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Document 52011AE1001

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Comunicación sobre migración» [COM(2011) 248 final]

DO C 248 de 25.8.2011, p. 135–137 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 248/135


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Comunicación sobre migración»

[COM(2011) 248 final]

2011/C 248/23

Ponente general: Luis Miguel PARIZA CASTAÑOS

El 4 del mayo de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Comunicación sobre migración»

COM(2011) 248 final.

El 14 de junio de 2011, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 472o Pleno de los días 15 y 16 de junio de 2011 (sesión del 15 de junio), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. PARIZA CASTAÑOS y ha aprobado por 109 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1   El Consejo Europeo tiene previsto debatir en la reunión de junio algunos aspectos de la política común de inmigración. El Presidente Van Rompuy ha propuesto centrar los trabajos en:

La libre circulación de las personas en el interior de la UE.

Las reglas relativas al asilo.

El desarrollo de un partenariado con los países de la ribera sur del Mediterráneo y el control de las fronteras exteriores.

1.2   La Comisión Europea publicó el 4 de mayo la Comunicación sobre Migración (1), como contribución para la reunión del Consejo.

2.   Observaciones generales

2.1   A través de varios dictámenes (véase el anexo) el CESE ha colaborado con las demás instituciones para que la UE tenga una política y una legislación común en materia de asilo e inmigración. A pesar de los progresos realizados, la situación no es satisfactoria. La legislación común para la admisión de inmigrantes y para la acogida de personas que necesitan protección internacional se adopta con mucha dificultad en el Consejo y en el Parlamento.

2.2   La política común de inmigración debe tener un enfoque global, que tenga en cuenta diversos aspectos, tales como: la situación demográfica y de los mercados de trabajo; el respeto a los derechos humanos, la igualdad de trato y la no discriminación; la legislación de admisión de nuevos inmigrantes; la acogida y protección de los solicitantes de asilo; la lucha contra las redes criminales del tráfico ilegal de personas; la colaboración con los países terceros; la solidaridad europea; la política social y la integración.

2.3   Durante los últimos meses se han producido acontecimientos, declaraciones y decisiones políticas que el Comité observa con gran preocupación, pues una vieja y conocida enfermedad de los europeos se está extendiendo entre nosotros: la xenofobia y el nacionalismo excluyente. Las minorías y los inmigrantes son víctimas de descalificaciones, insultos y políticas agresivas y discriminatorias.

2.4   Hace años la xenofobia y el populismo se promovían desde sectores políticos extremistas pero minoritarios. Pero hoy esas políticas forman parte de la agenda y de los programas de varios gobiernos europeos, que utilizan las políticas contra los inmigrantes y contra las minorías como arma electoral. El CESE espera que el Consejo Europeo de junio evite que la agenda europea se vea contaminada por la xenofobia y el populismo.

2.5   En las últimas semanas hemos asistido a situaciones inaceptables, se ha creado una grave crisis política en Europa por un incremento moderado de la llegada de inmigrantes en el Mediterráneo. En momentos anteriores y ante la llegada de muchísimas más personas huyendo de la guerra y la miseria, Europa actuó con solidaridad, garantizando la protección de los derechos humanos y reforzando los valores de la integración europea.

2.6   La creación del espacio Schengen es para el Comité y para la mayor parte de los europeos uno de los avances más importantes de la integración europea. Sin embargo, algunos Estados miembros están poniendo en marcha controles fronterizos en el interior de Europa que van en contra del Tratado.

2.7   El CESE está alarmado porque una pequeña crisis migratoria de personas que necesitan protección está poniendo en duda la solidez de los valores de algunos gobernantes y de la propia UE.

2.8   El Comité quiere hacer un llamamiento a la moderación de los discursos políticos y a recuperar el equilibrio y el respeto a los principios de la democracia y de las sociedades libres y abiertas. Los Gobiernos europeos deben recordar que la integración de los inmigrantes es un proceso bidireccional que también supone compromisos para las sociedades europeas de acogida, que deben tener una actitud integradora. Pero no es integradora una sociedad que acepta que sus líderes políticos utilicen el populismo y la xenofobia contra los inmigrantes y las minorías en las campañas electorales y en las decisiones políticas.

