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Document 62011CN0150

    Asunto C-150/11: Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

    DO C 160 de 28.5.2011, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.5.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 160/13


    Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

    (Asunto C-150/11)

    2011/C 160/16

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet y A. Marghelis, agentes)

    Demandada: Reino de Bélgica

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (1) y del artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al exigir, además del certificado de matriculación, la presentación del certificado de conformidad de un vehículo para la inspección técnica previa a la matriculación de vehículos matriculados anteriormente en otro Estado miembro, y al someter a los vehículos matriculados anteriormente en otro Estado miembro a una inspección técnica previa a su matriculación sin tener en cuenta los resultados de la inspección técnica llevada a cabo en otro Estado miembro.

    Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión formula dos motivos en apoyo de su recurso, basados en la infracción del artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de la Directiva 1999/37/CE por la normativa nacional que, por un lado, exige presentar el certificado de conformidad previo a la matriculación de un vehículo matriculado anteriormente en otro Estado miembro, y por otro, no tiene en cuenta los resultados de la inspección técnica llevada a cabo en ese otro Estado.

    Mediante su primer motivo, la Comisión reprocha a la parte demandada que imponga de manera general y sistemática una inspección técnica previa a la matriculación de vehículos de segunda mano matriculados anteriormente en otros Estados miembros, sin tener en cuenta posibles inspecciones ya llevadas a cabo en estos. Afirma que tal inspección puede disuadir a determinados interesados de importar en Bélgica vehículos de segunda mano matriculados anteriormente en otros Estados miembros y, de este modo, constituye un obstáculo a la libre circulación de mercancías prohibido por el artículo 34 TFUE.

    Mediante su segundo motivo, la Comisión señala que, según la normativa nacional, una solicitud de matriculación no puede validarse a falta del certificado de control técnico, el cual sólo es expedido por las autoridades belgas a condición de que se aporte el certificado de conformidad, presentado además del certificado de matriculación expedido en otro Estado miembro. Considera que tal normativa es contraria al artículo 4 de la Directiva 1999/37/CE y priva de contenido al principio de reconocimiento de los certificados de matriculación armonizados expedidos por otros Estados miembros. En efecto, a su juicio tal medida, aunque se aplica indistintamente a los vehículos matriculados en Bélgica o en otro Estado miembro, afecta en mayor grado a los vehículos de segunda mano procedentes de otro Estado miembro, toda vez que en la mayoría de los Estados miembros el certificado de conformidad no acompaña al vehículo.


    (1)  DO L 138, p. 57.


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