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Document 52011IE1009

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Hacia un Acuerdo de Asociación UE-Mercosur: la contribución de la sociedad civil organizada»

DO C 248 de 25.8.2011, p. 55–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 248/55


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Hacia un Acuerdo de Asociación UE-Mercosur: la contribución de la sociedad civil organizada»

2011/C 248/09

Ponente: José María ZUFIAUR

El 16 de septiembre de 2010, de conformidad con el artículo 29.2 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

«Hacia un Acuerdo de Asociación UE-Mercosur: la contribución de la sociedad civil organizada»

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de mayo de 2011.

En su 472o Pleno de los días 15 y 16 de junio de 2011 (sesión del 15 de junio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 89 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen y recomendaciones

1.1   El CESE considera que la culminación –si se superan los escollos existentes en materias como la agrícola, la propiedad intelectual y el desarrollo sostenible– de un Acuerdo de Asociación (AA) entre MERCOSUR y la UE ofrecería enormes posibilidades y beneficios de todo tipo para ambas partes, en un contexto caracterizado por un profundo cambio en el protagonismo de los actores globales, de desafíos mundiales de tipo geoestratégico, medioambiental, social, energético y de gobernanza, y ante la necesidad de abordar con urgencia profundas reformas del modelo de desarrollo como medio para superar una crisis sistémica sin parangón tras la acontecida en los años treinta del siglo pasado.

1.2   El CESE considera que un Acuerdo sólo será posible si es equilibrado, beneficia a las dos partes y no sacrifica a ningún sector (como el agrícola o el industrial), región o país. En ningún caso puede el AA basarse en un mal acuerdo. En este sentido, pide a las partes negociadoras que tengan la voluntad política necesaria para hacer posible el Acuerdo de Asociación y el máximo empeño para superar las diferencias que afectan, especialmente, al pilar básico del Acuerdo de Asociación, a saber, las cuestiones comerciales. Para ello pide que se utilicen todas las fórmulas y mecanismos que puedan coadyuvar a tal fin: reconocimiento de asimetrías, medidas de acompañamiento y compensación, establecimiento de excepciones, planes de desarrollo para apoyar a los sectores más afectados, promoción de inversiones, políticas de innovación, cláusulas compensatorias, transitorias y evolutivas. Sería necesario, además, implicar a todas las políticas de la UE en las medidas de acompañamiento.

1.3   En todo caso, el CESE insta a las partes negociadoras y, en particular, a la Unión Europea, a que sopesen el gran coste político, económico y de oportunidad que supondría un no acuerdo.

1.4   Para el CESE es esencial que el AA sea ambicioso y abarque todos los aspectos de las relaciones entre la UE y Mercosur. En este sentido, es importante abordar los obstáculos reales que afrontan las empresas mediante la armonización de la regulación y las repercusiones sobre las barreras no comerciales. Específicamente, el AA habría de recoger una dimensión social, laboral y medioambiental que afecte al conjunto del Acuerdo. Tal dimensión debería garantizar relaciones económicas acordes con los objetivos sociales y medioambientales de lo pactado y que no menoscaben las normas y garantías que regulan el desarrollo sostenible. Deberá reflejar, al tiempo, el compromiso de las partes con las normas fundamentales en materia de derechos sociales y laborales, incluyendo Declaraciones Internacionales, como las de la OIT, que determinan que la violación de los principios y derechos en el trabajo no pueden utilizarse como ventaja comparativa legítima en el comercio internacional.

1.5   El CESE demanda que tanto el Foro Consultivo Económico-Social del Mercosur (FCES) como el propio CESE, en cuanto organismos representativos de la sociedad civil de ambas regiones, sean implicados en el curso de las negociaciones, en las evaluaciones de impacto del AA y en las propuestas derivadas de las mismas (para el CESE es imprescindible analizar a priori el impacto de un potencial AA y establecer mecanismos para verificar ex post el cumplimiento y la evolución de las cuestiones pactadas), en el establecimiento de un capítulo específico dentro del Acuerdo referido a la dimensión social, laboral y medioambiental, y en la participación en el Acuerdo, una vez subscrito, mediante la creación de un Comité Consultivo Mixto integrado por ambos organismos representativos de las sociedades civiles organizadas de las partes (1).

