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Dokuments 62011TN0202
Case T-202/11: Action brought on 4 April 2011 — Aeroporia Aigaiou Aeroporiki and Marfin Investment Group Symmetochon v Commission
Asunto T-202/11: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2011 — Aeroporia Aigaiou Aeroporiki y Marfin Investment Group Symmetochon/Comisión
Asunto T-202/11: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2011 — Aeroporia Aigaiou Aeroporiki y Marfin Investment Group Symmetochon/Comisión
DO C 160 de 28.5.2011., 25./26. lpp.
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 160/25 |
Recurso interpuesto el 4 de abril de 2011 — Aeroporia Aigaiou Aeroporiki y Marfin Investment Group Symmetochon/Comisión
(Asunto T-202/11)
2011/C 160/40
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Aeroporia Aigaiou Aeroporiki AE (Atenas) y Marfin Investment Group Symmetochon AE (Atenas) (representantes: A. Ryan, Solicitor, G. Bushell, Solicitor, P. Stamou e I. Dryllerakis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión no C(2011) 316 de la Comisión Europea, de 26 de enero de 2011, que declara incompatible con el mercado interior, en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, (1) la concentración propuesta entre, por una parte, Aegean Airlines S.A. y, por otra, Olympic Air S.A., Olympic Handling S.A. y Olympic Engineering S.A. (asunto COMP/M.5830). |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la violación de normas sustanciales de procedimiento y en un error manifiesto de apreciación al definir un mercado reservado a los pasajeros sensibles al factor tiempo, en la medida en que:
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2) |
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en que incurrió la Comisión al concluir que los buques transbordadores ejercen sólo una «presión competitiva limitada» sobre los servicios de tráfico aéreo en ocho rutas, en la medida en que:
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3) |
Tercer motivo, basado en la ausencia de motivación y en un error de Derecho y un error manifiesto de apreciación, por considerar que la Comisión declaró que la eliminación de la estrecha competencia existente entre Aegean y Olympic provocaría un obstáculo significativo a la competencia efectiva, en la medida en que:
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4) |
Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en un error de Derecho en que incurrió la Comisión al declarar que existen barreras a la entrada que hacen que resulte improbable cualquier entrada posterior a la fusión, en la medida en que:
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5) |
Quinto motivo, basado en la violación de las normas sustanciales de procedimiento y en un error manifiesto de apreciación al realizar un análisis fáctico de cada hipótesis, en la medida en que:
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6) |
Sexto motivo, basado en la violación de los derechos fundamentales de las demandantes, en la medida en que:
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(1) Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, p. 1).