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Document 52011XC0920(02)

Comunicación publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n ° 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/C-3/39.692/IBM — servicios de mantenimiento Texto pertinente a efectos del EEE

DO C 275 de 20.9.2011, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 275/8


Comunicación publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/C-3/39.692/IBM — servicios de mantenimiento

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 275/10

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y 102 del Tratado (1), cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de la infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, la Comisión podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado, y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. Con arreglo al artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos o de la línea de acción propuesta. Los terceros interesados podrán presentar observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

2.   RESUMEN DEL ASUNTO

(2)

El 1 de agosto de 2011, la Comisión adoptó un análisis preliminar con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 en relación con las supuestas infracciones de International Business Machines Corporation (en lo sucesivo «IBM») sobre los mercados de mantenimiento de grandes ordenadores («mainframes») IBM.

(3)

Según el análisis preliminar, IBM puede tener una posición dominante en el mercado respecto de determinados insumos necesarios para el mantenimiento de equipos («hardware») y programas informáticos de grandes ordenadores IBM. En el análisis preliminar, se expresó la inquietud de que IBM pudiera haber abusado de su posición dominante en contra de lo dispuesto en el artículo 102 TFUE y en el artículo 54 del Acuerdo EEE mediante la imposición a sus competidores en el mercado de mantenimiento de condiciones de suministro irrazonables para estos insumos. Estos competidores son clientes de IBM. De acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión, las prácticas de IBM pueden equivaler a una negativa de suministro constructiva en relación con estos insumos.

(4)

El análisis preliminar no pretende examinar el eventual mercado de prestación de servicios de mantenimiento con varios proveedores a clientes que poseen diferentes plataformas, incluidos grandes ordenadores IBM y, en particular, no pretende evaluar la situación competitiva entre IBM y otros fabricantes de servidores en la prestación de servicios de mantenimiento a clientes con diferentes plataformas de servidores.

3.   CONTENIDO ESENCIAL DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS

(5)

IBM no está de acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión. No obstante, ha ofrecido una serie de compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 con objeto de responder a las inquietudes de la Comisión desde la óptica de la competencia. Los elementos clave de los compromisos pueden resumirse del modo siguiente:

(6)

IBM se compromete a garantizar la rápida disponibilidad de algunos recambios e información técnica a terceros encargados del mantenimiento (TEM) en condiciones razonables y no discriminatorias. Con este fin, IBM se compromete a celebrar un contrato marco con cualquier TEM interesado en la prestación de servicios de mantenimiento de servidores z de Sistema IBM en el Espacio Económico Europeo (EEE).

(7)

El contrato marco se basará en unas condiciones razonables, e incluirá, entre otras cosas, la obligación de IBM de: i) suministrar a los TEM de manera expeditiva las piezas críticas sin obligación alguna por parte de los TEM de devolver la pieza defectuosa; ii) mantener para los TEM el mismo precio de las piezas críticas que IBM ofrece a los que prestan servicios de mantenimiento a la propia IBM, para los modelos actuales y futuros de grandes ordenadores; iii) entregar a los TEM la información técnica (incluidas las actualizaciones del código máquina) de manera expeditiva.

(8)

El contrato marco incluirá también la posibilidad para los TEM de hacer cumplir las obligaciones de IBM en caso de cualquier litigio relacionado con el contrato. El contrato marco establecerá penalizaciones específicas relativas a la ejecución y contrato en caso de entrega tardía por parte de IBM de piezas de recambio críticas y de información técnica.

(9)

Para facilitar las relaciones con los TEM, IBM creará el puesto de Director de Relaciones con los TEM para el ámbito de la UE.

(10)

Los compromisos se aplicarán a todos los modelos y tipos de máquinas de sistema z de IBM que no hayan sido excluidos del servicio por IBM y tendrán una duración de cinco años, a partir de la fecha de adopción de la Decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003. IBM se compromete a presentar a la Comisión un informe anual sobre la ejecución de los compromisos.

(11)

La versión completa de los compromisos puede consultarse, en inglés, en el sitio Web de la Dirección General de Competencia: http://ec.europa.eu/competition/index_en.html

4.   INVITACIÓN A PRESENTAR OBSERVACIONES

(12)

La Comisión se propone, a reserva de la prueba de mercado, adoptar una Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes los compromisos anteriormente resumidos y publicados en la página internet de la Dirección General de Competencia. Si se produjeran cambios sustanciales en los compromisos, se realizaría una nueva prueba de mercado.

(13)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. Los comentarios deben, en la medida de lo posible, justificarse detalladamente, indicando los hechos necesarios en que se basan y, si se detecta un problema, deberá indicarse una propuesta de solución para el mismo.

(14)

Todas las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente publicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual los secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial». Las peticiones que estén justificadas serán atendidas.

(15)

Las observaciones pueden enviarse a la Comisión con el número de referencia COMP/C-3/39.692/IBM — Servicios de mantenimiento, por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), por fax (+32 22950128) o por correo, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro Antitrust

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO C 115 de 9.5.2008, p. 47.


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