2.   Introducción

2.1   Las negociaciones mantenidas entre la UE y el Mercosur para establecer un Acuerdo de Asociación (AA) se estancaron en 2004 debido a importantes divergencias entre las partes sobre acceso a los mercados y respecto a las expectativas de cada uno en cuanto a los resultados de la Ronda de Doha para el Desarrollo (RDD). En contactos informales entablados en 2009 se constataron cambios de posiciones que llevaron a las partes a la conclusión de que se habían creado nuevas posibilidades de acuerdo y permitieron que la Cumbre ALCUE de mayo de 2010 tomara la decisión de reanudar las negociaciones. Debía tratarse de un AA ambicioso que incluyera en la dimensión comercial no sólo el comercio de mercancías, sino también servicios, inversiones, contratación pública, propiedad intelectual (incluidas las denominaciones geográficas), facilitación del comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, comercio y desarrollo sostenible, competencia o instrumentos para la defensa del comercio.

3.   Potencialidades y oportunidades del AA

3.1   Con una población de más de 700 millones de personas y más de 84 000 millones de euros al año en intercambios comerciales, la concreción de un AA entre la UE y el Mercosur permitiría la constitución de un gran espacio de integración económica, lo que podría redundar en efectos beneficiosos para ambas partes y generar externalidades positivas, especialmente para el resto de América Latina.

3.2   La UE, en su conjunto, es la primera economía mundial y el bloque del Mercosur se sitúa entre las seis mayores economías del mundo. Asimismo, constituye un espacio de gran vitalidad, con elevadas tasas de crecimiento económico anual en los últimos años, llegando hasta el 7 % de Brasil y el 9 % de Argentina, Uruguay y Paraguay. Por otro lado, el Mercosur empieza a tener una base económica más diversificada, con un fuerte componente agroalimentario, pero también con una creciente base industrial dotada de apreciables recursos energéticos y tecnológicos.

3.3   La Unión Europea es el mayor socio comercial del Mercosur, por delante de los Estados Unidos. En 2010 la UE importó del Mercosur por un valor de cerca de 44 000 millones de euros y exportó más de 40 000 millones. Cabe subrayar que las exportaciones de la UE hacia el Mercosur ya igualan las exportaciones a la India y superan las exportaciones a Canadá o Corea del Sur. A su vez, las inversiones de la UE en el Mercosur superan a las que la UE tiene con China, India y Rusia juntas.

3.4   Las economías de las dos partes son en gran medida complementarias, lo que se refleja claramente en el perfil del comercio entre ellas, de manera que la UE exporta esencialmente bienes manufacturados, bienes de equipo, equipamientos de transporte y productos químicos, e importa productos alimentarios y energéticos. No obstante, los intercambios están evolucionando rápidamente en ambas partes: la UE, por ejemplo, ha aumentado sensiblemente sus exportaciones de productos agrícolas elaborados y, a su vez, en 2007-08 las empresas brasileñas han invertido más en Europa que las europeas en Brasil. La consecución de un Acuerdo de Asociación tendría, por ello, un enorme potencial de creación de riqueza.

3.5   Un AA con Mercosur permitiría a la UE estrechar los lazos económicos y geopolíticos con un socio estratégico. Por la vía de un acuerdo birregional la UE se adelantaría a otros competidores internacionales como Estados Unidos y China. Además, el AA reforzaría la Asociación Estratégica con Brasil -que excluye el tema comercial-, país con una especial relevancia en la conformación geopolítica de las relaciones internacionales porque forma parte de los dos principales mecanismos que coordinan los intereses de las economías emergentes: los BRIC y los IBSA (2). Todo ello redundaría en una mayor integración sudamericana, primero, y latinoamericana después, en un continente que posee cruciales reservas de energía, alimentos y agua, tres recursos que serán vitales en el siglo XXI. En conjunto, el AA podría contribuir a atenuar la devaluación económica y geopolítica del Atlántico frente al Pacífico.

