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Document 62011CN0146

    Asunto C-146/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (República de Estonia) el 25 de marzo de 2011 — AS Pimix (en proceso de liquidación)/Maksu- ja Tolliameti Lõuna maksu- ja tollikeskus y Põllumajandusministeerium

    DO C 160 de 28.5.2011, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.5.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 160/13


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (República de Estonia) el 25 de marzo de 2011 — AS Pimix (en proceso de liquidación)/Maksu- ja Tolliameti Lõuna maksu- ja tollikeskus y Põllumajandusministeerium

    (Asunto C-146/11)

    2011/C 160/15

    Lengua de procedimiento: estonio

    Órgano jurisdiccional remitente

    Riigikohus

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante y recurrente en casación: AS Pimix (en proceso de liquidación)

    Demandadas y recurridas en casación: Maksu- ja Tolliameti Lõuna maksu- ja tollikeskus y Põllumajandusministeerium

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    A la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencias de 11 de diciembre de 2007, Skoma-Lux, C-161/06, Rec. p. I-10841; de 4 de junio de 2009, Balbiino, C-560/07, Rec. p. I-4447, y de 29 de octubre de 2009, Rakvere Lihakombinaat, C-140/08, Rec. p. I-10533), ¿debe interpretarse el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con el artículo 58 del Acta de adhesión, en el sentido de que se puede exigir a un particular el cumplimiento de la obligación derivada del Reglamento (CE) no 1972/2003 de la Comisión Europea, de 10 de noviembre de 2003, (1)

    a)

    a pesar de que, a 1 de mayo de 2004, dicho Reglamento no había sido publicado en lengua estonia en el Diario Oficial de la Unión Europea

    b)

    y el legislador del Estado miembro en cuestión no reprodujo en un acto de Derecho interno la definición de los productos agrícolas que establece el Reglamento, sino que se limitó a remitirse al artículo 4, apartado 5, del citado Reglamento, no publicado debidamente,

    c)

    si el particular entretanto cumplió una obligación derivada de dicho Reglamento (declaró las existencias conforme al código de mercancía correcto) y no impugnó dicha obligación

    d)

    y la autoridad competente del Estado miembro fijó el gravamen cuando el Reglamento no 1972/2003 ya se había publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea en lengua estonia?

    2)

    ¿Puede deducirse del artículo 58 del Acta de adhesión, en relación con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como del tercer considerando y del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1972/2003 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2003, que un Estado miembro puede exigir a un particular el gravamen sobre los excedentes, si, a 1 de mayo de 2004, el Reglamento no 1972/2003 no había sido publicado en lengua estonia en el Diario Oficial de la Unión Europea, pero al fijar posteriormente la autoridad competente el gravamen ya se había publicado en lengua estonia en el Diario Oficial de la Unión Europea?


    (1)  Reglamento (CE) no 1972/2003 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2003, sobre las medidas transitorias que deben adoptarse en relación con el comercio de productos agrícolas con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 293, p. 3).


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