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Document 52011XC0601(01)

    Comunicación a la atención de las personas y entidades añadidas, en virtud del Reglamento (UE) n ° 383/2011 de la Comisión, a las lista contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CE) n ° 194/2008 del Consejo por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar

    DO C 162 de 1.6.2011, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.6.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 162/11


    Comunicación a la atención de las personas y entidades añadidas, en virtud del Reglamento (UE) no 383/2011 de la Comisión, a las lista contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar

    2011/C 162/07

    En la Decisión 2010/232/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión 2011/239/PESC del Consejo (2), el Consejo de la Unión Europea estableció, como anexo II de la Decisión, a qué personas, entidades y organismos se deben aplicar las medidas contempladas en los artículos 9 y 10 de dicha Decisión, habiendo determinado que son:

    a)

    miembros de alto rango del antiguo Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC), autoridades birmanas encargadas del sector turístico, miembros de alto rango de las fuerzas armadas, de la administración o de las fuerzas de seguridad que formulan, aplican o se benefician de las políticas que impiden la transición de Birmania/Myanmar a la democracia, así como miembros de sus familias;

    b)

    miembros de alto rango en activo de las fuerzas armadas birmanas y miembros de sus familias, o

    c)

    personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con las personas a que se hace referencia en a) y b);

    según lo dispuesto en los artículos 9, apartado 1, y 10, apartado 1, de la Decisión 2010/232/PESC del Consejo.

    Por consiguiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo (3), la Comisión ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) no 383/2011 (4), que modifica, entre otras cosas, el anexo VI del Reglamento (CE) no 194/2008.

    El Reglamento (CE) no 194/2008 establece, entre otras cosas, el bloqueo de todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades enumerados en el anexo VI y la prohibición de poner a su disposición, directa o indirectamente, capitales, otros activos financieros y recursos económicos.

    Por la presente, se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos enumerados en el anexo VI la posibilidad de presentar una solicitud ante las autoridades competentes del Estado miembro o de los Estados miembros pertinentes, con arreglo a lo indicado en los sitios web recogidos en el anexo IV del Reglamento (CE) no 194/2008, a fin de obtener una autorización para utilizar fondos bloqueados para necesidades básicas o pagos específicos de conformidad con el artículo 13 de dicho Reglamento.

    Las personas, entidades y organismos incluidos en las listas del Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 383/2011 de la Comisión, podrán presentar en cualquier momento al Consejo de la Unión Europea una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlos y/o mantenerlos en las listas citadas anteriormente, acompañada de cualquier documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la siguiente dirección:

    Consejo de la Unión Europea

    Secretaría General

    Coordinación TEFS

    Rue de la Loi/Wetstraat 175

    1048 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Las personas, entidades y organismos añadidos, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 383/2011 de la Comisión, al anexo VI del Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo podrán comunicar a la Comisión su opinión sobre su inclusión en la lista. Estas comunicaciones deberás enviarse a:

    Comisión Europea

    Medidas restrictivas

    1049 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Estas solicitudes e información se examinarán una vez recibidas. A este respecto, se recuerda a las personas y entidades afectadas que el Consejo mantiene las listas bajo constante supervisión, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 2010/232/PESC del Consejo.

    Asimismo, se recuerda a las personas, entidades y organismos afectados que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento de Ejecución (UE) no 383/2011 de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


    (1)  DO L 105 de 26.4.2010, p. 22. La Decisión amplía las medidas previamente impuestas por la Posición Común 2010/318/PESC.

    (2)  DO L 101 de 12.4.2011, p. 24.

    (3)  DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.

    (4)  DO L 103 de 18.4.2011, p. 8.


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