4.   Obstáculos y debilidades del Acuerdo de Asociación

4.1   Las innegables ventajas que podría acarrear un AA entre la UE y el Mercosur no hacen desaparecer, sin embargo, las dificultades que entraña un acuerdo de esta naturaleza, y que pueden resumirse en las cuatro siguientes: 1) la complejidad de la agenda negociadora, es decir los contenidos comerciales del Acuerdo; 2) las debilidades estructurales que afectan a la integración del Mercosur y que condicionan el libre comercio; 3) la dimensión social y medioambiental del AA; 4) el grado de voluntad política de las partes para llegar al Acuerdo y, por consiguiente, la disposición a exprimir todas las posibilidades de utilización de mecanismos compensatorios, dentro y fuera del acuerdo, para poder alcanzarlo. Los dos últimos apartados se desarrollan, respectivamente, en los puntos 5 y 7 del dictamen.

4.1.1   En las cuestiones comerciales las dificultades están bastante bien identificadas. Desde la perspectiva europea, se centran en el sector agroalimentario de los países del Mercosur, como señalan los recientes análisis de impacto de la Comisión (3). En particular, se teme un fuerte impacto negativo en sectores como el azúcar, la carne de vaca, pollo y cerdo, frutas y hortalizas. También se considera que existe un excesivo proteccionismo para los bienes industriales (automóviles, productos químicos) e incluso para algunos productos agrícolas transformados (incluido el vino); riesgo de incumplimiento de las normas de protección de las denominaciones de origen; nivel relativamente bajo de exigencia de las normas de seguridad alimentaria y de protección del medio ambiente; falta de plena transparencia en los contratos públicos. Tras las últimas rondas negociadoras la posición de las partes es más propicia al acuerdo en temas como comercio y desarrollo sostenible y en las cuestiones relacionadas con las normas de origen.

4.1.2   Vista desde la perspectiva de Mercosur, el punto más relevante es también el agrícola. En 2004, la oferta europea contemplaba liberalizar –una vez finalizados los períodos transitorios el 86,25 % de las importaciones totales de los bienes agrícolas. Probablemente, en esta ocasión el umbral de la negociación se sitúe en un nivel superior. La posibilidad de fijar cuotas hace más posible la negociación. A su vez, los riesgos señalados por los sectores agropecuarios europeos se podrían mitigar si la negociación del AA incluye la exigencia de un razonable cumplimiento de los mismos estándares –medioambientales, de seguridad alimentaria, de bienestar animal, etc.– tanto en la producción europea como para la importada desde el Mercosur. Por otra parte, el AA no debería aumentar la dependencia alimentaria en la UE y habría de recoger los instrumentos necesarios para evitar un modelo de agricultura intensiva y poco sostenible. En cuanto a los productos industriales, donde las barreras son menores, el entendimiento parece más posible como ha sucedido, por ejemplo, en el Acuerdo de la UE con Corea del Sur sobre la industria automotriz. Finalmente, otros temas, como la propiedad intelectual, que son especialmente sensibles para algunos países de Mercosur, como Brasil, podrían ser objeto de cláusulas evolutivas o transitorias, en base a lo establecido en la OMC. En este sentido, el CESE considera que se podría elaborar, entre otras iniciativas, un Programa sobre propiedad industrial que impulse la transferencia tecnológica y sirva para implantar un sistema de patentes válido entre la UE y el Mercosur, susceptible de ser ampliado a toda la región latinoamericana.

4.1.3   El CESE considera que, pese a las dificultades, existen mejores condiciones que en ocasiones anteriores para lograr, en su conjunto, un acuerdo equilibrado que beneficie a ambas partes y que no se realice a expensas de ningún sector, región o país (4).

4.2   Las debilidades estructurales del Mercosur han constituido, históricamente, una notable dificultad para el AA. Entre las mismas caben destacar la insuficiencia de redes y estructuras comunes, en un territorio que tiene una superficie tres veces superior a la UE; el bajo nivel de comercio intrarregional (15 % en Mercosur, 45 % en el TLCAN, 66 % en la UE) y el predominio del comercio extrarregional; una unión aduanera incompleta; la limitada coordinación de las políticas macroeconómicas; y la debilidad de las instituciones regionales.

