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Document 62009CA0347

Asunto C-347/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Linz — Austria) — Proceso penal contra Jochen Dickinger, Franz Ömer (Libre prestación de servicios — Libertad de establecimiento — Normativa nacional que establece un monopolio de explotación para los juegos de casino por Internet — Requisitos de admisión — Política comercial expansionista — Controles de los operadores de juegos de azar efectuados en otros Estados miembros — Adjudicación del monopolio a una sociedad de Derecho privado — Posibilidad de obtener el monopolio reservada exclusivamente a las sociedades de capital domiciliadas en el territorio nacional — Prohibición al titular del monopolio de crear sucursales fuera del Estado miembro de establecimiento)

DO C 319 de 29.10.2011, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Linz — Austria) — Proceso penal contra Jochen Dickinger, Franz Ömer

(Asunto C-347/09) (1)

(Libre prestación de servicios - Libertad de establecimiento - Normativa nacional que establece un monopolio de explotación para los juegos de casino por Internet - Requisitos de admisión - Política comercial expansionista - Controles de los operadores de juegos de azar efectuados en otros Estados miembros - Adjudicación del monopolio a una sociedad de Derecho privado - Posibilidad de obtener el monopolio reservada exclusivamente a las sociedades de capital domiciliadas en el territorio nacional - Prohibición al titular del monopolio de crear sucursales fuera del Estado miembro de establecimiento)

2011/C 319/04

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bezirksgericht Linz

Partes en el proceso penal principal

Jochen Dickinger, Franz Ömer

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bezirksgericht Linz — Interpretación de los artículos 43 CE y 49 CE — Normativa nacional por la que se prohíbe, so pena de sanción penal, la explotación de juegos de azar sin licencia otorgada por la autoridad competente, y que reserva la posibilidad de obtener tal licencia de una duración máxima de 15 años a las sociedades de capital domiciliadas en el territorio nacional que no tengan filiales en el extranjero.

Fallo

1)

El Derecho de la Unión, en particular el artículo 49 CE, se opone a que se sancione penalmente la violación de un monopolio de explotación de juegos de azar como el monopolio de explotación de los juegos de casino comercializados por Internet previsto por la normativa nacional controvertida en el litigio principal, si dicha normativa no es conforme a las disposiciones de aquel Derecho.

2)

El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a los servicios de juegos de azar comercializados por Internet en el territorio de un Estado miembro de acogida por un operador establecido en otro Estado miembro a pesar de que dicho operador:

se haya dotado en el Estado miembro de acogida de una determinada infraestructura de soporte informático como un servidor, y

utilice servicios de soporte informático de un prestador de servicios establecido en el Estado miembro de acogida para prestar sus servicios a consumidores también establecidos en dicho Estado miembro.

3)

El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que:

a)

un Estado miembro que aspira a garantizar en el sector de los juegos de azar un nivel de protección de los consumidores particularmente elevado puede considerar legítimamente que tan sólo el establecimiento de un monopolio a favor de un organismo único que esté sometido a una estrecha supervisión por parte de los poderes públicos puede permitir controlar la delincuencia vinculada a este sector y alcanzar el objetivo de prevención de la incitación al gasto excesivo en juego y de lucha contra la adicción al juego de una manera suficientemente eficaz;

b)

para ser coherente con el objetivo de lucha contra las prácticas delictivas y con el de reducir las oportunidades de juego, toda normativa nacional que establezca un monopolio en materia de juegos de azar que permita al titular del monopolio llevar a cabo una política de expansión deberá:

basarse en la constatación de que las actividades delictivas y fraudulentas vinculadas a los juegos de azar y la adicción al juego constituyen, en el territorio del Estado miembro afectado, un problema que puede resolverse mediante la expansión de las actividades autorizadas y reguladas, y

permitir únicamente una publicidad moderada y que se limite a lo estrictamente necesario para orientar a los consumidores hacia las redes de juego autorizadas;

c)

el hecho de que un Estado miembro haya elegido un sistema de protección diferente del adoptado por otro Estado miembro no puede tener incidencia en la apreciación de la necesidad y de la proporcionalidad de las disposiciones adoptadas en la materia, que deben apreciarse solamente en relación con los objetivos que persiguen las autoridades competentes del Estado miembro interesado y con el nivel de protección que éstas pretenden garantizar.


(1)  DO C 282, de 21.11.2009.


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