lo que respecta al procedimiento de reglamentación con control (DO L 311, p. 1) — Prevención de accidentes graves — Alcance de la obligación de los Estados miembros de velar por que su política de asignación o de utilización de suelos tenga en cuenta la necesidad, a largo plazo, de mantener las distancias adecuadas entre las zonas frecuentadas por el público y los establecimientos en los que se encuentran grandes cantidades de sustancias peligrosas — Construcción de un centro comercial de jardinería en las cercanías de un establecimiento de tal índole — Existencia de otros numerosos comercios en la misma zona de riesgo

Fallo

1)

El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en su versión modificada por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de los Estados miembros de velar por que se tenga en cuenta la necesidad, a largo plazo, de mantener las distancias adecuadas entre, por una parte, los establecimientos a los que se refiere dicha Directiva, y, por otra, los edificios frecuentados por el público, se impone también a una autoridad pública, como la ciudad de Darmstadt (Alemania), responsable de expedir licencias de edificación, y ello aunque ésta ejerza dicha prerrogativa en virtud de una competencia reglada.

2)

La obligación prevista en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 96/82, en su versión modificada por la Directiva 2003/105, de tener en cuenta la necesidad, a largo plazo, de mantener las distancias adecuadas entre, por un lado, los establecimientos regulados por dicha Directiva y, por otro, los inmuebles frecuentados por el público, no impone a las autoridades nacionales competentes prohibir el emplazamiento de un inmueble frecuentado por el público en circunstancias tales como las del litigio principal. En cambio, esta obligación se opone a una norma nacional que prevé que deba concederse imperativamente la autorización de emplazamiento de tal inmueble sin que se hayan evaluado debidamente los riesgos vinculados al emplazamiento dentro del perímetro de tales distancias en la fase de planificación o en la de adopción de la decisión individual.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


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