4.2.1   A lo largo de estos últimos años, sobre todo a partir de 2003 -como consecuencia del impulso de lo que en aquel entonces parecía la posibilidad inminente de alcanzar un acuerdo entre la UE y el Mercosur-, el proceso de integración regional del Mercosur ha conocido un fuerte relanzamiento, con iniciativas como la incorporación de políticas comunes en áreas como la energía, la explotación de recursos gasísticos y petrolíferos o la creación de infraestructuras de comunicación, la firma de una política automotriz común entre Argentina y Brasil, o la creación del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM). También se ha aprobado un Plan Estratégico para la Superación de las Asimetrías en el mercado interior y se han adoptado medidas de trato preferencial y diferenciado a favor de Paraguay y Uruguay.

4.2.2   A su vez, en el año 2000 los Gobiernos del Mercosur crearon el Grupo de Monitoreo Macroeconómico, encargado del seguimiento de un conjunto de parámetros de convergencia macroeconómica y de la elaboración de metodologías comunes para su utilización.

4.2.3   Todo ello ha contribuido a expandir el comercio intrarregional, mejorar la calidad de su producción y captar nuevos flujos de inversión extranjera directa.

4.2.4   En los últimos años, asimismo, el Mercosur ha ido adquiriendo una dimensión política más fuerte: ha creado tribunales arbitrales y de revisión, ha pasado de una Secretaría administrativa a una Secretaría técnica, ha firmado un Protocolo de Derechos Humanos, ha creado un Parlamento del Mercosur (PARLASUR) y ha designado a su primer Alto Representante General. No obstante, el proceso económico de integración es todavía débil, los conflictos comerciales muy numerosos y la institucionalidad todavía incipiente.

4.2.5   Mención especial merece el hecho de que, finalmente, en agosto de 2010, el Mercosur aprobó un nuevo Código Aduanero Común (con casi 200 artículos), lo que implica la eliminación del doble arancel externo común (AEC) que pagan los productos que circulan de un país a otro. Ello obliga a adoptar una política comercial común y a armonizar otros elementos como los regímenes especiales de importación o los instrumentos de defensa comercial. También exigirá la interconexión de los sistemas informáticos de gestión aduanera y la creación de un mecanismo de recaudación y distribución de los ingresos del AEC. Tales avances en la unión aduanera son un factor de gran importancia para facilitar las negociaciones entre la UE y el Mercosur.

4.2.6   La consecución de un AA puede acelerar todo este proceso de mayor integración económica del Mercosur, de regulación de su mercado interno y de reforzamiento de la institucionalidad del bloque.

5.   Impacto del Acuerdo de Asociación y medidas compensatorias

5.1   Por encargo de la Comisión Europea, se ha realizado un estudio sobre el impacto de la liberalización del comercio entre la UE y el Mercosur, tanto sobre el conjunto del AA como sobre tres sectores específicos: agricultura, automotor y forestal. El estudio analiza tanto los posibles efectos positivos como los negativos del AA y propone medidas y recomendaciones para potenciar los unos y prevenir o reducir todo lo posible los otros, tanto en el ámbito general del Acuerdo como en el de los sectores analizados.

5.2   El CESE recomienda que las partes negociadoras tengan en cuenta tales medidas de acompañamiento tanto en los contenidos comerciales del Acuerdo como a través del componente de cooperación y de programas comunes entre la UE y el Mercosur. Igualmente, considera que las medidas pueden ser, entre otras cosas, elementos que el FCES del Mercosur y el CESE pueden integrar en la agenda de sus demandas en el proceso de negociación del AA.

5.3   El CESE entiende que, para facilitar el AA, éste podría incluir cláusulas evolutivas que posibilitaran la profundización y ampliación de algunas materias del acuerdo birregional en fases posteriores.

5.4   En las Evaluaciones de Impacto, en opinión del CESE, habría que dar mayor relevancia, por una parte, a la participación de expertos y de organizaciones del país socio del Acuerdo y, por otra, a la detección de riesgos sociales y medioambientales, riesgos que actualmente se entienden como un mero complemento de la evaluación económica (5), incluida la cuestión de la concentración de la riqueza, y su desigual distribución, que puede generar el Acuerdo.

6.   La cuestión del desarrollo sostenible en el Acuerdo de Asociación

6.1   En opinión del CESE, el futuro Acuerdo de Asociación entre la UE y el Mercosur debe incluir, de manera transversal a todo el Acuerdo, una dimensión social, laboral y medioambiental como una parte integrante de un acuerdo destinado a respaldar el desarrollo sostenible en ambos bloques. Una dimensión que complete la dimensión económica y comercial del AA.

