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Document 62011TN0204

Asunto T-204/11: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2011 — España/Comisión

DO C 160 de 28.5.2011, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 160/26


Recurso interpuesto el 4 de abril de 2011 — España/Comisión

(Asunto T-204/11)

2011/C 160/41

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule el Reglamento (UE) no 15/2011 de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2074/2005 en lo relativo a los métodos de análisis reconocidos para la detección de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos vivos, y

condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el Reglamento impugnado la Comisión ha decidido imponer el método de cromatografía líquida/espectrometría de masas en tándem (LC-MS/MS) como método de referencia para la detección de toxinas lipofílicas marinas, sustituyendo el método de bioensayo en ratones.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 168 TFUE y del principio de proporcionalidad que debe regir la adopción de decisiones por las instituciones de la Unión.

Se afirma a este respecto que el nuevo método de referencia establecido para la detección de toxinas lipofílicas no resulta más beneficioso para la protección de la salud pública que el bioensayo en ratones.

2)

Segundo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad.

Se afirma a este respecto que, al adoptar la decisión de sustituir el bioensayo en ratones por el LC-MS/MS como método de referencia para la detección de toxinas lipofílicas, la Comisión no valoró todos los datos y circunstancias pertinentes de la situación que pretendía regular, al no tomar en consideración el impacto económico que dicho cambio tendría sobre el sector productivo afectado.

3)

Tercer motivo, basado en el desconocimiento del principio de confianza legítima.

Según el Estado demandante los productores de moluscos bivalvos vivos podían confiar en que la Comisión no acordaría la sustitución del bioensayo en ratones como método de referencia para la detección de toxinas lipofílicas hasta que no se cumpliesen las condiciones establecidas en el apartado 4 de la letra B del capítulo III del Anexo III del reglamento no 2074/2005 en su redacción originaria.


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