2.9   Europa necesita tener una visión a medio y a largo plazo. La Presidencia belga de la UE solicitó al CESE la elaboración de un Dictamen exploratorio (2) sobre el papel de la inmigración en la situación demográfica de Europa. Las conclusiones fueron claras: durante los próximos años debe aumentar la movilidad de los trabajadores dentro de la UE, y también debe aumentar la inmigración de trabajadores y familias que vengan de países terceros. Este escenario nos advierte de nuevos desafíos para gestionar una mayor diversidad en las empresas y en las ciudades. El Comité anima a la Comisión a presentar pronto la nueva Agenda europea para la integración, teniendo en cuenta los trabajos del Foro europeo de la integración.

2.10   Los acontecimientos recientes en el sur del Mediterráneo, y los debates y conflictos dentro de la Unión, ofrecen una oportunidad para reforzar los valores y principios de la UE, las normas comunes existentes y asegurar «más Europa» en las políticas europeas de fronteras, libre circulación, asilo e inmigración.

3.   Observaciones específicas

3.1   Libre Circulación de Personas – Fronteras interiores

3.1.1   El CESE considera que la libre circulación de personas constituye un principio y derecho fundamental en el proceso de integración europea y uno de los pilares primordiales sobre los que se sostiene el espacio de libertad, seguridad y justicia. El CESE comparte con la Comisión la necesidad de desarrollar un sistema más claro y sólido de gobernanza de Schengen mediante un sistema europeo de evaluación independiente y objetivo de la aplicación del Código de Fronteras por los Estados miembros. Dicho sistema debería estar dirigido y coordinado por la Comisión y contar con la contribución de expertos externos.

3.1.2   Los Estados Miembros deben respetar sus obligaciones previstas en el Código de Fronteras al reintroducir controles temporales en las fronteras interiores en casos excepcionales donde consideraciones de orden público precisen de una acción inmediata, en particular el deber de información previa a la Comisión, así como el respeto de las garantías procesales (justificación de las razones) prevista en el Código y de los principios de proporcionalidad, solidaridad y confianza mutua.

3.1.3   El Comité acepta que se ponga en marcha un mecanismo a nivel europeo para la reintroducción coordinada de controles en las fronteras interiores en caso de «situaciones verdaderamente críticas» o cuando las fronteras exteriores hagan frente a fuertes presiones migratorias inesperadas. La negociación de dicho mecanismo en el Consejo no debería ofrecer la posibilidad a los gobiernos de renegociar y/o modificar hacia la baja las garantías procesales comunes previstas por el Código Schengen.

3.1.4   El CESE apoya la propuesta del Parlamento Europeo para que la Comisión elabore un nuevo mecanismo de infracción (mecanismos de detección precoz de las posibles violaciones de los derechos y libertades fundamentales en la UE) cuya función principal sería suspender las medidas que adopten los Estados Miembros en el marco del derecho europeo y que violen los derechos fundamentales y libertades de los individuos mientras se determina su legalidad a través de un procedimiento acelerado por el Tribunal de Luxemburgo (3).

3.2   Fronteras exteriores

3.2.1   La Unión Europea necesita una política de fronteras exteriores creíble, efectiva, legítima y sujeta a fuertes controles democráticos y evaluaciones independientes. El Comité reclama al Consejo y al Parlamento Europeo para que lleguen a un acuerdo sobre la propuesta de la Comisión de febrero 2010 reforzando el reglamento de Frontex.

3.2.2   El CESE considera que los Estados miembros deben dar más competencias operacionales y autonomía a Frontex en sus actividades y recursos (equipo técnico). Sin embargo, el despliegue de operaciones conjuntas coordinadas por la Agencia (y sus repercusiones sobre derechos fundamentales y garantías administrativas previstas en el Código de Fronteras) deben ser objeto de un control democrático por parte del Parlamento y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA). Ello tendría que ir de la mano de una evaluación constante, especialmente en las actividades y acuerdos de Frontex con terceros países, la eficacia de operaciones conjuntas y la calidad de sus análisis de riesgo.

3.2.3   El CESE considera esencial que Frontex cumpla con sus obligaciones relativas al acceso a la protección internacional, como por ejemplo el principio de no devolución, un control independiente del respeto de derechos fundamentales y el desarrollo de un código ético de conducta en casos de retornos forzosos.