6.1.1   Con ello seguimos las tomas de posición oficiales de las instancias rectoras de la UE y de Mercosur (6) que respaldan que la liberalización de los intercambios comerciales vaya acompañada de compromisos y actuaciones en materia social y medioambiental.

6.1.2   En sintonía con ello, el CESE defiende que el AA debería establecer las premisas sociales y medioambientales que habrán de respetarse para que pueda producirse una relación comercial y económica que favorezca la cohesión económica y social, sea coherente en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible y refuerce la competitividad del tejido productivo local (PYME, Economía Social y microemprendedores) en atención a su capacidad de generar empleo.

6.1.3   El CESE entiende que la dimensión social y medioambiental afecta al conjunto del AA. En el componente comercial del Acuerdo, por su parte, consideramos que se debería recoger aspectos vinculados con la defensa de los derechos humanos, los derechos laborales, sociales y medioambientales y dedicar un apartado específico a las cuestiones relacionadas con «el comercio y el desarrollo sostenible» como, entre otras:

Excluir los productos obtenidos ilegalmente (pescado, madera) de los flujos comerciales

Incluir iniciativas de comercio justo o de Responsabilidad Social de las Empresas en los programas de comercio e inversión

Establecer el compromiso de supervisar periódicamente el impacto de las relaciones comerciales en las cuestiones sociales y medioambientales

No permitir la exención de las leyes de protección social o medioambiental con el fin de evitar ventajas indebidas en el comercio internacional

Prevenir la deforestación.

7.   Los componentes estratégicos del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur

7.1   Una decidida voluntad política es imprescindible, primero, para concebir e impulsar el AA no sólo como un acuerdo de libre comercio, sino como un acuerdo estratégico más global, que aporte a ambas partes ventajas a largo plazo en materia de desarrollo, seguridad, procesos migratorios y desafíos medioambientales. Y, segundo, para utilizar todos los mecanismos que existen para tener en cuenta las asimetrías existentes entre ambas regiones, reducir los impactos negativos de la liberalización para algunos sectores, completar el desfase todavía existente en el proceso de integración en el Mercosur y establecer la participación social y la transparencia como claves de la negociación birregional.

7.2   El AA implica una gran oportunidad para avanzar hacia objetivos estratégicos globales, que interesan a ambas regiones.

7.3   En primer lugar, supondría una vía para tener una presencia política y económica internacional en un contexto en el que el poder económico y político se está desplazando desde el Atlántico hacia el Pacífico. El Mercosur no tiene acuerdos ni con Estados Unidos ni con las grandes potencias asiáticas, aunque tiene firmados tratados de libre comercio con Chile y con los miembros de la Comunidad Andina. Está, por otra parte, en trámite la incorporación al bloque de Venezuela. Fuera de la región sudamericana tiene acuerdos, incluidos algunos de libre comercio, con Sudáfrica, India, Pakistán, Turquía, Egipto, Marruecos e Israel. Por su parte, la UE tiene acuerdos bilaterales con México, Chile, Centroamérica, Perú, Colombia, Sudáfrica, el Caribe y Corea del Sur. En suma, un AA entre la UE y el Mercosur haría emerger un bloque birregional con gran peso específico en el nuevo escenario mundial.

7.3.1   De gran importancia resultaría igualmente el AA para avanzar en una mayor integración de toda la región latinoamericana. El Acuerdo tendría una gran capacidad de atracción para otros agrupamientos subregionales latinoamericanos y del Caribe, así como para países como México o Chile. Una «alianza estratégica» entre ambas regiones -entre los 27 Estados miembros de la UE y los 33 países de América Latina y el Caribe- tendría un peso importante en los organismos multilaterales. De igual manera, aumentaría la capacidad de influencia en el G-20 del que forman parte tres países latinoamericanos (Brasil, México y Argentina) y cinco europeos (Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y España) además de la propia UE.

