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Document 62009CA0310

Asunto C-310/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Ministre du Budget, des Comptes publics et de la Fonction publique/Accor SA (Libre circulación de capitales — Trato fiscal de los dividendos — Normativa nacional que confiere un crédito fiscal por los dividendos pagados por las sociedades filiales a una sociedad matriz — Denegación del crédito fiscal por los dividendos distribuidos por las filiales no residentes — Redistribución de los dividendos por la sociedad matriz entre sus accionistas — Imputación del crédito fiscal a la retención practicada por la sociedad matriz en el momento de la redistribución — Negativa a restituir la cantidad retenida pagada por la sociedad matriz — Enriquecimiento sin causa — Pruebas exigidas en cuanto a la tributación de las filiales no residentes)

DO C 319 de 29.10.2011, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Ministre du Budget, des Comptes publics et de la Fonction publique/Accor SA

(Asunto C-310/09) (1)

(Libre circulación de capitales - Trato fiscal de los dividendos - Normativa nacional que confiere un crédito fiscal por los dividendos pagados por las sociedades filiales a una sociedad matriz - Denegación del crédito fiscal por los dividendos distribuidos por las filiales no residentes - Redistribución de los dividendos por la sociedad matriz entre sus accionistas - Imputación del crédito fiscal a la retención practicada por la sociedad matriz en el momento de la redistribución - Negativa a restituir la cantidad retenida pagada por la sociedad matriz - Enriquecimiento sin causa - Pruebas exigidas en cuanto a la tributación de las filiales no residentes)

2011/C 319/03

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ministre du budget, des Comptes publics et de la Fonction publique

Demandada: Accor SA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación de los artículos 43 CE y 56 CE — Normativa nacional que grava de manera diferente los dividendos procedentes de las filiales establecidas en el Estado de residencia de la sociedad matriz y de las establecidas en otros Estados miembros — Posibilidad de imputar a la retención de la que una sociedad matriz es deudora, con motivo de la redistribución de dichos dividendos a los accionistas, el crédito fiscal correspondiente a la distribución de dichos dividendos cuando éstos proceden de una filial establecida en otro Estado miembro de la Comunidad — Negativa a restituir la retención pagada por la sociedad matriz, justificada por el enriquecimiento sin causa o por la inexistencia de perjuicio para dicha sociedad — Restitución de las cantidades pagadas por la sociedad matriz subordinada a la presentación de pruebas relativas al impuesto pagado por sus filiales en un Estado miembro distinto del Estado del domicilio social de la sociedad matriz — Respeto de los principios de equivalencia y de efectividad.

Fallo

1)

Los artículos 49 TFUE y 63 TFUE se oponen a una normativa de un Estado miembro cuyo objeto sea eliminar la doble imposición económica de los dividendos como la controvertida en el asunto principal, que permita que una sociedad matriz impute a la retención que debe practicar, al redistribuir entre sus accionistas los dividendos pagados por sus filiales, el crédito fiscal vinculado a la distribución de tales dividendos si proceden de una filial establecida en ese Estado miembro, pero no otorga esta facultad si los dividendos proceden de una filial establecida en otro Estado miembro, en la medida en que, en este último supuesto, dicha normativa no confiera ningún derecho a un crédito fiscal vinculado a la distribución de los referidos dividendos por la filial de que se trate.

2)

El Derecho de la Unión se opone a que, cuando un régimen fiscal nacional como el controvertido en el asunto principal no se traduzca en sí mismo en la repercusión a un tercero del impuesto indebidamente ingresado por el obligado a su pago, un Estado miembro deniegue la restitución de las cantidades pagadas por la sociedad matriz por considerar que tal devolución supone para ésta un enriquecimiento sin causa, o bien que la cantidad ingresada por la sociedad matriz no constituye, para ésta, una carga contable o fiscal, sino que se imputa a la masa de las cantidades que pueden redistribuirse entre sus accionistas.

3)

Los principios de equivalencia y de efectividad no impiden que la restitución a una sociedad matriz de cantidades que pueden garantizar la aplicación de un mismo régimen fiscal a los dividendos pagados por las filiales de aquélla establecidas en Francia y a los pagados por las filiales de dicha sociedad establecidas en otros Estados miembros, que permitan la redistribución por esa sociedad matriz, esté sujeta al requisito de que el obligado al pago aporte los elementos que sólo él posee, relativos, respecto a cada dividendo en litigio, en particular, al tipo impositivo efectivamente aplicado y a la cuota del impuesto efectivamente pagada en función de los beneficios obtenidos por las filiales establecidas en otros Estados miembros, aun cuando no se exijan estos mismos elementos, que la Administración conoce, a las filiales establecidas en Francia. No obstante, la presentación de dichos elementos sólo puede exigirse siempre que no resulte prácticamente imposible o excesivamente difícil demostrar el pago del impuesto por las filiales establecidas en los demás Estados miembros, teniendo en cuenta, en particular, lo dispuesto en la normativa de esos Estados miembros relativa a la prevención de la doble imposición y el registro del impuesto de sociedades que debe ingresarse, así como a la conservación de los documentos administrativos. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si se cumplen tales requisitos en el asunto principal.


(1)  DO C 233, de 26.9.2009.


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