3.2.4   El Comité también está de acuerdo con el futuro desarrollo de un servicio europeo de guardia de fronteras que estaría compuesto por un contingente europeo de agentes de guarda de fronteras que en el futuro constituiría una administración europea centralizada. Su función principal sería la aplicación de las reglas comunes previstas en el Código de Fronteras.

3.3   Inmigración laboral

3.3.1   La UE necesita dar un impulso político a una política común sobre inmigración legal y favorecer la movilidad y el trato justo de nacionales de terceros países por motivos de empleo en Europa. En diversos Estados miembros, especialmente en algunos sectores y categorías profesionales, las empresas necesitan incorporar a nuevos trabajadores inmigrantes teniendo en cuenta el talento y las calificaciones. La Unión debe dotarse de un marco jurídico común a nivel europeo en materia de inmigración laboral que sea coherente, global, horizontal y guiado por el respeto de los derechos de los trabajadores, la igualdad de trato y las necesidades de las empresas.

3.3.2   El Comité ya ha elaborado los dictámenes sobre la directiva de temporeros, de los trabajadores desplazados, de los trabajadores de alta calificación, y de los investigadores. En colaboración con los países de origen para evitar la pérdida de cerebros, la UE necesita incorporar nuevos talentos que son necesarios para una economía dinámica, innovadora y competitiva

3.3.3   El CESE considera que es urgente alcanzar un acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo sobre la Directiva marco de derechos y permiso único (4). La diferencia de derechos existente entre diferentes categorías de trabajadores de terceros países a nivel de la UE debe subsanarse. El marco jurídico común actual se caracteriza por un enfoque sectorial que fomenta un trato diferente y discriminatorio entre distintas categorías de trabajadores inmigrantes en cuanto a las condiciones de entrada y residencia y los derechos.

3.3.4   El CESE saluda el plan de la Comisión Europea de presentar un código común de inmigración en el 2013. El Código debería consolidar la legislación mediante un marco uniforme y transparente de derechos, garantías y deberes de inmigrantes. El Código debería inspirarse en los principios de igualdad y trato justo. La UE debería promover más activamente la transposición por parte de los Estados Miembros de los convenios y tratados internacionales y europeos en el marco de organizaciones como la ONU, el Consejo de Europa y la OIT.

3.4   Dialogo y Asociaciones de Movilidad con Terceros Países

3.4.1   El CESE apoya las líneas generales expuestas por la Comisión en su Comunicación sobre «Un dialogo para la migración, la movilidad y la seguridad con los países del Mediterráneo Meridional» (5). La UE debe continuar desarrollando el enfoque global sobre la migración, dando prioridad a facilitar los canales legales de la migración y la movilidad.

3.4.2   El CESE da la bienvenida a la iniciativa de establecer Asociaciones de Movilidad entre la UE y Túnez, Egipto y Libia. Sería necesario, sin embargo, llevar a cabo un estudio independiente sobre la eficacia e impacto de las Asociaciones de Movilidad que están actualmente en funcionamiento. El CESE apoya la iniciativa de la Comisión de asegurar que las Asociaciones de Movilidad tengan un mecanismo eficiente de evaluación. Por otro lado, las Asociaciones de Movilidad, que son declaraciones políticas conjuntas legalmente no vinculantes para los Estados participantes, deberían transformase en acuerdos internacionales.

4.   Protección internacional

4.1   El CESE espera que el Consejo y el Parlamento aprueben en 2012 la legislación común que falta para crear un sistema común de asilo.

4.2   Además el Comité considera que es necesario mejorar la solidaridad entre los Estados miembros en la acogida de personas que vienen a Europa y que necesitan protección internacional. También propone que la UE pueda ofrecer programas de reasentamiento tal como ha propuesto la Comisión.

Bruselas, 15 de junio de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  COM(2011) 248 final.

(2)  DO C 48 de 15.2.2011, p. 6/13.

(3)  Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2009) – aplicación efectiva tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (2009/2161(INI)) - P7_TA(2010)0483, párrafo 39.

(4)  COM(2007) 638 final.

(5)  COM(2011) 292 final.


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