7.3.2   Finalmente, en el objetivo europeo de ser promotores mundiales de un medio ambiente protegido, la UE podría encontrar un aliado estratégico mediante el Acuerdo de Asociación con Mercosur. El medio ambiente es hoy una de las materias que más preocupa a los Estados, a los ciudadanos y al sistema multilateral. La UE está a la vanguardia de políticas y de tecnologías verdes. Para América Latina y, en concreto para el Mercosur, los recursos naturales son una de sus principales fortalezas, pero la región es también una de las más amenazadas por el cambio climático, entre otras cosas, por algunas prácticas de agricultura intensiva.

7.3.3   Para que este último objetivo pudiera tener el respaldo suficiente sería necesario que se incorporara un potente contenido sobre «energía, medio ambiente, ciencia y tecnología e innovación». Estos temas deberían ser prioritarios en el componente referido a la cooperación al desarrollo. El Sexto Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la UE ya llevó a cabo numerosos proyectos con los integrantes del Mercosur. En esta ocasión sería conveniente que dicha colaboración formara parte integrante del AA. La fuerte dotación del 7PM –50 000 millones de euros– podría contribuir poderosamente a ello.

8.   La sociedad civil y el Acuerdo de Asociación

8.1   El CESE considera que el carácter interregional de la negociación y del contenido del AA es un elemento fundamental y diferencial de estas negociaciones y un punto de referencia para las relaciones económicas en un mundo cada vez más abierto a los intercambios comerciales.

8.2   El CESE reafirma los principios de transparencia y participación, tanto en el proceso negociador como en el desarrollo del AA. En este sentido, solicita tener información significativa durante el proceso de negociación y acceso a los negociadores en tiempo real para poder transmitirles las propuestas del FCES y del CESE.

8.3   Igualmente, el CESE demanda que se le implique en la elaboración de los estudios de impacto de modo que pueda realizar recomendaciones sobre las medidas orientadas a eliminar o reducir los impactos negativos del proceso de liberalización comercial, y solicita que se establezca, una vez firmado el Acuerdo, un Observatorio de carácter técnico para analizar de manera permanente los impactos económicos, sociales y medioambientales del Acuerdo de Asociación y proponer medidas concretas.

8.4   En coherencia con las posiciones conjuntas del CESE y del FCES –y de los propios preacuerdos realizados durante las negociaciones anteriores a 2004– demandamos la constitución de un Comité Consultivo Mixto de la sociedad civil dentro del Acuerdo de Asociación, con una composición paritaria entre el CESE y el FCES y unas funciones consultivas preceptivas que abarquen todas las materias del AA, incluido el capítulo comercial y el seguimiento de las cuestiones relativas al desarrollo sostenible.

8.5   El CESE considera imprescindible la inclusión en el AA de una dimensión social, en coherencia con un AA que va más allá de sus aspectos comerciales y que tiene por objetivo global el incremento de la cohesión social. En particular, en su impacto sobre el empleo, la protección de los intereses de las poblaciones locales y de los más desfavorecidos, la promoción y el respeto de los derechos humanos, la protección medioambiental, los derechos de los inmigrantes y de los trabajadores en general. Debería, en este sentido, incluir las Declaraciones Internacionales, como las de la OIT, que determinan que la violación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo no pueden invocarse ni utilizarse como ventaja comparativa legítima en el comercio internacional. De tal manera que el futuro Acuerdo genere empleo de calidad, una mejora de las condiciones sociales de los trabajadores y contribuya de forma significativa a un mayor reparto de la riqueza.

Bruselas, 15 de junio de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Véase en este sentido la Declaración de Asunción sobre las negociaciones para un Acuerdo de Asociación UE-Mercosur, firmada por el FCES y el CESE el 22 de marzo de 2011, http://www.eesc.europa.eu/resources/docs/2011_decl_es.pdf.

(2)  BRIC: Brasil, Rusia, India y China. IBSA: India, Brasil y Sudáfrica.

(3)  Dirección General de Agricultura y Centro común de investigación de la Comisión Europea, abril de 2011.

(4)  Tal como apreciaron los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Cumbre UE-Mercosur de mayo de 2010.

(5)  Evaluaciones de impacto en la sostenibilidad (EIS) y política comercial de la UE. E. Pichenot (DO C 218 de 23.7.2011, p. 14-18).

(6)  Declaración de Buenos Aires de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del Mercosur, de julio de 2006. Consejos Europeos de febrero de 2005 y de 2006.


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